STSJ Castilla y León 528/2016, 5 de Abril de 2016
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1813 |
Número de Recurso | 178/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 528/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00528/2016
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2007 LP
Sobre MEDIO AMBIENTE
De D/ña. FEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON
Representante: MARIA ANGELES GALLEGO
Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
Representante: LETRADO COMUNIDAD, JUAN CARLOS CALVO CORBELLA
SENTENCIA Nº 528
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 178/07, en el que se impugna:
La desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 10 de julio de 2006, que concedió autorización ambiental a la empresa Técnicas de Recuperación e Inertización, S.A. para la construcción de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), la Orden de la misma Consejería, de 6 de agosto de 2010, que consideró como modificación no sustancial la ampliación de la relación de residuos admisibles en las instalaciones que cuentan con autorización ambiental según la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera y la resolución del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de 11 de enero de 2010, por la que se hizo saber al titular de la instalación que podía proceder al inicio de la actividad. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por la Letrada Sra. Gallego Mañueco.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandada: La sociedad mercantil Sertego Servicios Medioambientales S.L. (que absorbió por fusión en escritura pública de 18 de junio de 2013 a "Técnicas de Recuperación e Inertización, S.A."), representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendida por el Letrado Sr. Calvo Corbella.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nula, anulable o contraria a derecho la Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Técnicas de Recuperación e Inertización S.A. (TRECISA) para la construcción de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de que se declarase concluso el pleito
Acordada la ampliación del recurso por providencia de dieciocho de enero de dos mil once, la parte recurrente dedujo nueva demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde declarar nula, anulable o contraria a derecho la Orden de 6 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la ampliación de la relación de residuos admisibles en las instalaciones que cuentan con autorización ambiental según la Ley 2/2008, de 17 de junio, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), así como la Resolución de 11 de enero de 2010 por la que se autoriza el inicio de la actividad del Centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, imponiendo las costas judiciales a la parte demandada.
En el escrito de contestación de la Administración Autonómica, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la Resolución de 11 de enero de 2010 o, subsidiariamente, se desestime, y se desestime el recurso contra la Orden de 6 de agosto de 2010, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la sociedad codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que inadmita el recurso en cuanto a la resolución de 10 de enero de 2010 y que, en todo caso, confirme las resoluciones impugnadas desestimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo con imposición de costas a la actora.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio nuevamente traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron el escrito correspondiente.
Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el veinte de marzo de dos mil doce. Tramitado en forma el oportuno incidente, por esta Sala se dictó auto el diecinueve de abril de dos mil doce en el que acordó elevar cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 2/2008, de 17 de junio, cuestión que una vez admitida a trámite por el Tribunal Constitucional determinó la suspensión de los autos.
En sentencia de 17 de diciembre de 2015 el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de inconstitucionalidad que se ha mencionado, habiéndose dado traslado a las partes para que en relación con dicha sentencia alegaran lo que estimaran oportuno.
Declarados nuevamente conclusos los autos se señaló para su votación y fallo el pasado veintitrés de febrero, trámite que continuó el día uno de marzo siguiente. Al no estar de acuerdo con el voto de la mayoría, la Magistrada Ponente Ilma. Sra. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA declinó la redacción de la sentencia, designándose nuevo ponente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, es de un lado la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado por la actora contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 10 de julio de 2006, que concedió autorización ambiental a la empresa Técnicas de Recuperación e Inertización, S.A. para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del polígono 1 del término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora) y de otro la Orden de la misma Consejería, de 6 de agosto de 2010, que consideró como modificación no sustancial de la autorización ambiental de que aquí se trata la ampliación de la relación de residuos admisibles en el centro de tratamiento de autos que figuraba en el punto 4 del Anexo II de la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera, así como también la resolución del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático (notificación se dice en el antecedente de hecho segundo de la Orden que se acaba de citar), de 11 de enero de 2010, por la que se hizo saber al titular de la instalación que podía proceder al inicio de la actividad. La pretensión ejercitada por la parte recurrente es la de que se declaren nulos, anulables o contrarios a derecho los tres actos impugnados.
En orden a resolver el presente recurso se juzga conveniente hacer un relato de los hechos más significativos y en concreto destacar los siguientes:
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Por resolución de 14 de julio de 2006 de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el BOCyL de 20 de julio siguiente, se hizo pública la autorización ambiental concedida a la entidad mercantil Técnicas de Recuperación e Inertización, S.A. (TRECISA) para...
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ATS, 8 de Febrero de 2017
...Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sección segunda- de 5 de abril de 2016 en el recurso 178/2007 , sobre autorización ambiental. Se ha personado como parte recurrida la representación de la Junta de Castilla y SEGUNDO .- Por Providencia de 17 ......