STSJ Comunidad Valenciana 2534/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteVIRGINIA VILLAVERDE CANDEIAS
ECLIES:TSJCV:2015:6432
Número de Recurso1694/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2534/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1694/15

RECURSO SUPLICACION - 001694/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Virginia Villaverde Candelas

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2534/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001694/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000557/2013, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Tarsila, asistida por el Letrado D. David Jiménez Salom contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Tarsila, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Virginia Villaverde Candelas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Tarsila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALabsuelvo a la Entidad Gestora de la reclamación de que ha sido objeto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La demandante Tarsila, nacida el día NUM000 /1960, con DNI n° NUM001, estaba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de trabajadora autónoma-propietaria de guardería infantil de niños de hasta 3 años en establecimiento propio. 2º.-La actora inició un proceso de IT por contingencias comunes el 23/01/2012, con diagnóstico de mialgia y miositis no especificado, situación en la que permaneció hasta que en Resolución del INSS de 29/11/2012 se confirma el alta médica emitida con efectos del 08/11/12. La demandante impugnó en vía judicial el alta médica, demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos nº 1478/12), quien dictó sentencia en fecha 14/03/2013, que se da íntegramente por reproducida, al obrar como documento nº 22 unida a las actuaciones y en cuyo fallo se declara indebida el alta médica emitida con efectos del 08/11/12. 3º.-Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, a instancia de la parte actora, expediente administrativo para la calificación de la incapacidad permanente, en fecha 09/01/2013 se realiza informe de valoración médica, y el 11/01/2013, el equipo de valoración de incapacidades propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 17/01/2013, en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 01/03/2013. 4º.- La demandante presenta las dolencias siguientes: fibromialgia, osteoporosis, tendinitis calcificada hombro izquierdo, trastorno distímico crónico, trastorno depresivo recurrente, síndrome de túnel carpiano bilateral (2009) y neuropatía femorocutánea derecho. Son dolencias de evolución crónica con episodios de agudización clínica. 5º.-La actora presenta movilidad cervical conservada. Hombro izdo con disminución de la antepulsión y abducción activa a partir de 100º, mejora unos grados con movilización pasiva, retropulsión 40º, rotación interna llega a lumbares. Movilidad hombro derecho conservada. Rodilla dcha con molestias a la hiperflexión. Arcos de movilidad de raquis lumbar con disminución de la flexión lumbar, resto conservados. Maniobras de elongación radicular negativas. No hay signos inflamatorios articulares. Artropatía subacromial, movilidad pasiva conservada. 6º.-La demandante presenta artromialgias generalizadas y ánimo depresivo reactivo. Tiene dificultad para altos requerimientos físicos de sobrecarga. 7º.-La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente solicitadas asciende a la cantidad mensual de 588'56euros, con efectos económicos, en su caso, desde el día el 11/01/2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Tarsila . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de Dña. Tarsila se recurre la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda promovida para el reconocimiento de invalidez absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente, invalidez permanente total para su profesión habitual, sin que sea...

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