SAP Valencia 90/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:718
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 46/2016

Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia

Procedimiento Abreviado núm. 292/2015

Juz. Instrucc. Núm. 5 de Valencia: P.A.50/15

SENTENCIA Nº 90-2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Climent Durán

Magistrados

Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

______________________________________

En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 616, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 292/2015, seguido en el expresado Juzgado por delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Estela representada por la Procuradora Dña. Clara González Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Yolanda Valero Amorós; y como apelado Carlos Antonio

, representado por la Procuradora Dña. Isabel Molina Noguerón y defendido por el Letrado D. Óscar Portalés Ortega; el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Socorro Zaragozá se adhirió al recurso formulado. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... Carlos Antonio con DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia firme de 20-5-09 del Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia en autos n° 1283/08 de modificación de medidas recaídas en procedimiento de guardia y custodia n° 444/07 del mismo juzgado estaba obligado a abonar Estela en concepto de alimentos para el hijo común la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se redujo en la sentencia de 20 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia a 200 euros mensuales. El acusado, dejó de abonar determinados meses de fin de 2014 y primeros de 2015 la cantidad debida, sin que resulte que tuviese capacidad económica bastante para hacerlo, reanudando posteriormente al mejorar su situación los pagos correspondientes".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio del delito por el que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Estela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Estela la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva al Juez a absolver indebidamente a Carlos Antonio, no estimando suficiente prueba la declaración de la recurrente sobre los meses en los que aquél incurrió en impago de la pensión alimenticia del hijo común, y la existencia de bienes de los que es titular.

Por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó el Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos...

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