STSJ Comunidad Valenciana 113/2016, 2 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2016:411 |
Número de Recurso | 560/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 113/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000560/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0006230
SENTENCIA Nº 113/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA
D MIGUEL SOLER MARGARIT
En VALENCIA a dos de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apela-ción, tramitado con el número de rollo 560/2015, inter¬puesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra el auto de 28 de julio de 2015, del Juzga-do de lo Contencioso-Administra¬tivo número 6 de Valencia, en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 111/15.
Han sido partes en el recurso, el referido apelan¬te, y el apelado no se ha personado; y Ponente la
Ilma. Sra. Magis¬trada ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recur¬so contencioso- administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Debo acordar y acuerdo suspender la orden de expulsión."
Por la Administración del Estado, se interpu¬so en tiem¬po y forma recurso de apela¬ción contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que esti¬mó oportu¬nas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acor¬dando conforme a lo solici¬tado en su escrito de oposición a la suspensión.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposi¬ción, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos pre¬sentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos a la Sra. Magistrada Ponente para propuesta de reso¬lución, seña¬lándose para su votación y fallo el día 1 de los corrientes.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Incoado el correspondiente procedimiento al recurrente, ciudadano de Marruecos, por infracción del art. 57.2 LO 8/2000, concluyó éste mediante resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de 26/enero/2015, por la que se le impuso la sanción de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS A TODOS LOS TERRITORIOS DEL ACUERDO SCHENGEN, de conformidad con lo establecido en el art. 57.7.) de la
Instada por el actor en sede judicial, la suspensión cautelar del antedicho acuerdo administrativo, argumentando la...
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