SAP Álava 126/2016, 18 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha18 Abril 2016
Número de resolución126/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/007651

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0007651

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 97/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 567/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Miguel, Inocencia, Luis Pablo, Margarita y Ángel Daniel

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL RODRIGUEZ PARRA, RAFAEL CARVALHO GONZALEZ, RAFAEL CARVALHO GONZALEZ, MIGUEL RODRIGUEZ PARRA y JUAN CARLOS LAZARO PALOMINO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñígo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de abril de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/16

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 97/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 567/15 promovido por D. Ángel Daniel, dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Lázaro Palomino y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia,

D. Luis Pablo y Dª Inocencia, dirigidos por el Letrado D. Rafael Carvalho González y representados por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche, D. Jose Miguel y Dª Margarita, dirigidos por el Letrado D. Mikel Parra Rodríguez y representados por el Procurador D. Iñaki Beltrán arteche, frente a la sentencia nº 183/15 dictada en fecha 02-11-15, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO S PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 183/15 y Auto denegando aclaración cuyo FALLO y PARTE DISPOSITIVA son del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegra y parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra Luis Pablo y Inocencia y contra Jose Miguel y Margarita, y, en su virtud:

  1. Condeno a los demandados, Luis Pablo y Inocencia, a otorgar escritura de compraventa pública de la mitad indivisa de la finca transmitida referida en el hecho primero de la demanda, en los términos pactados en contrato de 11 de enero de 2006, y si no lo hiciere se otorgará por este juzgado, siendo los gastos que se deriven de su negativa a su costa.

  2. Condeno a los demandados, Luis Pablo y Inocencia, a que abonen al actor la cantidad de 17.375,19 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  3. Condeno a los demandados, Luis Pablo y Inocencia y Jose Miguel y Margarita a abonar la cantidad de 11400 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas en la forma dispuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.".

Parte Dispositiva: " No ha lugar a complementar ni aclarar la sentencia de 2 de noviembre de 2015 .".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de D. Ángel Daniel, D. Luis Pablo y Dª Inocencia, D. Jose Miguel y Dª Margarita, que se tuvieron por interpuestos mediante proveídos de fechas 14-12-15 y 12-01-16, dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentándose por la representación de D. Jose Miguel y Margarita, D. Ángel Daniel, escritos de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-02-16, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 02-03-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Ángel Daniel . Antecedentes. Motivos de recurso.

Resultan de relevancia para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes de hecho:

Los demandados Luis Pablo y Inocencia eran propietarios pro indiviso de la finca descrita en el hecho primero de la demanda. Vivienda DIRECCION000 de la planta NUM000 por acceso de la escalera izquierda de la casa señalada con el número NUM001 de la CALLE000 Foronda, con una superficie de noventa metros cuadrados. Tiene atribuidos el trastero de la planta entrecubiertas con una superficie de 8,33 m2 y una plaza de aparcamiento de la planta sótano de 19,32 m2.

La vivienda se adquirió por el matrimonio por título de compra a Promociones y Construcciones Miguel Vaquero SA en virtud de escritura pública otorgada por el Notario Alfredo Pérez Ávila. La inscripción en el Registro de la Propiedad (anexo nº 1 de la demanda) se realizó al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, Finca NUM005, inscripción NUM006 .

La finca tenía una hipoteca a favor de Caja Vital para responder de siete millones setecientas setena y dos mil pesetas (46.710,66 €), más los intereses correspondientes, gastos y costas. Además, constan en la referida inscripción tres embargos, dos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y otro a favor de Industrias EGEA SA.

Iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria (procedimiento nº 758/01), los demandados solicitan nuevo préstamo hipotecario con la mercantil ASSOCIATES CAPITAL CORPORATION PLC SUCURSAL ESPAÑA, suscribiendo escritura pública ante Notario, y cancelándose las anteriores cargas (hipoteca y embargos).

Con posterioridad se inicia nuevo embargo por parte de la Seguridad Social, se anota preventivamente el mismo sobre la mitad indivisa de la finca para responder de un total de 3.377,18 € (anexo nº 2 de la demanda).

La mercantil ASSOCIATES CAPTIAL CORPORATION PLC formuló demanda de ejecución hipotecaria ante el impago de la deuda que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria (procedimiento 304/03).

Los demandados suscribieron nuevo contrato de hipoteca con la mercantil INERSIONES URBANAS CANTABRIA.

El impago de ésta generó nuevos procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos esta vez en los Juzgados de Primera Instancia nº 5 y nº 1 (anexos 3 y 4). Además, se generaron nuevas cargas según consta en el anexo nº 4 de la demanda (anotación en la inscripción registral). La deuda con Inversiones urbanas de Cantabria se fue incrementando.

En fecha 11 de enero de 2.006 se suscribe documento de compraventa entre los demandados, Inversiones Urbanas Cantabria SL y el actor, Ángel Daniel por el que éste abona 206.789,50 € a Inversiones Urbanas Cantabria (anexo nº 5). Para garantía de la operación en la misma fecha se suscribe escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad (anexo nº 7). La compraventa no se elevó a pública.

En la misma fecha se suscribe contrato de arrendamiento entre el actor como arrendador y los demandados como arrendatarios con una duración hasta el 30 de junio del 2.012, con el correspondiente derecho de prórroga (anexo nº 8). El precio de la renta asciende a 950 euros mensuales. Figuran como avalistas en este contrato D. Jose Miguel y Margarita, padres de la demandada Inocencia (anexo nº 13). El actor reclama veinticuatro mensualidades impagadas a razón de 950 euros, lo que supone 22.800 €, además de otros 1.624,19 euros por las cuotas de la comunidad de propietarios impagadas por los demandados.

La Tesorería General de la Seguridad Social inició procedimiento de apremio respecto de la mitad indivisa de la vivienda perteneciente a Luis Pablo . Se sacó a pública subasta, adjudicándosela el actor Ángel Daniel por 4.151 € (anexo nº 10).

El actor solicita en su demanda se condene a los demandados:

  1. A otorgar escritura pública de compraventa de la mitad indivisa de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, y si no lo hicieren se otorgará a su costa por el juzgado.

  2. A abonar la suma de 4.151 euros más los intereses legales, cuantía abonada en subasta pública por la mitad indivisa de la vivienda que ya era de su propiedad.

  3. A abonar la suma de 24.423,19 €, más los intereses legales. Y costas del pleito.

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en cuanto que condena a los avalistas, Jose Miguel y Margarita a abonar conjunta y solidariamente con los otros demandados Luis Pablo y Inocencia la suma de 11.400 euros, cuantía que corresponde a las mensualidades impagadas en concepto de renta que limita a la duración pactada del contrato de arrendamiento excluyendo sus prórrogas. Argumenta que la fianza es un contrato por el cual uno se obliga a pagar o cumplir por un tercer en caso de no hacerlo este. La extensión de la finanza no está especialmente clara en el contrato y esa oscuridad no puede perjudicar a los fiadores. No impone las costas a los codemandados-avalistas.

La sentencia condena a todos los demandados a abonar la suma de 17.375,19 euros. Impone las costas a los demandados Luis Pablo y...

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