STSJ Islas Baleares 270/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:397
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00270/2016

SENTENCIA

Nº 270

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de mayo de 2016.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 228/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ALBA PARTICIPACIONES,S.A. representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frias y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del escrito en demanda de Responsabilidad Patrimonial por la desclasificación de los terrenos de la recurrente por efecto de la aprobación de la ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, escrito presentado ante la Consellería de Mobilitat i Ordenació del Territori del Govern Balear el 5 de mayo 2009.

La cuantía se fijó en 2.559.469,9 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21 de abril de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrentes para que formularan sus demandas, lo que así hicieron en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ello se reconociese el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en la cantidad de 2.559.469,90 € o subsidiariamente, la que resulte de la prueba practicada más la actualización que proceda, con intereses.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo presunto recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 17 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, propietaria de una parcela catastral de 10.550 m2 situada en el ámbito de la urbanización "Roca Llisa" (t.m. Santa Eulàlia d'es Riu) que las NNSS aprobadas definitivamente el 23 de junio de 2004 clasificaba dichos terrenos como "urbanizables con plan Parcial aprobado", interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló frente al Govern de les Illes Balears y como consecuencia de la desclasificación de dichos terrenos -que pasaron a tener la condición de suelo rústico protegido- operada por la Ley del Parlamento Balear 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Son antecedentes fácticos relevantes, los siguientes:

  1. ) La Urbanización Roca Llisa donde se sitúan los terrenos de la parcela de la recurrente, tenía Plan Parcial aprobado definitivamente el 22 de septiembre de 1.975 y Proyecto de Urbanización también aprobado el 6 de abril de 1.984. El Plan Parcial de Roca LLisa fue incorporado a las NNCCSS de Santa Eulàlia provisionales aprobadas el 23 de junio de 2004 (BOIB nº 90 de 26/6/2004).

    El apartado 7.2. de la Memoria de las NNCCSS provisionales de 2004 incluye Roca Llisa dentro de los sectores del suelo urbanizable y el grado de ejecución de las obras urbanizadoras y de edificación es desigual en el conjunto de la Urbanización. Su clasificación en ese concreto planeamiento es de suelo urbanizable con Plan Parcial y Proyecto de urbanización aprobado. Su calificación a tenor del cuadro existentes en esas NNSS es: uso residencial, unifamiliar 6 (U6) con tipología edificatoria aislada, una parcela mínima de

    1.200 m2 de superficie; ancho mínimo de parcela 25 m; edificabilidad 0'25m2/m2; volumen máximo permitido

    1.500 m3; altura máxima 7 metros y número de plantas 2, (planta baja más planta piso; Intensidad de uso 1 vivien/1.200m2 1 vivienda por parcela.

    La Disposición Adicional 7.3 de las NNCCSS de Santa Eularia aprobadas en 2004 señalaban que en tanto no se revise el PGOU y no se establezcan las determinaciones definitivas en la ordenación en el ámbito de Roca LLisa queda prohibida la apertura de nuevos viales, segregaciones y ejecución de nuevas obras de urbanización o dotación de servicios.

    En consecuencia, desde 2004 y por disposición de la administración urbanística, quedó paralizada la posibilidad de avanzar en el proceso urbanizador.

  2. ) El Plan Territorial insular de Eivissa y Formentera, aprobado el 21 de Marzo de 2005, establece un régimen transitorio para la zona de forma que, hasta que se adapte el planeamiento al PTI ese suelo queda categorizado como "suelo de desarrollo urbano" y remite a las reglas de ordenación provisional de las NNSS vigentes.

  3. ) A la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007 de 23 de noviembre de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears (BOIB nº 176 ext. 24/11/2007), que entró en vigor al siguiente día de su publicación en el BOIB, por aplicación del artículo 1 de esa disposición en tanto no entrara en vigor la ley de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, quedaron imposibilitados de ejecutarse los planes parciales o proyectos de urbanización, y no se podían conceder o ejecutar licencias de edificación y uso del suelo en aquellos terrenos que se encontraban incluidos en sus ámbitos, entre los cuales estaba el paraje de los terrenos de autos. 4º) En fecha 18 de mayo de 2008, entra en vigor la Ley del Parlamento Balear 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que en su artículo 9 introduce modificaciones del ámbito de algunas áreas de especial protección. En concreto, se modifica el anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, de modo que el "área natural de especial interés" del Cap Llibrell-Cap Martinet, abraza parte de los terrenos de la urbanización "Roca Llisa" afectando a la parcela de la recurrente que pasa a quedar clasificada como suelo rústico protegido.

  4. ) En 2008 se aprueban inicialmente las NNCCySS, ya adaptadas al Plan Territorial, que clasifican como "suelo urbano" aquella parte de los terrenos de urbanización Roca LLisa no desclasificados por la Ley 4/2008. Es decir, dentro de la misma urbanización conviven parcelas clasificadas como suelo urbano con otras desclasificadas a suelo rústico protegido. Dichas Normas fueron luego aprobadas definitivamente el 23 de noviembre de 2011.

  5. ) En fecha 5 de mayo de 2009 se formula reclamación de responsabilidad frente a la Administración de la CAIB, que no merece respuesta.

    Frente a la desestimación presunta de las reclamaciones de responsabilidad, se interpone el presente recurso jurisdiccional.

    La demandante solicita indemnización por el perjuicio derivado de la desclasificación de su parcela que, según a recurrente, pasa de ser suelo urbano consolidado a suelo rústico protegido. Se invoca que la urbanización dispone de la totalidad de los servicios básicos por lo que en la valoración de la indemnización prevista en el art. 30,a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, debe atenderse a su valor como suelo en situación básica de suelo urbanizado descontando los gastos de compleción de servicios y el valor de los terrenos como suelo rústico. A juicio de la demandante y conforme al informe de tasación que adjunta, ello supone indemnización por importe de 2.559.469,90 € si bien admite subsidiariamente aquella otra indemnización que resulte de la prueba practicada.

    La Administración demandada se opone a la demanda, argumentando:

  6. ) Que la reclamación debía canalizarse a través del "Consorci per a la Reconversió Territorial i Paisagística" cuyos Estatutos fueron publicados en el BOIB nº 60 de 25 de abril de 2009 y en el BOIB de 20 de mayo de 2009 nº 73 ext. se publica un convenio de colaboración entre la Consellería de Mobilitat i ordenació del Territori, el Consell Insular d'Eivissa i el Ajuntament de Sant Josep de Sa Talaia. En consecuencia y porque no se ha canalizado la reclamación a través de ese Consorcio para obtener la compensación del aprovechamiento urbanístico es por lo que la Administración considera que ha de desestimarse esa pretensión.

  7. ) Que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, estaba vigente la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, cuyo art. 7.2 indicaba que la patrimonialización de la edificación se produce con su realización efectiva y condicionada al cumplimiento de deberes y cargas, por lo que en el caso de las parcelas de Roca Llisa, no se habían patrimonializado los aprovechamientos urbanísticos, al no estar completada la urbanización. Se niega así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1112/2018, 2 de Julio de 2018
    • España
    • 2 Julio 2018
    ...mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el recurso n.º 228/2010 , en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de mayo de 2009 ante la Cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR