STSJ Comunidad Valenciana 774/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:6522 |
Número de Recurso | 360/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 774/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000360/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003866
SENTENCIA Nº 774/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a quince de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apela-ción, tramitado con el número de rollo 360/2015, inter¬puesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra el auto de 24 de abril de 2015, del Juzga-do de lo Contencioso-Administra¬tivo número 5 de Valencia, en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 30/15.
Han sido partes en el recurso, el referido apelan¬te, y como apelado, D. Gabriel ; y Ponente la Ilma. Sra. Magis¬trada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recur¬so contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Que debo acordar y acuerdo la mediada cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión acordada"
Por la Administración del Estado, se interpu¬so en tiem¬po y forma recurso de apela¬ción contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que esti¬mó oportu¬nas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acor¬dando conforme a lo solici¬tado en su escrito de oposición a la suspensión.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposi¬ción, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos pre¬sentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos a la Sra. Magistrada Ponente para propuesta de reso¬lución, seña¬lándose para su votación y fallo el día 15 de los corrientes.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Incoado el correspondiente procedimiento al recurrente, ciudadano de Pakistan, por infracción del art. 57.2 LO 8/2000, concluyó éste mediante resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 18/diciembre/2014, por la que se le impuso la sanción de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS A TODOS LOS TERRITORIOS DEL ACUERDO SCHENGEN, de conformidad con lo establecido en el art. 57.7.) de la
Instada por el actor en sede judicial, la suspensión cautelar del antedicho acuerdo administrativo, argumentando la irreversibilidad de los perjuicios que de ella derivarían, así como la existencia de arraigo, es admitida ésta mediante el Auto del Juzgado de instancia, objeto de esta...
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