STSJ Comunidad Valenciana 178/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:611
Número de Recurso921/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 921/2015

RECURSO SUPLICACION - 000921/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 178/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000921/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000664/2013, seguidos sobre Minusvalia, a instancia de Rogelio, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., y en los que es recurrente Rogelio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Rogelio contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL- DIRECCION TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Rogelio, nacido el NUM000 de 1976, con DNI nº NUM001, presentó ante la Consellería de Bienestar Social solicitud de reconocimiento de grado de disminución, que dio lugar a la tramitación del oportuno expediente, registrado con el número NUM002 . SEGUNDO.- Por el Equipo de valoración y Orientación del centro Base de Castellón en junta celebrada el día 22 de abril de 2013, se hizo constar que el actor presenta las siguientes dolencias: 1º Alteración de la conducta por trastorno de la personalidad de etiología idiopática. 2º Enfermedad de aparato digestivo por hepatitis crónica de etiología infecciosa. En el citado dictamen se hace constar que a las citadas dolencias corresponde un grado de limitaciones en la actividad de 24%, estableciéndose una puntuación por factores sociales negativa y una grado total de minusvalía de 24%. Señalándose por último que no procede la necesidad de concurso de 3ª persona y que no procede movilidad reducida. TERCERO.- En fecha 22 de abril de 2013 se dictó resolución en la que se reconoce al actor un grado de discapacidad de 24%, con validez definitiva. CUARTO.- El actor formuló reclamación previa en fecha 26 de abril de 2013, en la que alegaba la mayor gravedad de las dolencias. Por el Equipo de valoración y Orientación del centro Base de Castellón en nueva junta celebrada el día 17 de mayo de 2013, a la vista de la nueva documentación médica aportada, se hizo constar que el actor presenta las siguientes dolencias: 1º Limitación funcional de la mano derecha por tendinopatía de etiología reumática. 2º Alteración de la conducta por trastorno de la personalidad de etiología idiopática. En el citado dictamen se hace constar, que a las citadas dolencias corresponde un grado de limitaciones en la actividad de 34%, estableciéndose una puntuación por factores sociales complementarios de 6 puntos, y un grado total de discapacidad de 40%. Señalándose por último que no procede la necesidad de concurso de 3ª persona y que no procede movilidad reducida. Por resolución de 20 de mayo de 2013 se estimó la reclamación previa y se reconoció el grado de discapacidad de 40% en categoría física y psíquica, con validez definitiva. QUINTO.- El 3 de junio de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- El demandante, cuando contaba la edad de 8 años, fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital La Fe de Valencia como consecuencia de un accidente causal del que resultó con fractura de tibia izquierda abierta, que fue tratada con reducción e inmovilización con yeso isquiopédico, recibiendo el alta médica hospitalaria en agosto de 1984. Cuando contaba el demandante 11 años de edad, ingresó en el Hospital de La Fe de Valencia el 23 de julio de 1987 como consecuencia de haber sufrido una caída casual presentando deformidad e impotencia en el codo izquierdo por fractura desplazada supracondilea de húmero. Se procedió a la reducción bajo anestesia general y fijación percutánea con agujas de Kischner, recibiendo el alta hospitalaria el 3 de agosto de 1987. El 13 de noviembre de 2007 el demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital La Fe de Valencia por traumatismo en brazo y pierna derecha tras sufrir la caída de un bloque de hormigón. El demandante recibió el alta médica ese mismo día y fue remitido al médico de cabecera. SEPTIMO.- El demandante fue sometido a revisión oftalmológica por el Dr. Bernardino, en el Centro Penitenciario de Albocàsser, el 3 de septiembre de 2014, informando que "....en cada ojo tiene una agudeza visual de 1. Polo anterior normal. En fondo de ojo se observa papila de bordes definidos con buen anillo. NR. Mácula de buen aspecto y coloración. Arcadas vasculares normales...".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Rogelio, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia que ahora se recurre en suplicación desestimó la demanda presentada por don Rogelio, por la que se impugnaba la resolución de la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana de 20 de mayo de 2013, que le reconoció un grado de discapacidad del 40% -un 34% por las limitaciones; y los 6 puntos restantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR