SAP Valencia 186/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2016:836
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2016-0001484

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000006/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000326/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor 3 de Gandia (ant. mixto 8)

SENTENCIA Nº 186/16

===========================

Presidente

D. José Manuel Ortega Lorente

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda

Magistrados/as

D. Salvador Camarena Grau

===========================

En Valencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 9/09/15 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000326/2015, por delito contra la seguridad vial, contra MINISTERIO FISCAL.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Teodulfo, representado por el Procurador de los Tribunales ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT y dirigido por el Letrado ANA MARIA MENGUAL MARTI; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " De la prueba

practicada ha resultado probado y así se declara que Teodulfo, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gandía el día 30 de enero de 2.012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de siete meses de multa y 16 meses de privación del derecho a conducir y por sentencia de firme dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gandía del día 21 de abril de 2.015 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses y dos días de multa y 20 meses de y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 2.10 horas del día 12 de julio de 2.015, conducía el vehículo Seat Ibiza con matrícula .... QFL por la calle Nazaret de Gandía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción cuando, al percatarse los agentes de la Policía Local de Gandía de que efectuaba acelerones y maniobras extrañas, fue sometido al preceptivo control de alcoholemia. Dicha prueba se practicó con etilómetro marca Drager, modelo 7110-E, número ARJA 0069 dando como resultado una tasa de 0,90 mg/l de alcohol por aire espirado en la primera prueba y una tasa de 0,87 mg/l de alcohol por aire espirado en la segunda. El acusado presentaba además síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como rostro pálido, ojos brillantes, habla pastosa, halitosis alcohólica y locuacidad extrema.

Teodulfo conducía el vehículo siendo plenamente conocedor de que no podía hacerlo al haber sido privado del derecho a conducir vehículos a motor en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gandía de fecha 21 de abril de 2.015, prohibición que finalizaba el 12 de diciembre de 2.016, y de la que fue requerido para su cumplimiento el acusado en el mismo día 21 de abril de 2.015".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 CP en concurso ideal del art. 77 CP con un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 CP, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE CUATRO AÑOS, que de conformidad con el art. 47 CP, comporta la PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR, condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

SE ACUERDA igualmente en esta misma sentencia DENEGAR LA SUSPENSION de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta a Teodulfo, debiendo procederse a su cumplimiento en cuanto la presente resolución sea firme".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Teodulfo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en dos alegaciones:

  1. Error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR