STSJ Islas Baleares 272/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:362
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SENTENCIA Nº

En Palma de Mallorca a 17 de Mayo del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 235/2010 seguido a instancia de la entidad MARBEALDE,S.L., representada por el Procurador Sr. D. Muguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado Sr. D. Juan nadal Aguirre contra EL GOVERN BALEAR representado y defendido por el Abogado de la

Comunidad Autónoma Letrado Sr. D. José Ramón Ahicart Sanjosé.

El acto administrativo es la desestimación presunta del escrito en demanda de Responsabilidad Patrimonial por la desclasificación de los terrenos de los recurrentes por efecto de la aprobación de la ley 4/2008 de 14 de mayo de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, escrito presentado ante la Consellería de Mobilitat i Ordenació del Territori del Govern Balear el 18 de mayo de 2009.

La cuantía del procedimiento se fijó en 1.660.906,71 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 23 de abril de 2010 que se registró al nº 235/2010 y tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 9 de junio de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras la completación del expediente el Procurador Sr. Ferragut Rosselló formalizó su demanda el fecha 22 de julio de 2011 solicitando que se tuviera por formulada escrito de demanda en el expediente de reclamación patrimonial contra el Govern de la Comunitat Autónoma de Les Illes Balears, en reclamación de la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.660.906,71 €) por la descalificación de las parcelas propiedad de mi representada en la Urbanización Roca Llisa de Ibiza, realizadas mediante la aplicación del Art. 9 y anexo B) de la Ley 4/2008, por la que se amplía el ámbito de aplicación del ANEI de Roca Llisa. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 6 de octubre de 2011 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, declarando conforme a derecho el acto de denegación de la reclamación producido por silencio de la Administración, con imposición de las costas de este juicio a la actora.

Se opuso al recibimiento del pleito a prueba solicitado de adverso, si bien de manera cautelar, por si estas se estimaran, solicita el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 1 de diciembre de 2011 se dictó Auto fijando la cuantía en 1.660.906,71 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones el 19 de enero de 2016 la parte actora presentó su escrito de conclusiones. Y lo mismo hizo la demandada el 3 de febrero de 2016

QUINTO

El 10 de febrero de 2016 la Abogacía de la Comunidad Autónoma presenta escrito de alegaciones sobre la incidencia que pudiera tener en el procedimiento el Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero, sobre Medidas Urgentes en materia Urbanística.

El 17 de febrero de 2016 el procurador Sr. Ferragut Rosselló, contestó a esas alegaciones.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 17 de Mayo del 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la desestimación por silencio de la reclamación presentada por la mercantil recurrente por el concepto de responsabilidad patrimonial del legislador por la desclasificación de la finca registral nº 34.365 inscrita al Tomo 1.551, Libro 531 de Santa Eulalia con una superficie de 6.770 m2 situada parcialmente dentro del perímetro de la urbanización Roca Llisa identificada en la misma con el nº 212 de orden interno.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate, son los siguientes:

  1. - La finca registral nº 34.365 inscrita al Tomo 1.551 del Libro 531 de Santa Eulalia de 6.770 m2 es fruto de la agrupación de las fincas registrales nº 20.877, 20.878 y 20.879 denominadas Cas Calero. De esta total superficie, 4.193'68 m2 tenían la clasificación de suelo urbanizable U6 y se sitúan dentro de la urbanización Roca Llisa. El resto de m2, se sitúan fuera de esa urbanización y no quedan afectados por la ley 4/2008 de 14 de mayo porque ya tenían la clasificación de suelo rústico.

  2. - la Urbanización Roca Llisa, donde se ubican una parte importante de los terrenos que componen la finca de autos, tenía Plan Parcial aprobado definitivamente el 22 de septiembre de 1.975 y Proyecto de Urbanización también aprobado el 6 de abril de 1.984. El Plan Parcial de Roca LLisa fue incorporado a las NNCCSS de Santa Eularia aprobadas el 23 de junio de 2004 (BOIB nº 90 de 26/6/2004).

    El apartado 7.2. de la Memoria de las NNCCSS de 2004 incluye Roca Llisa dentro de los sectores del suelo urbanizable y el grado de ejecución de las obras urbanizadoras y de edificación es desigual en el conjunto de la Urbanización. Su clasificación en ese concreto planeamiento es de suelo urbanizable con Plan Parcial y Proyecto de urbanización aprobado. Su calificación a tenor del cuadro existentes en esas NNSS es: uso residencial, unifamiliar 6 (U6) con tipología edificatoria aislada, una parcela mínima de 1.200 m2 de superficie; ancho mínimo de parcela 25 m; edificabilidad 0'25m2/m2; volumen máximo permitido 1.500 m3; altura máxima 7 metros y número de plantas 2, (planta baja más planta piso; Intensidad de uso 1 vivien/1.200m2 1 vivienda por parcela.

  3. - el Plan Territorial de Ibiza y Formentera aprobado el 21 de Marzo de 2005 establece un régimen transitorio para la zona de forma que, hasta que se adapte el planeamiento al PTI ese suelo queda clasificado como suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado y remite a las reglas de ordenación provisional de las NNSS vigentes.

  4. - A la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007 de 23 de noviembre de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears (BOIB nº 176 ext. 24/11/2007), que entró en vigor al siguiente día de su publicación en el BOIB, por aplicación del artículo 1 de esa disposición en tanto no entrara en vigor la ley de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, quedaron imposibilitados de ejecutarse los planes parciales o proyectos de urbanización, y no se podían conceder o ejecutar licencias de edificación y uso del suelo en aquellos terrenos que se encontraban incluidos en sus ámbitos, entre los cuales estaba el paraje de los terrenos de autos. 5º.- La Disposición Adicional 7.3 de las NNCCSS de Santa Eularia aprobadas en 2004 señalan que en tanto no se revise el PGOU y no se establezcan las determinaciones definitivas en la ordenación en el ámbito de Roca LLisa queda prohibida la apertura de nuevos viales, segregaciones y ejecución de nuevas obras de urbanización o dotación de servicios.

    .

  5. - Con la entrada en vigor de la ley 4/2008 de 14 de mayo (BOIB nº 68 de 17 de mayo de 2008) de conformidad con el artículo 9 -1 B ) de esa ley que par la isla de Ibiza modifica la cartografía del Cap LlibrellCap Martinet, esos terrenos quedaron clasificados como suelo rústico protegido con categoría ANEI.

  6. - En las NNCCySS de 2008 ya adaptadas al Plan Territorial parte de los terrenos de Roca LLisa se clasifican como suelo urbano. Pero otra parte de esa Urbanización y entre ella las parcelas de autos, continúan con la clasificación de suelo rústico ANEI.

  7. - El 18 de mayo de 2009 tuvo entrada en la Consellería de Presidencia escrito de la recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios por razón de la aprobación del Decreto Ley 1/2007 de 23 de noviembre de Medidas Cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para les Illes Balears y Ley 4/2008 de 14 mayo, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible en les Illes Balears que modifica la Ley 1/1991 de 20 de enero de espacios Naturales y desclasifica los terrenos de la Guitarra. No ha merecido respuesta esta pretensión y se impugna en autos su denegación presunta.

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional en demanda de responsabilidad patrimonial derivada de acto legislativo, en concreto la aprobación por el Parlament Balear de la Ley 4/2008, la mercantil recurrente sostiene que nos encontramos ante un supuesto de ley singular que la actora reputa inconsitucional por incumplir los límites que la Constitucion impone a las leyes singulares, ya que contempla una medida manifiestamente desproporcionada, sin que sea posible obtener la tutela judicial efectiva al no ser necesarios reglamentos o actos administrativos de aplicación de la ampliación de la ANEI declarado por norma con rango legal. Considera también que el artículo 9 de esa ley contiene una medida de naturaleza expropiatoria con derecho a indemnización para el afectado al causarle un daño real y efectivo que cuantifica en la suma que reclama de 1.660.906'71 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el análisis debemos hacer alusión a la incidencia que el Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero de Medidas Urgentes en materia urbanística tiene en el debate planteado al tiempo de dictarse esta sentencia.

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