STSJ Castilla y León 698/2016, 3 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1746 |
Número de Recurso | 55/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 698/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00698/2016
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2015 0102196
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2015 LP
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERIA DE CYL
ABOGADO JOSE LUIS PONTE REDONDO
PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO
Contra D./Dª. SINDICATO DE TECNICOS DE ENFERMERIA SAE CYL, CONSEJERIA DE SANIDAD, COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPIA DE CYL, COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO VERONICA CALVO RODRIGUEZ, LETRADO COMUNIDAD, JAVIER ARROYO GURDIEL
PROCURADOR D./Dª. JOSUE GUTIERREZ FUENTE, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a tres de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 698
En el recurso contencioso-administrativo núm. 55/2015 interpuesto por el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE CASTILLA Y LEON, representado por el Procurador Sr. Sánz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Ponte Redondo contra el Acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014, por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León con el Sindicato de Técnicos de Enfermería SAE de Castilla y León, siendo parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, y el SINDICATO DE TECNICOS DE ENFERMERIA SAE DE CASTILLA Y LEON, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de La Fuente y asistido por la Letrada Sra. Calvo Rodríguez
Ha sido ponente la Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones expresadas en el encabezamiento.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de mayo de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, con estimación integra de la demanda deducida en el recurso, declare la nulidad del acuerdo impugnado.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2015 la Letrada de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de la demanda. Igualmente por escrito de 17 de julio de 2015 el Sindicato de Técnicos de Enfermería se opuso a la demanda solicitando su desestimación.
Por Decreto se fijó la cuantía del recurso en indeterminada. No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2016, lo que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.
Constituye el objeto de este recurso, el Acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014, por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, con el Sindicato de Técnicos de Enfermería SAE de Castilla y León.
Funda el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y león, su recurso en los siguientes motivos: 1.- Nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido por no haberse seguido para su dictado alguno de los procedimientos previstos en los arts. 70 y 71 de la Ley 3/2001, 2.- Nulidad por vulneración del principio de jerarquía normativa al incidir directamente en las competencias profesionales de enfermería; 3.- Nulidad sobrevenida, derogación tacita.
Frente a dichas pretensiones se ha opuesto la Administración Autonómica solicitando, en primer lugar, la inadmisión del recurso por no ser el acuerdo recurrido susceptible de impugnación ( art. 25 en relación con el art. 69 c) de la LJCA ), y, en segundo lugar, su desestimación por no tener carácter normativo el acuerdo recurrido, siendo un acuerdo programático en el que las medidas que acuerda no se traducen en un acto o disposición concreta. Por el Sindicato de Técnicos de Enfermería también...
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