STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:1705
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00879/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002087

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000680 /2016 -S

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000496 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Antonio

ABOGADO/A: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO TRABAJO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.680/16, interpuesto por Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 29/12/2015, (Autos núm.496/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Antonio, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE TRABAJO, sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/6/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2012 por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se reconoció al demandante D. Antonio derecho a percibir prestación por desempleo, durante el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2012 y el 23 de mayo de 2014 (folio 64).

SEGUNDO

Mediante Resolución de 4 de julio de 2014 se reconoció al demandante derecho a percibir subsidio de desempleo por el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2014 y el 23 de diciembre de 2014 (folio 60), en las condiciones que constan en la misma y cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

El 19 de enero de 2015 se emitió por el demandado Comunicación dirigida al demandante, sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, por salida al extranjero por un periodo superior a quince días y sin comunicación previa (folio 47), comunicando asimismo la baja cautelar del derecho y la propuesta de extinción del mismo.

CUARTO

El demandante no presentó alegaciones y mediante Resolución del SPEE de fecha 24 de febrero de 2015 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 10 de noviembre de 2014, por importe de 11.812,39 euros, alegándose como causa la de salida al extranjero por un periodo superior a quince días sin comunicación previa; asimismo se acordó extinguir la prestación o subsidio reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho adquirido.

QUINTO

El demandante presentó reclamación previa (folio 39) alegando la concurrencia de enfermedad en familiares y carencia económica para la devolución de prestaciones, siendo desestimada mediante Resolución de 22 de mayo de 2015 (folios 36 y 37).

SEXTO

Obra en autos Oficio de fecha 19 de enero de 2015 emitido por la Dirección General de la Policía (folio 49) sobre entradas y salidas del demandante de España, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda ratifica la Resolución del SPEE de 25 de febrero de 2015; se alza en suplicación Don Antonio, destinando la totalidad de su recurso al examen del Derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador; por cuanto considera infringido, en primer lugar el artículo 153 del RD 5/2000 por el que se aprueba la LISOS, en relación con el artículo 135 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, toda vez que considera que la Resolución sancionada no incluye la concreción de hechos que se tomaron en consideración para la imposición de la pérdida del subsidio por desempleo reconocido al actor por Resolución de 4 de julio de 2014.

El motivo no puede...

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