SAP Valencia 41/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2016:69
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46017-41-1-2009-0010809

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2015- P - Dimana del Sumario Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 000041/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

    Magistrados/as:

  2. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

    Dña. MARIA JOSE JULIA IGUAL

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    En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa Procedimiento Ordinario 4/15, dimanante del Juzgado de Instrucción numero 4 de Alzira, seguida por Delito de lesiones del articulo 149 contra Simón con N.I.E. NUM000, mayor de edad sin antecedentes penales, nacido en Guayaquil (Ecuador) el día NUM001 /1986, hijo de Carlos María e Gema, en libertad provisional y representado por el Procurador Don Juan Antonio Enguix Negueroles y defendido por el Letrado Don Ricardo Javier Casanoves Talens.

    Han sido partes, como acusación particular, Agustín, representado por el Procurador Doña Mª Angeles Montoro Cervero y asistido del Letrado Don Fernando Camarena Costa, y el Ministerio Fiscal, representado por Doña Mª Teresa Soler Moreno; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion celebrada los días 13 de Octubre, 5 de Noviembre y 18 de Diciembre se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, a excepción del testimonio de Agustín quien pese a haberse constituido en acusación particular y haber sido citado en legal forma no compareció al acto del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 149 del Cp, del que reputo responsable en concepto de autor al acusado, Simón, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibicion de aproximarse a Agustín, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia de 300 metros, asi como a comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo de 9 años.

En via de responsabilidad civil deberá indemnizar a Agustín en 646,56 euros por los días de hospitalización, 8.294,22 euros por los días de baja y en 11.253,96 euros por las secuelas, mas los intereses legales del articulo 576 de la LEC .

La acusación particular, en conclusiones definitivas, modificó las provisionales, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en las que interesaban la libre absolución de su representado, y caso de que se le condenara se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del Cp .

HECHOS PROBADOS

El dia 9 de Agosto de 2009, sobre las 3 horas, Agustín entró en el Bar Norma en la C/ Pare Castells de Alzira, pidiendo, de modo insistente, una botella de cerveza, entregándole una botella de litro el procesado, Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales, ecuatoriano y en situación irregular en España, marchándose aquel sin pagar su importe.

En el interior del Bar se encontraban, el procesado, junto con Fermín, menor de edad, y sus respectivas novias, y al ver que no abonaba el precio de la botella de cerveza Fermín salió detrás de Agustín, haciéndolo mas tarde Simón .

Agustín fue agredido y resultó con lesiones consistentes en luxación subastragalina derecha, fractura de la base del 5º metatarsiano derecho, fractura de la porción petrosa del temporal derecho, precisando de una primera asistencia facultativa y tratamiento medico quirúrgico posterior consistente en reducción manual de la luxación e inmovilización mediante férula posterior de tobillo, posteriormente ortesis Callwalker, antibioticoterapia y corticoides, habiendo tardado en su curación 151 dias de los cuales 9 fueron de hospitalización y 142 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela sordera neurosensorial del oído derecho-perdida completa de audición del mismo, sin acompañamiento de acufenos del olfato o el gusto, lesión permanente y sin posibilidad de tratamiento medico o quirúrgico.

No consta que Simón participara en la agresión que causó las lesiones Agustín .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, invocado por la defensa en su informe, se configura, en palabras textuales de la STS nº 539/2013, 27 de junio, "en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos." El respecto a tan esencial derecho constitucional exige, pues, como dice la STS nº 191/2013, 6 de marzo, de una triple verificación: a) Se ha de comprobar "si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del plenario" (validez de la prueba). b) Constatada la existencia de prueba de cargo valida, "se ha de verificar si es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia" (suficiencia de la prueba). c) Finalmente, el Tribunal está obligado a motivar, es decir, a explicar las razones justificativas del decaimiento de la presunción de inocencia o por el contrario de su prevalencia en el caso sometido a enjuiciamiento (motivación y su...

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