SAP Valencia 312/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:5194
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0002709

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000330/2015- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000475/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelante: DÑA. Zaira .

Procurador.- Dña. MARIA MELLADO CANET.

Apelado: HAC 90 ARQUITECTES, S.L.P..

Procurador.- D. BERNARDO BORRAS HERVAS.

SENTENCIA Nº 312/2015

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===============================================

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 475/2014, promovidos por HAC 90 ARQUITECTES, S.L.P. contra DÑA. Zaira sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Zaira, representado por el Procurador Dña. MARIA MELLADO CANET y asistido del Letrado Dña. NOELIA DOMINGO SANFELIX contra HAC 90 ARQUITECTES, S.L.P., representado por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS y asistido del Letrado Dña. EDELMIRA ROIG ALEMANY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha 21-10-14 en el Juicio Verbal nº 475/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Bernardo Borrás Hervás en nombre y representación de HAC 90 ARquitectes S.L.P. frente a Zaira y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SESENTA Y OCHO EUROS en concepto de principal, más el pago de los intereses del artículo 576 LEC a partir del dictado de la presente sentencia; con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Zaira, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HAC 90 ARQUITECTES, S.L.P.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 10 de noviembre de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Hac 90 Arquitectes S. L. presentó demanda de proceso monitorio frente a Dª. Zaira, derivado a juicio verbal tras la oposición de ésta al requerimiento de pago que se le efectuó, en reclamación de la cantidad principal de 3.068 euros, en concepto de honorarios por la dirección de obra de sobrelevación para vivienda familiar en la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de L'Alcudia.

Y, opuesta la demandada también en el juicio verbal, se dicta sentencia en la instancia, totalmente estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Expone la recurrente que contratada la demandante para la prestación de los servicios de proyecto básico de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de obras, le abonó los honorarios correspondientes a los dos primeros conceptos, quedando pendiente de liquidar el último, lo que no procedería por falta de cumplimiento al no haberse entregado la edificación, dada la naturaleza jurídica de contrato de resultado del convenido por serlo de arrendamiento de obra, y facturar la actora, a pesar de no ser la vivienda en cuestión habitable ni haberse procedido a la entrega oficial de la obra ni emitida por la administración local licencia de primera ocupación, y de acuerdo con el resultado de la prueba practicada.

Y, al respecto, debe tenerse en cuenta, el criterio mantenido por esta Audiencia Provincial, entre otras, en las SS. nº. 459/2011, de 18 de julio, y 343/2012, de 30 de mayo, al señalar que: tras la jornada de unificación de criterios habida de los magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia el 9 de junio de 2011, se alinea esta Sección con el criterio aprobado en la misma, de quedar vinculado el deudor que se opone al requerimiento que se le efectúa en el monitorio con los motivos que alega en ese momento respecto al subsiguiente juicio ordinario, de lo que resulta exponente la S. de 10 de noviembre de 2010 de esta Audiencia, Sección 8 ª, al señalar que: "...el artículo 815-2 de la LEC, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR