STSJ Castilla y León 292/2016, 26 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1652 |
Número de Recurso | 254/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 292/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00292/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
- N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2015 0002555
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D./ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U.
ABOGADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA
PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE PERERUELA
ABOGADO JOSE MARIA LOPEZ AGUNDEZ
PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 292/16 En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/15 interpuesto por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Rubio de Urquía, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pereruela reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el término municipal de Pereruela, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 8, de 19 de enero de 2015, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PERERUELA (Zamora), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. López Agúndez, sobre Haciendas Locales.
Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2015 la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 4º (" Bases, tipos y cuotas tributarias") de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pereruela, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su término municipal, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 8, de 19 de enero de 2015, así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de junio de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se declaren nulos, anule y deje sin efecto el artículo 4º y los preceptos del "Anexo de Tarifas" de la Ordenanza fiscal impugnada, en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 16 de junio de 2015 el Ayuntamiento de Pereruela se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda y ajustado a Derecho el artículo 4º de la Ordenanza y el "Anexo de Tarifas" de la misma objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la recurrente.
Contestada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 25 de febrero de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Disposición impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso el artículo 4º de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pereruela reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el término municipal de Pereruela, publicada en el B.O.P. de Zamora de 19 de enero de 2015, así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.
El artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargosu aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso ".
La entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., alega en la demanda que por el término municipal del Ayuntamiento demandado discurre una línea de transporte de energía eléctrica a la que podría resultar de aplicación del artículo 4º de la Ordenanza, no pudiendo saber por sus propios medios si los terrenos ocupados por la instalación son o no de dominio público municipal; que el método de cuantificación de la tasa contenido en el artículo 4º y en las tarifas anexas es disconforme con el ordenamiento jurídico al infringir manifiestamente el régimen legal de cuantificación contenido en los artículos 24.1.a ) y 25, párrafo primero, inciso inicial, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 31 de octubre de 2013 ) y por la doctrina de esta Sala, de la que se desprende: que el uso que hace RED ELÉCTRICA del dominio público municipal es un aprovechamiento especial, no una utilización privativa; que el importe del valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público opera como límite máximo de la cuantía de la tasa; que el informe técnico debe justificar ese valor de mercado; que la relación entre prestación y contraprestación se rige por el principio de equivalencia, siendo la referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial; que la cuantificación de la tasa escapa a la discrecionalidad administrativa; que existe discrecionalidad en la elección de los criterios y parámetros a utilizar para la determinación de la cuantía de la tasa, si bien dichos criterios y parámetros deben resultar idóneos en orden a la determinación del valor de mercado de la utilidad derivada; que la intensidad de uso de las instalaciones de energía eléctrica es la misma que la de las instalaciones de distribución y comercialización de dicha energía; que ni el potencial riesgo de las instalaciones ni la afección medioambiental de éstas justifican una cuota de mayor cuantía; y que es necesario distinguir entre bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes privados.
Continúa señalando la demanda que el cuadro de tarifas son el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 5% sobre un a modo de valor catastral de un bien inmueble imaginario, lo que no parece guardar relación con la tasa ni con el régimen de cuantificación establecido en el artículo 24.1.a) LHL; que el informe adolece de ciertas peculiaridades -escasas referencias al municipio afectado o en cuanto a su autoría, entre otrasque bastarían por sí solas para declarar su invalidez como informe técnico-económico del artículo 25 LHL, quedando en todo caso su rigor muy en entredicho para patentizar, explicar y justificar los criterios y parámetros...
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