STSJ Comunidad Valenciana 117/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2016:413 |
Número de Recurso | 128/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 117/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000128/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0001236
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 117/2016
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Juan Luís Lorente Almiñana
D. Miguel Soler Margarit
En Valencia a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 128/2014, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Simón representada por la Procuradora doña María Asunción García de la Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado don José Antonio Azorín Molina; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Subdirector General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 13 de enero de 2014.
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de don Simón, contra la Resolución del Subdirector General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 13 de enero de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22 de julio de 2013, por la que se aprobó el listado definitivo de maestros seleccionados en la especialidad de Educación Física en las pruebas convocadas por Orden 20/2013, de 16 de abril, para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo (DOCV nº 7014 de 30 de abril de 2013).
En el recurso de alzada interpuesto por el recurrente y desestimado en la resolución recurrida, la única cuestión que planteaba frente al listado definitivo de seleccionados en la especialidad de Educación Física era la relativa a la vulneración del apartado 2.2.1 del baremo aplicable por la no valoración con 1 punto del certificado de asistencia con aprovechamiento el estudio denominado "Maestría en Formación en Alto Rendimiento Deportivo. IV Edición," de la Universidad Miguel Hernández de Elche, curos académico 2007-2008 y carga lectiva de 600 horas. Por tanto, la revisión de esta Sala debe limitarse al objeto propio del recurso que es, precisamente, la decisión denegatoria de la valoración de dicho mérito, siendo, por ello, inadmisible la pretensión deducida por primera vez en la demanda sobre valoración del expediente académico que no fue cuestionada ni impugnada en la vía administrativa previa, al no tratarse de la alegación de nuevos motivos, argumentos, datos o hechos respecto a la cuestión planteada en el previo recurso administrativo, sino del planteamiento de una cuestión nueva directamente ante Sala que excede de su potestad revisora porque no se trata de alegación de motivos de impugnación omitidos o no planteados ante la Administración sino de la extralimitación del presente recurso a una decisión administrativa no impugnada ante la Administración mediante la correspondiente reclamación o recurso. Por tanto, la correspondiente pretensión: valoración con
1.5000 puntos del expediente académico no puede ser admitida al no haberse impugnado la puntuación otorgada en la previa vía administrativa, ni fundarse la misma en la impugnación de la puntuación de cualquier otro partícipe de la que sólo se haya podido tener conocimiento a la vista del expediente.
El contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad ( art. 23.2 CE ) puede sintetizarse, como recuerda en el Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en Sentencia 30/2008, de 25 de febrero, en los siguientes puntos:
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En primer lugar, nos encontramos ante un derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes; como hemos declarado, por todas en las SSTC 73/1998, de 31 de marzo, y 138/2000, de 29 de mayo, la Constitución reserva a la ley, y, en todo caso, al principio de legalidad, la regulación de las condiciones del ejercicio del derecho, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder a la función pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que sólo pueden preservarse y establecerse mediante la intervención positiva del legislador. Una verdadera predeterminación que ha de asegurar que la Administración encargada de valorar los...
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