STSJ Comunidad Valenciana 1166/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2015:6599
Número de Recurso679/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1166/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000679/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0001522

SENTENCIA Nº 1166/15

En la ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 679/12, en el que han sido partes, como recurrente, don Ruperto, representado por la Procuradora Sra. Borrás Baldova y defendido por el Letrado Sr. Alabau Ortega, y como parte demandada el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 38667,73 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR y la liquidación que confirma.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechada a 29-11-2011, que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Dicha reclamación fue planteada por don Ruperto contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) por 38667,73 euros correspondiente a 2008.

La discrepancia entre la Administración Tributaria y don Ruperto se centró en la aplicación del régimen simplificado del IVA a la actividad desarrollada por aquél consistente en "reparación de maquinaria industrial" (epígrafe IAE 692.1). Entendió la Administración que el interesado sobrepasó, durante el ejercicio 2007, el volumen de ingresos legalmente establecido al efecto ( art. 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y art. 36 del Reglamento aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre, con relación al art. 3 de la Orden EHA 3462/2007, de 28 de noviembre) cuantificado en 450000 euros. Más en concreto, la Administración consideró que el interesado hubo ingresado 518273,46 euros, no restándose en el cálculo la venta de determinado activo no consignada en la declaración resumen anual (casilla 78).

Don Ruperto, como parte recurrente del proceso, alega que, ante la discrepancia surgida, lo lógico hubiera sido que la Administración le llamara para aclarar la diferencia entre lo declarado y lo consignado en los libros-registros. Se queja la parte de que no se tuviera en cuenta el libro-registro de facturas ni la propia factura de la venta del inmovilizado, documentos que aportó al procedimiento de gestión.

SEGUNDO

El apartado Dos del art. 122 de la Ley del IVA prevé que "quedarán excluidos del régimen simplificado: [...] Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamente se establezca: Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 450000 euros anuales".

Antes, el art. 121.3 aclara que para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideran, entre otras, "las entregas de bienes calificados como de inversión del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 108 de esta Ley " (apartado 2º).

En el presente caso, el cálculo de la base imponible del IVA resultó de un procedimiento de comprobación limitada, habiendo surgido una discrepancia sobre uno de los datos determinantes de la cuantificación de dicha base, el relativo a la venta de un bien que según el interesado era un activo fijo de la empresa. De confirmarse este extremo, el precio obtenido con su venta no sería computable a efectos de calcular el límite legal de ingresos correspondiente al régimen simplificado del impuesto.

La Administración Tributaria no dio por probada la alegación del interesado.

Pues bien,...

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