SAP Valencia 201/2016, 23 de Febrero de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:778
Número de Recurso1188/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001188/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.: 201/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a 23 de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001188/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001255/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales NATALIA DEL MORAL AZNAR, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a Eugenia y Fulgencio representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y asistido del Letrado GONZALO LUCAS DIAZ TOLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA en fecha 16-7-2015, contiene el siguiente FALLO : " FALLO ESTIMO la demanda formulada a instancia de D. Fulgencio y Eugenia, representados por la Procuradora Dª. Rosa María Correcher Pardo, contra la mercantil Bankia SA, representada por la Procuradora Dª. Natalia del Moral Aznar, y: -DECLARO la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas celebrados entre la demandante y demandada así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato. - CONDENO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 51.600 euros más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción de las ordenes de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como rendimientos abonados, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales, así como la cantidad obtenida tras la venta de las acciones con el interés legal correspondiente, incluyendo, en su caso, las cantidades que, en su caso, hubiera percibido la demandada como comisiones durante la vigencia de los contratos ahora declarados nulos, a determinar todo ello en ejecución de sentencia; y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Valencia de 16 de julio de 2015 estima la demanda promovida por la representación de DOÑA Eugenia y DON Fulgencio frente a la entidad BANKIA en ejercicio de acción de nulidad relativa de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y subsidiaria de resolución por incumplimiento contractual, en los términos que resultan del antecedente primero de esta resolución, que damos por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones.

Frente a la expresada resolución, la representación de la entidad demandada dedujo "recurso de apelación parcial" en relación al fundamento octavo de la Sentencia y correlativo fallo con sustento en la alegación de la incorrecta aplicación de los artículos 1100, 1101, 1108 y 1.303 del Código Civil en cuanto a la determinación del interés legal que ha de devengarse a favor de la actora, pues entiende la recurrente que no se ha de estar a la fecha de las suscripción del contrato litigioso sino al momento en que se constituye la mora, y tal momento es el de la reclamación judicial o extrajudicial, conforme a las resoluciones que cita en sustento de su tesis, con transcripción de sus contenidos. Y termina por suplicar de la Sala la revocación de la Sentencia que se recurre y el dictado de otra más ajustada a Derecho, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a los demandantes.

La representación de los demandantes se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido al folio 494 y sucesivos del tomo II de los dos que integran el expediente, en el que tras invocar la prohibición de alteración de los términos del debate en la alzada y argumentar la correcta aplicación que se ha hecho en la Sentencia del contenido del artículo 1303 del ...

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