STSJ Comunidad Valenciana 341/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:750
Número de Recurso1204/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1204/15

RECURSO SUPLICACION - 001204/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 341/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001204/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-12-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000550/2014, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SERRERIA FUENTE HIGUERA SA, asistido por el letrado D. Miquel Valldecabres Muñoz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Mariano, asistido por el letrado D. Haroldo Feernandez Montenegro, y en los que es recurrente la parte demandada D. Mariano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Se estima la demanda formulada por la empresa SERRERIA FUENTE HIGUERA SA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TGSS y Mariano, revoco la resolución del INSS de fecha 30 de enero de 2014; declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el citado trabajador el día 13 de noviembre de 2014, y, dejando sin efecto la imposición del recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo, se condena a los demandados a estar y por tal declaración

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandado Mariano, vecino de Fuente de la Higuera, nacido el día NUM000 de 1970,sufrió el día 11 de abril de 2013 un accidente cuando prestaba sus servicios para la empresa demandante,SERRERIA FONT LA FIGUERA SA, dedicada a la actividad de aserradero y cepillado de madera; a consecuencia del cual fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta, sobre seguridad y salud, a la empresa demandante,en la que se señala como infringidos: los artículos 14.2,

15.1, 17.1, 18.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y artículos 3 y 5 del RD 1215/1997, de 18 de julio . Anexo II, apartados 1.1. y 14; iniciado expediente administrativo de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en fecha 30 de enero de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, imponiéndole un recargo en las prestaciones derivadas de aquel accidente en cuantía del 40%. Se dice en ella que no consta se encuentre en la jurisdicción penal ningún proceso relacionado con los hechos; así como que el equipo de valoración de la dirección provincial que había formulado la propuesta por la actitud negligente de la empresa comprobada en la segunda visita había determinado aquel porcentaje.

TERCERO

El accidente se produjo aquel día 11 de abril de 2013 cuando el trabajador, operario de serrería, siendo las 8,30 horas y estando encargado de observar y controlar la maquina de pasar costeros y vigilar la maquina retestadora, al observar que esta ultima no funcionaba correctamente procedió a realizar una operación de desatasco.

Sin haberse detenido la maquina, con un destornillador aflojó una abrazadera, accedió a la zona de aspiración que estaba conectada con un disco de corte, quitó un tubo allí existente y tras observar que existía un trozo de madera que producía el atasco lo cogió con la mano izquierda para extraerlo, el disco entonces atrapó el guante que llevaba puesto, seccionándole parcialmente los dedos meñique y anular, lesionando el dedo corazón.

CUARTO

El trabajador venía prestando sus servicios para la empresa con antigüedad de fecha 7 de marzo de 2011 - desde el día 2 de octubre de 2012 con categoría profesional de oficial - con contrato de relevo con plazo de finalización el día 23 de junio de 2014. Recibió de la empresa formación en materia de prevención de riesgos laborales, según certificado de fecha 29 de marzo de 2011, durante una hora y media.

Y en otro firmado por él en fecha 21 de febrero de 2013, información en materia de prevención de riesgos laborales especifico, manipulación de maquinaria de serrería y uso de equipos de protección individual - certificado de curso impartido por servicio de prevención ajeno -.

En el informe de Inspección se hace constar lo siguiente:

"El equipo de trabajo que ocasionó el accidente se tata de una retestadora marca Inasema, modelo B-30, que dispone marcado CE, instalada a nivel del suelo, integrada en una línea de fabricación, cuyo mecanismo de corte, consta de dos sierras circulares ubicadas en el interior de la maquina, encargadas de cortar los núcleos y los costeros para la eliminación de los desprecios laterales y para poder obtener la longitud deseada. Dicho equipo lleva instalado un sistema de aspiración, compuesto por un tubo de un diámetro de unos veinticinco centímetros que va fijado a un lateral de la maquina, mediante una abrazadera de sujeción. Disponiendo de un cuadro de mando para parada de emergencia.

QUINTO

Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución del INSS de fecha 27 de mayo de 2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada

D. Mariano, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del trabajador la sentencia que estimando la demanda revocó la resolución de la entidad gestora de fecha 30-01-2014 por la que se declaró la responsabilidad de SERRERÍA FUENTE HIGUERA SA, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por D. Mariano, imponiendo un recargo del 40%. El recurso se plantea, según indica la propia parte, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, habiendo recaído impugnación al mismo.

Comenzando con el apartado destinado a la revisión fáctica, la recurrente solicita modificar y adicionar al hecho probado 4º el contenido del informe de la Inspección de Trabajo, por entender que éste determina con claridad la existencia de nexo causal. En concreto tras el párrafo segundo se añadiría "Siendo ambos cursillos insuficientes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el informe de Inspección en el que se hace constar lo siguiente:", transcribiendo a continuación literalmente el texto de tal informe.

Pero no podemos admitir lo interesado ya que no se está denunciando ni demostrando por la parte la existencia de error del juzgador en la valoración de la prueba, error que debe desprenderse de forma clara y patente de prueba hábil revisoría en...

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