SAP Valencia 72/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2016:612
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2016-0000226

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000013/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000333/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor INSTRUCCION Nº 18 DE VALENCIA PAB 333/14

SENTENCIA Nº 72 /2016

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Presidente

D. José Manuel Ortega Lorente

Magistrados/as

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda

D. Salvador Camarena Grau

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En Valencia, a diez de febrero de dos mil dieciséis

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26/06/2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000333/2014, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra D. Desiderio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el condenado, representado por el Procurador de los Tribunales AMPARO BALBASTRE LLORENS y dirigido por el Letrado D. CARLES ALFONSO ANTONI ; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL y Jeronimo ; y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: . En fecha 10 de septiembre de 2010, Jeronimo realizó una provisión de fondos por importe de 800 euros al Letrado en ejercicio Desiderio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, siendo objeto del encargo un asunto referente a una plaza de garaje en una comunidad de propietarios.

Posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2011, Jeronimo encargó al Sr. Desiderio un nuevo asunto referente a una reclamación contra la compañía Vodafone, realizando una provisión de fondos por importe de 600 euros.

Previamente, el acusado se había hecho cargo del procedimiento de divorcio de Octavio, hijo del Sr. Jeronimo ; recibiendo por ello una provisión de fondos por importe de 1.500 euros.

En fecha 31 de enero de 2014, Desiderio confeccionó sendas factura-proforma en relación con las gestiones encomendadas tanto por Jeronimo como por su hijo Octavio .

El acusado no ha realizado las gestiones que le habían sido encomendadas por el Sr. Jeronimo y para cuyo fin le habían sido satisfechas las dos cantidades de dinero en concepto de provisión de fondos; habiendo incorporado las citadas sumas a su patrimonio personal.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Desiderio, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 252, en relación con el artículo 249 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el mismo espacio de tiempo; y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Desiderio deberá indemnizar a Jeronimo en la suma de mil cuatrocientos euros (1.400 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por D. Desiderio, que viene condenado por un delito

de apropiación indebida, en el cual expresa su disconformidad con la condena alegando:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia 24 CE.

  2. Sobre error en la apreciación de las pruebas.

  3. Sobre infracción del ordenamiento jurídico por no ser de aplicación en ningún caso el artículo 252 del Código Penal .

  4. Aplicación de dilaciones indebidas.

Se solicita la admisión de prueba documental numerada del uno al treinta, con cita del artículo 790.3 " por no haberse podido practicar en la primera instancia por causa no imputable al recurrente ."

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

La acusación particular en nombre de D. Jeronimo formula oposición al recurso, iniciando el mismo pidiendo la inadmisión de la prueba propuesta por no encontrarse en ninguno de los casos del artículo 790.3 y expresando su disconformidad con el contenido del recurso, así como a la jurisprudencia alegada que nada, según él mismo, tiene que ver con el caso examinado.

SEGUNDO

Cuestión Previa: Sobre la proposición de prueba en segunda instancia.

El artículo 790.3 de la Lecrim, permite excepcionalmente la práctica de prueba en segunda instancia, que en consecuencia procede admitir únicamente en los casos tasados, so pena de introducir elementos que puedan modificar el objeto de enjuiciamiento como ha quedado configurado en la instancia, convirtiendo con ello al Tribunal de Apelación en un órgano de primera instancia y privando a la parte afectada por la decisión novedosa de la posibilidad de impugnación.

La petición del recurrente no sólo no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en dicha norma, sino que él mismo ni siquiera informa al Tribunal del motivo por el que afirma que, por causa no imputable al mismo, no pudieron proponerse en su momento; es de ver que toda la documentación acompañada a su recurso, es de fecha anterior, en años incluso, a la vista oral; algunos de los documentos son resoluciones judiciales y otros documentos elaborados por él mismo, sin que, en definitiva, explique el recurrente porque no los aportó durante la instrucción, con el escrito de defensa o al inicio del Juicio Oral.

Por tanto no son documentos admisibles en este trámite, debiendo denegarse en consecuencia la solicitud de practica de prueba documental en segunda instancia.

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

En el primer apartado de su recurso se alega que no existió prueba para desvirtuar la presunción de inocencia ya que la única practicada fue la declaración del denunciante y su hijo, quienes faltaron a la verdad en sus manifestaciones.

Sostiene que lo dicho por el padre y el hijo, en el juicio no es cierto, ya que la cantidad abonada por el divorcio del hijo, lo era en concepto de provisión de fondos, debiendo practicarse la liquidación al finalizar el procedimiento, lo que dice hizo mediante un correo electrónico, cuya aportación ha sido rechazada en segunda instancia, que sólo ha podido ser recuperado tras arduas gestiones, según afirma, pero que en modo alguno se corresponde con sus alegaciones, y que en cualquier caso es irrelevante puesto que dichos servicios no son objeto de este procedimiento.

Debe establecerse que para que se infrinja la presunción de inocencia prevista en el artículo 24 de la CE, deber haberse producido un pronunciamiento condenatorio en el que no exista prueba de cargo suficiente que establezca la realidad del relato acusatorio; la lectura de la sentencia y el visionado de la grabación de la vista, permiten establecer sin género de dudas que la sentencia se dictó tras haberse practicado en el Juicio Oral prueba de cargo consistente en la declaración de dos testigos, así como prueba documental, y por tanto la sentencia no parte del vacío probatorio.

La prueba practicada es elocuentemente incriminatoria; si bien lo que el recurrente alega es que los testigos faltaron a la verdad en lo que dijeron, por lo que su disconformidad está, no en la ausencia de prueba denunciada que no se produce, sino en la valoración que hace la sentencia de la prueba practicada.

Por ello el motivo debe ser desestimado, sin perjuicio de analizar la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia y la suficiencia de la misma en orden a acreditar lo que era objeto de imputación.

De lo expuesto procede la desestimación del motivo.

TERCERO

Error en la Valoración de la Prueba .

En el siguiente motivo va desglosando el recurrente su argumentario,ya apuntado en el anterior, de que el denunciante y su hijo faltaron a la verdad en el juicio.

Dice que el denunciante primero le encomendó el divorcio de su hijo, y pese a que dicen que tuvieron que ir a Juicio con otro abogado, no han traído al mismo a la vista, como testigo, lo que interpreta como una falsedad de sus declaraciones. Que el hijo fue citado en la Audiencia Preliminar y no como dice por la Procuradora y que "nada había que hacer" en relación a la pretensión del hijo en relación a la adquisición de la vivienda puesto que era imposible. Finalizado el divorcio, se puso en conocimiento el saldo resultante a favor del denunciado y nada se pagó por los Sres. Octavio Jeronimo, ni el padre ni el hijo.

En medio de esa historia- según dice el recurso-se le encargó por el Sr. Jeronimo "una supuesta apropiación" de superficie del garaje del...

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