STSJ Comunidad Valenciana 254/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:668
Número de Recurso1108/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1108/15

RECURSO SUPLICACION - 001108/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 254 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001108/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-12-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000633/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Manuel asistido del Letrado Dª Manuela Rodriguez Pérez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FOOD SERVICE PROJECT SL representada por el Letrado D. Jorge Francisco Gomez Adan, y en los que es recurrente Manuel y FOOD SERVICE PROJECT SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Manuel, y en consecuencia, SE CONDENA A FOOD DERVICE PROJECT, S.L. A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.005,06 €) EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Manuel ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa FOOD SERVICE PROJECT, S.L., con antigüedad de 02.08.1990, categoría profesional de gerente, y salario diario de 107,97 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extras. (Hechos no controvertidos).-SEGUNDO.- De acuerdo al acta de finalización del periodo de consultas de FOOD SERVICE PROJECT, S.L., de 04.02.2014, la representación legal de los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo en relación al cierre de los establecimientos Nostrus, de manera que los empleados podían optar entre un cambio de centro de trabajo o por la rescisión de su contrato. En caso de optarse por la rescisión, se convenía que los trabajadores tendrían derecho a una indemnización por importe de 25 días por año de servicio, sin límite de mensualidades. Igualmente, la clausula novena del acuerdo establecía lo siguiente: "La Dirección de la Empresa se compromete a realizar las gestiones oportunas con la propiedad de los distintos locales de Nostrus cuya actividad se procederá a cesar, a fin de que aquellos trabajadores/as afectados por estos acuerdos que estén interesados en hacerse cargo de la gestión de un negocio de hostelería en dichos locales, en su caso puedan hacerlo en las mejores condiciones posibles".-(Documento nº3 de los aportados por la parte demandada).- TERCERO.- Con fecha 24.02.2014 el demandante remitió a la empresa escrito por el cual optaba por la rescisión de su contrato de trabajo. Por tanto, se procedió a la extinción del contrato con efectos de 10.03.2014, abonando al trabajador en concepto de indemnización 48.074,25 euros brutos (38.459,40 euros en concepto de indemnización y 9.614,85 euros en concepto de diferencia salarial cotizable). (Documentos nº5 y 6 de los aportados por la parte demandada). - CUARTO.- El demandante, entre el

04.02.2014 y el 09.04.2014, comunicó a D. Basilio que estaba interesado en arrendar el local en el que venía prestando sus servicios. (Testifical de D. Basilio, Dª. Virtudes, D. Gervasio, y D. Obdulio ).QUINTO.- Figura en el acta de la comisión de seguimiento de traslado colectivo en la empresa FOOD SERVICE PROJECT, S.L., de fecha 14.04.2014, lo siguiente: "A través de la Dirección de Operaciones, se ha constatado el interés de algunos de los Gerentes de los centros Nostrus, para poder seguir realizando la gestión de los mismos, en todo o en parte de sus instalaciones:- Zona Centro/Norte: Centros de Jaén, Málaga 1 (Cervecería), Móstoles (Barra/Cervecería), Pontevedra y Las Lomas.-- Zona Levante: Torrevieja, Benidorm.-- Zona Andalucía: Málaga (Cervecería), Jaén.-- Zona Extremadura: Ninguno.-Desde la firma del acuerdo el pasado 4 de febrero del año 2014, la Dirección de FOOD SERVICE PROJECT, S.L., a través de su Directo Inmobiliarios, Pedro Antonio, ha contactado con la empresa Klecar Ibérica S.L. (Grupo Klepierre) con el objetivo de ofrecer a la misma la posibilidad de que los locales comerciales arrendados hasta ahora por FOOD SERVICE PROJECT, S.L. pudieran pasar a ser arrendados por empleados de esta mercantil en las condiciones más positivas posibles para los trabajadores. Desde la citada mercantil, se manifestó que en dicho momento se encontraba inmersa en un proceso de ventas de parte de sus activos inmobiliarios, entre los cuales se encontraban los inmuebles arrendados por FOOD SERVICE PROJECT, S.L., a la mercantil Carrefour Property SL. Resultando estar el estado de la operación de compra-venta absolutamente cerrado y pendiente de requisitos meramente formales.-En este sentido, Klecar Iberica ha manifestado su intención de no realizar ningún nuevo tipo de negociación o contacto al respecto de los citados locales; más allá de los hasta ahora cerradas conforme a sus objetivos y criterios comerciales..-nte esta situación, se ha procedido, a través del citado Director Inmobiliario, a contactar con el Grupo Carrefour, en su condición de futuro propietario de los citados locales comerciales, con el objetivo de comunicar la posibilidad de que los locales comerciales hasta ahora ocupados por esta mercantil pudieran ser explotados en las mejores condiciones posibles por los trabajadores que mostrarán su interés en tal sentido. El Grupo Carrefour ha manifestado que procedería al análisis de aquellos locales, en los que esta mercantil realizaba su prestación de servicios y en los que fuera posible alcanzar algún tipo de acuerdo, al objeto de valorar la propuesta planteada, siempre de conformidad con sus propios criterios y objetivos comerciales.".-(Documento nº 9 de los aportados por la parte demandada, y testifical de D. Ernesto ).- SEXTO.- Consta agotada la vía previa. (Hecho no controvertido).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Manuel y FOOD SERVICE PROJECT SL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada por don Manuel y condenó a la empresa Food Service Project, S.L. a abonarle una indemnización de daños y perjuicios que cuantificó en 3.005,06 euros, como consecuencia del incumplimiento empresarial del compromiso asumido en el punto noveno del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas abierto al amparo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en virtud del cual la empresa se comprometía "a realizar las gestiones oportunas con la propiedad de los distintos locales NOSTRUS cuya actividad se procederá a cesar, a fin de que aquellos trabajadores/as afectados por estos Acuerdos, que estén interesados en hacerse cargo de la gestión de un negocio de hostelería en dichos locales, en su caso puedan hacerlo en las mejores condiciones posibles".

SEGUNDO

1. El pronunciamiento de la sentencia de instancia ha sido recurrido por ambas partes. En los dos recursos se solicita, en primer lugar y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), una modificación de los hechos que la sentencia declara probados, por lo que procede examinar ambos motivos, pues solo desde la fijación definitiva de los hechos será posible enjuiciar las infracciones de normas sustantivas que se denuncian en ambos.

  1. En el primer motivo del recurso presentado por la letrada designada por don Manuel, se solicita que se modifique el párrafo primero "in fine" del hecho segundo, para que se deje constancia que lo que se pactó en el acta de cierre del periodo de consultas para el caso de optarse por la rescisión del contrato, fue una indemnización de 25 días de salario por año de servicios pero con el límite de quince mensualidades, y no sin límite alguno como se dice en la sentencia. Petición a la que se accede pues así resulta de la mencionada acta aportada como documento nº.1 por la parte actora.

  2. La petición de modificación que se plantea en el primer motivo del recurso presentado por el letrado designado por la sociedad Food Service Project, S.L. tiene por objeto que se añada un hecho nuevo del siguiente tenor: "Entre los diferentes activos inmobiliarios objeto de adquisición por parte de CARREFOUR a la mercantil GRUPO KLEPIERRE consta un activo inmobiliario situado en Villareal que forma parte de un centro comercial CARREFOUR y que resulta ser aquel en el que el actor prestaba sus servicios".

La petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR