STSJ Comunidad Valenciana 1122/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:6515
Número de Recurso1048/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1122/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 1048/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 1122

Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 1048/2011 interpuesto INDUSTRIAS LACTEAS DE VALENCIA SL, representado por el Procurador Sr. López Loma y dirigido por el Letrado Sr. Nicolau Vives, contra la sentencia 21/2011 de fecha 13 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Valencia en el procedimiento ordinario 374/2010 y como apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera y dirigido por el Letrado Sr. Rodas Laguardia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia dictó en fecha 13 de enero de 2011, sentencia 21/2011 con el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por D. JUAN MIGUEL NICOLAU VIVES en nombre y representación de la mercantil INDUSTRIAL LACTEAS DE VALENCIA contra la resolución del JURADO TRIBUTARIO DE VALENCIA de fecha 5.03.10, número 00408/2010/59/IAE/GE por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2009, nº AP20090811724920, AP20090811724930, AP20090811724940, AP20090811724970, AP20090811724960, AP20090811724950 por la actividad de preparación del productos lácteos y similares, por importe de 131.125,10 euros. No procede expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la actora INDUSTRIAS LACTEAS DE VALENCIA SL, interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicos correspondientes al ejercicio 2009, con números de referencia AP20090811724920, AP20090811724930, AP20090811724940, AP20090811724970, AP20090811724960, AP20090811724950 relativas al IAE del ejercicio 2009, por importe de 131.125,10 euros y la Ordenanza que la ampara por ser contrarios a derecho los Anexo 1º y 2º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Valencia aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Valencia en sesión extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2008, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009 y aprobada definitivamente por Resolución de Alcaldía núm. 14.709-H, de fecha 5 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 306, en fecha 24 de diciembre de 2008.

TERCERO

Dado traslado a la apelada Ayuntamiento de Valencia, presentó escrito solicitando la inadmisión del recurso de apelación en relación con las liquidaciones AP20090811724970, AP20090811724960, AP20090811724950, y que se desestima íntegramente el recurso de apelación respecto las demás liquidaciones confirmando la sentencia impugnada.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes, no habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 13 de enero de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Valencia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Jurado Tributario de Valencia de fecha 5 de marzo de 2010 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones por IAE ejercicio 2009 con números AP20090811724920, AP20090811724930, AP20090811724940, AP20090811724970, AP20090811724960, AP20090811724950 e importes respectivos de 41.044,78 euros, 41.0044,78 euros, 45.568,50 euros, 1.155,68 euros, 1.155,68 euros, y 1.155,68 euros, por la actividad de preparación de productos lácteos y similares, y la impugnación indirecta de la Ordenanza Reguladora del IAE del Ayuntamiento de Valencia publicada en el BOP de fecha 24 de diciembre de 2008.

La sentencia de instancia, reitera lo ya resuelto por la misma en el procedimiento ordinario 372/2010, donde ha desestimado el recurso partiendo de lo dispuesto en el artículo 87 del RD Legislativo 2/2004, señalando que cuando el mismo se refiere a la ponderación de la situación física del establecimiento atendiendo a la categoría de la calle en que radique, está añadiendo una circunstancia específica, que es la importancia, ventaja, o la entidad económica de las calles o los servicios públicos municipales o infraestructuras de que se beneficien o cualquiera otra que se quiera, pero siempre relativa o perteneciente a la calle o vía pública en que se ubique o se localice el establecimiento y nunca consustancial al establecimiento, siendo que las características de la actividad desarrollada y del establecimiento, como indicadoras de su capacidad económica, ya son tenidas en cuenta al fijar las tarifas correspondientes a cada uno de sus epígrafes, por lo que no cabe que a su vez sean determinantes del índice de situación.

Añade que en relación con la clasificación y ubicación especifica dentro de la zona es una decisión que entra dentro de las facultades decisorias de la autonomía local, sin que se aprecie tacha alguna de desviación de poder o arbitrariedad, siendo que se han establecido 28 mapas, uno por cada tipo de actividad, fijándose para cada una de las actividades tres zonas, la zona centro que ofrece ventajas a restauración, hostelería y servicios; la zona segunda que engloba el resto del área urbana; y la zona tercera de población más dispersa y dotada de menos servicios.

Concluye que comprobada la relación de la cuota liquidada con las previsiones de la Ordenanza para el ramo de la actividad a que se viene dedicando el establecimiento gravado, y también la aplicación de los coeficientes previstos para la categoría de la calle en que se ubica el local, no habiéndose verificado prueba alguna que nos permita contradecir la resolución municipal clasificadora de la zona en que se radica el establecimiento de la demandante, se debe estar a tal clasificación y mantener la liquidación girada.

SEGUNDO

La parte apelante INDUSTRIAS LACTEAS VALENCIA SL sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis que;

-Falta de motivación de la modificación de los coeficientes de situación de la Ordenanza Fiscal del IAE del Ayuntamiento de Valencia, que son de 3,27 para la zona extra, 2,58 para la zona primera, 2,03 para la zona segunda, y 1,00 para la zona tercera, pues no se puede deducir ni las causas que la justifican ni los criterios que han seguido para la asignación de los nuevos coeficientes de situación a cada una de las calles, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza impugnada, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2009, y la del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de septiembre de 2009 .

Añade que el estudio de la Universidad Politécnica no puede suplir la ausencia en el expediente de explicación o razonamiento alguno realizado por el Ayuntamiento del proceso lógico y jurídico seguido para la modificación realizada.

-Falta de motivación del establecimiento de un coeficiente de situación específico para determinadas actividades, pues establece una división del término municipal por zonas distintas para cada una de las actividades incluidas en las agrupaciones 31, 64, 69 y 75 de las tarifas del IAE, que la Ordenanza denomina zonificaciones no estándar, que se diferencia de las zonificaciones estándar, en que en aquellas, se crean una o dos zonas llamadas zonas primeras, en las que se aplica un coeficiente de situación de 2,58% exclusivamente a las actividades clasificadas en cada una de las agrupaciones señaladas, mientras que el resto de actividades en cada una de esas zonas primeras se le asigna el coeficiente que corresponda según la zonificación estándar.

Señala que el incremento de tributación por el IAE a ciertas agrupaciones, estableciendo un tratamiento fiscal diferente del resto de actividades ejercidas en una misma calle sin motivación alguna que lo justifique, supone una extralimitación de potestades normativas atribuidas a los Ayuntamientos, pues se trata de una modificación encubierta de las tarifas del impuesto reservada por la ley al Gobierno dentro de los límites del artículo 85 de la LRHL.

Añade que existe además falta de motivación de las razones por las que a las actividades incluidas en las agrupaciones señaladas les serán de aplicación un coeficiente más alto por estar situados los locales en dichas zonas.

Concluye que la Ordenanza vulnera el principio de legalidad, al establecer unas categorías para aplicar los coeficientes de situación, sin vincular su aplicación a la calidad de las calles donde se encuentra ubicado el local, sino que al regular unos tipos especiales en función de la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la CE, y al introducir un criterio de exacción del tributo contrario al principio de capacidad económica, vulnera el artículo...

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