SAP Valencia 816/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ HEVIA
ECLIES:APV:2015:5302
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución816/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000159/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000046/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8)

SENTENCIA Nº 816/15

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil quince.

Dª Rosario Fernández Hevia Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 de GANDÍA y registra¬dos en el mismo con el numero 00046/2015, correspondiéndose con el rollo numero 000159/2015 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Don Severino, asistido del letrado D. Juan Antonio Gragera Pizarro, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª.R. Ibañez y Dª Mª ÁNGELES PÉREZ YUSTE, asistidade la letrada Dª Raquel Jiménez Seguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se considera probado y así expresamente se declara que el denunciado ha venido incumpliendo de manera reiterada lo dispuesto en Sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas 1211/2009 dictada por el juzgado de primera instancia nº 24 de Madrid de fecha 22/02/2011, y confirmada por la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 30/03/12, en cuanto a la necesidad de respetar el tratamiento del menor haciendo asistir al menor a sus sesiones de tratamiento, en los periodos vacacionales desde agosto del año 2011 hasta el año 2014, exceptuando los periodos vacacionales del año 2012 respecto de los cuales recayó resolución judicial dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Gandia, acordando el sobreseimiento respecto de los incumplimientos de dicho periodo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo condenar y CONDENO a Severino como autor responsable de una falta contra las relaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 30 euros, y de conformidad con el artículo 53.1 del mismo Texto Legal, si el condenado no satisficiere la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de costas, sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Severino interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito. CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su...

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