STSJ Andalucía 1237/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:3441
Número de Recurso728/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1237/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 728/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 3 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1.237 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintinueve de abril de dos mi dieciséis, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 728/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 763/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, a instancia de DÑA. Gregoria, representada por la procuradora Dña. María Jesús de la Cruz Villalta y defendida por el Letrado Sr. Ruiz-Rico Ruiz, siendo parte demandada la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, dependiente de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, el AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, representado por el Procurador Sr. Ruiz Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Chía Mancheño, y la compañía aseguradora MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS S.A., representada por el Procurador Sr. Leyva Muñoz y asistida por el Letrado Sr. Martínez Ruiz.

Se personaron en calidad de codemandados la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado,

La cuantía del recurso se fijó en 865.160,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 763/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Granada, que tienen por objeto el recurso interpuesto contra las siguientes resoluciones:

- La resolución desestimatoria de fecha 7 de octubre de 2011, de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada a la Agencia Andaluza del Agua, dictada por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el expediente administrativo nº NUM001 .

- La resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada al Ayuntamiento de Albolote, tramitado en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, por la que, tras declarar la inadmisibilidad del recurso frente al Ministerio de Interior y frente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estimó parcialmente el recurso interpuesto frente a la Agencia Andaluza del Agua y el Ayuntamiento de Albolote, declarando:

- La confirmación de la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Albolote de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada en el indicado expediente nº NUM000 .

- Se declara nula la resolución desestimatoria de fecha 7 de octubre de 2011 de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada a la Agencia Andaluza del Agua, dictada por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el expediente administrativo nº NUM001 . En consecuencia, declara el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 865.160,60 36 euros, más los intereses legales que devengue desde el día 1 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. En concreto, por parte de Dña. Gregoria, además de oponerse al recurso de apelación, se adhirió al mismo, en el sentido de reclamar, además de la cantidad concedida en sentencia, la de 34.026,52 euros, más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala en fecha de 24 de octubre de 2014. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, y no estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en apelación tanto la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA como Dña. Gregoria contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Granada, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la citada Dña. Gregoria y se condena a la Agencia Andaluza del Agua a abonar la cantidad de 865.160,36 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración pública.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Andalucía, como representante de la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara el derecho de la actora en el procedimiento de instancia a ser indemnizada en la cantidad de 865.160,36 euros, más los intereses legales, interesando la revocación de la misma.

En apoyo de su pretensión revocatoria, expone, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para conocer del asunto, por entender que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (sede Granada), toda vez que se impugna la resolución del Consejero de Medio Ambiente, por lo que no es de aplicación el art. 8.3 de la LJCA .

- Incongruencia de la sentencia al condenar a la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA por una conducta propia y no como sucesora de la CHG, y justificando dicha condena sobre la base de argumentos jurídicos y motivos distintos a los expuestos por el demandante, por lo que habría modificado el título de imputación sobre la base de un argumento novedoso.

- Error en la apreciación de la prueba, por entender que no están suficientemente acreditados ni individualizados los daños por los que se condena a la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. Tal argumento se fundamenta en la falta de aportación de documentos que acrediten la cantidad por la que se ha sido condenada, y por incluir doblemente el mismo concepto. Asimismo, entiende el Letrado de la Junta que el perito se excede de sus competencia, al versar su informe sobre ámbitos que corresponden a especialidades distintas a la del autor del informe.

- Falta de título de imputación respecto a la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, pues cuando se produjeron los daños en la propiedad de la demandante únicamente había transcurrido 1 mes (en relación con los daños provocados en febrero de 2009) y 11 meses respectivamente (en cuanto a los daños causados en diciembre de 2009 y enero de 2010) desde que dicha Agencia había asumido la competencia, y los daños traen causa en construcciones que llevaban consolidadas desde hacía una década.

- Ruptura del nexo de causalidad, pues la supuesta omisión en la que habría incurrido la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA en menos de 12 meses no es suficiente para servir como título de imputación de los daños ocasionados.

- Concurrencia de concausas, pues los peritos admiten que en la causación de los daños intervinieron diversos factores de variada naturaleza.

- Fuerza mayor, pues las lluvias que originaron los daños reclamados fueron de carácter extraordinario.

- Presunción de acierto de los informes de la administración pública, en los que se afirma que no existe nexo de causalidad entre los eventuales daños y la actuación de la administración.

TERCERO

Frente a dicho recurso se efectuó oposición por las siguientes partes:

- Ayuntamiento de Albolote, que en esencia se remitió a los argumentos expuestos por la sentencia.

- MAPRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., que reitera los argumentos expuestos en su contestación a la demanda y escrito de conclusiones, así como los contenidos en la sentencia impugnada.

- AXA SEGUROS GENERAL, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, que argumenta sobre la falta de competencia de esta Sala para conocer en primera instancia del asunto y reitera, en síntesis, los argumentos vertidos durante el procedimiento.

- El Abogado del Estado, asistiendo a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, que reitera los argumentos expuestos durante el procedimiento e invoca el art. 2.5 del RD 1498/2011, en el que se establece que "La Comunidad Autónoma de Andalucía continuará siendo responsable de los derechos y obligaciones, al igual que del pago de las deudas generadas por tales contratos, con anterioridad a dicha fecha de entrada en vigor.", por lo que ser dicha Agencia quien ostentaba la correspondiente competencia en la fecha de producción de los daños, debe la misma asumir la correspondiente responsabilidad.

- Finalmente, Dña. Gregoria se opone al recurso de apelación, por los argumentos que obran en su recurso, y se adhiere al mismo, al objeto de reclamar la cantidad de 34.026,52 euros por la pérdida de productividad en la cosecha de recolección de la aceituna durante los años 2011 y 2012, sobre los que la sentencia impugnada no se pronuncia expresamente, y que el apelante califica como daños continuados, por lo que no deben seguir el mismo régimen del resto de daños que han sido calificados como permanentes pero ocasionados por un suceso puntual.

CUARTO

El Letrado de la Junta de Andalucía esgrime como primera causa...

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