STSJ Castilla y León 638/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1759
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución638/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00638/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101226

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De INDUSTRIAS SAN CAYETANO, SL

ABOGADO D. LUIS FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ

PROCURADORA D.ª CRISTOBAL PARDO TORON

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 638/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 888/14 interpuesto por la entidad mercantil INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Cantalapiedra Álvarez, contra Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 y NUM003 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009 y 2010 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2014 la entidad mercantil INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 y NUM003 en su día presentadas contra 24 Acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por los que se practicaron liquidaciones provisionales correspondientes a los períodos 1 a 12 de los ejercicios 2009 y 2010, y se impusieron sanciones por la comisión de infracciones tributarias en relación con dicho impuesto de los periodos 1 a 6 y 8 a 12 de los ejercicios 2009 y 2010.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de octubre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare que la resolución recurrida o es conforme a Derecho, dejándola sin efecto, anulando tanto la liquidación como la sanción, e imponiendo a la Administración demandada las costas causadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 73.839,45 €, recibiéndose el proceso a prueba y practicándose las que fueron admitidas con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 21 de abril de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 y NUM003 en su día presentadas por la entidad mercantil INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., contra 24 Acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por los que se practicaron liquidaciones provisionales correspondientes a los períodos 1 a 12 de los ejercicios 2009 y 2010, y se impusieron sanciones por la comisión de infracciones tributarias en relación con dicho impuesto de los periodos 1 a 6 y 8 a 12 de los ejercicios 2009 y 2010.

La resolución impugnada desestima las reclamaciones por entender, en esencia, que las cuotas de IVA asociadas a las facturas de la sociedad NUCLEO UNO, S.L., recibidas por la reclamante INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., por el concepto "servicios de asesoramiento" no son deducibles ya que dichas facturas retribuyen el trabajo personal que le presta su propio administrador D. Emiliano, facturas que, por tanto, deben calificarse como rendimientos del trabajo de carácter laboral de dicho administrador y, por ello, no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Frente a dicha resolución, y en términos similares a los sostenidos en los procedimientos ordinarios 889, 885, 886 y 890/14 seguidos ante esta Sala, la entidad mercantil INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., alega en la demanda la caducidad del procedimiento tributario y con ello la prescripción del derecho de la Administración para liquidar y sancionar, cuestionando asimismo la calificación como laboral que efectúa la Administración tributaria de la relación que le unía con el administrador don Francisco, entendiendo que se trata de una relación genuinamente mercantil, y aduciendo la inmotivación de la liquidación y la sanción. Así las cosas, debemos estar a lo resuelto por esta Sala y Sección en tales procedimientos y, más concretamente, en la Sentencia de 26 de febrero de 2016 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 890/14 seguido a instancia de la aquí actora INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 31 de marzo de 2014, que estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM004 y NUM005, referidas a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, e imposición de sanciones tributarias, en la que hemos dicho lo siguiente.

II.- Es preciso poner de relieve que, como la propia parte actora recoge en su escrito principal de alegaciones, el presente proceso guarda evidente relación con otros seguidos ante este mismo Tribunal y que, aunque hubieran teóricamente haber podido ser seguidos conjuntamente, no lo han sido, siguiendo los criterios tradicionales de la Sala referidos a la estanqueidad tributarias y a la individualidad de los intereses de los justiciables, que explican sui trato diferenciado.

En concreto, en lo que afecta a las cuestiones debatidas en este proceso. Ha de considerarse que este mismo Tribunal, entre las mismas partes y referido a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años dos mil siete y dos mil ocho, dictó, con fecha veintinueve de enero de este mismo año, la sentencia 129/2016, en el procedimiento ordinario 889/2014, donde, además de algunas precisiones que en parte serían de considerar aplicables en este, dijimos lo siguiente:

TERCERO.- Sobre la caducidad del procedimiento de inspección y prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria y sancionar.

Afirma la defensa de la recurrente (en aplicación de la STS de 2 de abril de 2012 ) que la administración debe justificar que los incumplimientos de los contribuyentes, para ser calificados como dilaciones injustificadas, deben impedir a la administración tributaria desarrollar su tarea privándola de elementos de juicio relevantes, criterio, como no puede ser menos, que esta Sala comparte. Así las cosas admite unas dilaciones imputables a ella de 98 días. Realizando el cálculo de duración de las actuaciones inspectoras, esta Sala no comparte el día inicial escogido por la defensa de la recurrente (9 de marzo de 2011), pues en el concreto concepto que hoy se revisa (retenciones del capital mobiliario, retenciones trabajo profesional), sí se ha procedido a la ampliación de las actuaciones inspectoras, el plazo sigue siendo el mismo pues el procedimiento es único, tal y como refiere el TEAR, con independencia de que dentro del mismo se ventilen diferentes procesos, o en este caso impugnaciones de diferentes tributos con sus correspondientes sanciones. Así la fecha de inicio es el 17.06.2010 la fecha de finalización del plazo de 12 meses sería, consecuentemente el 17.06.2011, pues la notificación del acuerdo de ampliación de las actuaciones se realizó el 18 julio 2011. Como quiera que el 15 de octubre de 2012 se notificó el acuerdo de liquidación, sin lugar a dudas el procedimiento había excedido del...

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