STSJ Comunidad Valenciana 315/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:709
Número de Recurso1193/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001193/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 315 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001193/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000967/2013, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Ángel Jesús, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, y en los que es recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda y aclaración formulada por D. Ángel Jesús contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, debo condenar y condeno a éste a que pague al demandante la cantidad de 8.126,30€."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:-antigüedad desde el 21-4-04 .-categoría de conductor y -salario bruto según convenio de aplicación.(Resultan hechos no controvertidos ).2º) Prestaciones de servicios y circunstancias.El actorcomenzó a prestar servicios con la primera concesionaria del servicio, la mercantil COLSUR y ello hasta el 1-5-09.Hasta dicha fecha la mercantil Colsur S.L., aportaba un servicio de desplazamiento de los trabajadores desde la población de Callosa del Segura hasta la costa de Orihuela, corriendo con los gastos de carburante y mantenimiento del correspondiente medio de locomoción.(Resulta documental aportada no siendo controvertida).3º) Asunción del servicios por ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA UTE. (en la actualidad integrada unicamente por la entidad VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.).En fecha 1-5-09 la UTE ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA asumió la contrata de gestión del servicio público en sustitución de la empresa Colsur.A partir de dicha asunción la UTE dejo de poner a disposición de los trabajadores el correspondiente servicio de transporte por desplazamiento, obligando a los mismos a realizarlo con los medios que consideraran oportunos.(Resulta documental aportada no siendo controvertida).4º) Sentencia del TSJ y de este mismo Juzgado.En fecha 5-3-13 se dictaron Sentencias por el TSJ de la Comunidad Valenciana que constan en la documental de la demanda y que se dan aquí por reproducidas, por la que se revocaron las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elx por la que se desestimaron las demandas formuladas por la mayoría de los actores en reclamación del mismo concepto que en los presentes procedimientos acumulados, si bien en relación a periodo comprendido entre 1-5-09 y el 31-10-10.En la referida Sentencia, después de coincidir con la Sentencia de instancia en cuanto a que existía una condición mas beneficiosa adquirida por los trabajadores en relación al medio de locomoción que se les ponía a su disposición para el traslado desde Callosa del Segura a Orihuela Costa, se declaró improcedente su eliminación unilateral, declarando "... el derecho del actor a que por la empresa se le facilite un medio de transporte para desplazarse desde Callosa del Segura a Orihuela Costa; y a que mientras no se le facilite este derecho se le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados por el desplazamiento en ese trayecto, a razón de 0,19€ km., así como a abonarle la cantidad de ....€ por el periodo comprendido entre el

1-5-09 al ... ". Dicha Sentencia es firme.En fecha 1-10-14 se dictó Sentencia por este Juzgado en proceso 320-13, en el que el reclamación análoga a la del presente procedimiento se estimó la demanda.5º) Asunción servicio por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.Por Decreto del Ayuntamiento demandado, de fecha 9-2-12, se acordó la intervención del servicio de recogida, transporte, tratamiento, eliminación y limpieza viaria de Orihuela que prestaba la demandada Orihuela Capital de la Vega Baja UTE. Formuladas alegaciones, en fecha 10-2-12 el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela dictó resolución definitiva que consta en la documental 4 de la UTE demandada y que se da aquí íntegramente por reproducida, por la que desestimando las alegaciones formuladas, se acordó ".... Intervenir definitivamente el servicio....con efectos a partir de las 15:00 horas del día

10 de febrero de 2012 ". En la cláusula tercera se indicaba que ".......

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