STSJ Comunidad Valenciana 774/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2015:6522
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000360/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003866

SENTENCIA Nº 774/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a quince de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apela-ción, tramitado con el número de rollo 360/2015, inter¬puesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra el auto de 24 de abril de 2015, del Juzga-do de lo Contencioso-Administra¬tivo número 5 de Valencia, en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 30/15.

Han sido partes en el recurso, el referido apelan¬te, y como apelado, D. Gabriel ; y Ponente la Ilma. Sra. Magis¬trada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sección.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recur¬so contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Que debo acordar y acuerdo la mediada cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión acordada"

SEGUNDO

Por la Administración del Estado, se interpu¬so en tiem¬po y forma recurso de apela¬ción contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que esti¬mó oportu¬nas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acor¬dando conforme a lo solici¬tado en su escrito de oposición a la suspensión.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposi¬ción, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos pre¬sentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos a la Sra. Magistrada Ponente para propuesta de reso¬lución, seña¬lándose para su votación y fallo el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Incoado el correspondiente procedimiento al recurrente, ciudadano de Pakistan, por infracción del art. 57.2 LO 8/2000, concluyó éste mediante resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 18/diciembre/2014, por la que se le impuso la sanción de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS A TODOS LOS TERRITORIOS DEL ACUERDO SCHENGEN, de conformidad con lo establecido en el art. 57.7.) de la

L.O. 4/2000 .

Instada por el actor en sede judicial, la suspensión cautelar del antedicho acuerdo administrativo, argumentando la irreversibilidad de los perjuicios que de ella derivarían, así como la existencia de arraigo, es admitida ésta mediante el Auto del Juzgado de instancia, objeto de esta...

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