SAP Valencia 840/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2015:5313
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución840/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 297-15

Procedimiento Abreviado nº 17 del 2015

Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1

SENTENCIA

Nº 840 /2015

PRESIDENTE : D. JOSÉ MARIA TOMAS Y TIO

MAGISTRADA: Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

MAGISTRADO: DON SALVADOR CAMARENA GRAU(ponente)

En la ciudad de Valencia, a 29 de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 172/15 del Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1 en Procedimiento Abreviado nº 17/2015, por delito contra la seguridad del tráfico.

Han intervenido en el recurso, como apelante el Sr Alexander, representado por el Sr Muñoz Femenia, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Sobre las 4.45 horas del día 8 de noviembre de 2014, Alexander, mayor de edad, con DNI NUM000, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 14 de marzo de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Gandía por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses y dos días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que fue cumplida el 3 de noviembre de 2.011, y condenado también ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gandia por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que fue cumplida el 25 de agosto de 2.014, conducía el vehículo marca Seat, modelo León con matrícula .... FLJ por la carretera CV-680 a la altura del punto quilométrico 0,900 de la localidad de Gandía, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual fue comprobado por los agentes de la Guardia Civil al dar el alto al acusado en un control preventivo de alcoholemia. Requerido para la práctica de la prueba de detección alcohólica, se sometió voluntariamente a la misma, mediante aparato marca DRAGER modelo 7110-E, arrojando un resultado positivo de 0,83 y 0,78 miligramos de alcohol por llitro de aire espirado, siendo realizadas a las 4.52 y 5.15 horas, respectivamente, rechazando el acusado el contraste analítico de tales resultados. El acusado presentaba los siguientes síntomas de intoxicación etílica: aliento a alcohol claramente detectable a distancia, rostsro congestionado, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento arrogate, habla pastosa, incoherencias, repeticiones de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y Privación del Derecho a Conducir Vehículos a motor y ciclomotores por tres años, que de conformidad con el art. 47Cp, conlleva la pérdida de la vigencia de la licencia o permiso de conducción, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos...

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