SAP Valencia 363/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:5119
Número de Recurso716/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 716/15

SENTENCIA Nº 000363/2015

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr.D.

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de diciembre de dos mil quince

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, con el nº 000747/2015, por Dª. Esther representada por la Procuradora Dª. Paola Olmos Martínez y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Granell Llopis, contra BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado D. Jose Vicente Espinosa Bolaños, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 15 de julio de 2015, contiene el siguiente: "FALLO Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Maria Paola Olmos Martínez en nombre y representación de Dª Esther contra BANKIA SA y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción por parte de la actora de la compra de acciones de BANKIA, y procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de

6.000 € más los intereses legales desde la fecha de suscripción y deberá la actora reintegrar los valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 21 de diciembre de 2015

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Esther formuló el 4 de Mayo de 2.015, demanda de juicio verbal contra la entidad Bankia S.A., tendente a la obtención de una sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare la anulabilidad del contrato de suscripción de Acciones de Bankia por la concurrencia de vicios del consentimiento, y, en consecuencia, se condene a Bankia a la restitución del capital invertido, que suma un total de 6.000 euros, con la devolución por esta parte de las eventuales remuneraciones cobradas en su caso, más el interés legal del dinero del importe abonado por la suscripción del producto desde la fecha de cargo en cuenta hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés del artículo 576 de la LEC . 2 ) De forma subsidiaria se estime la resolución contractual por el incumplimiento de Bankia de sus deberes de información, lealtad y transparencia, y, en consecuencia, se condene a Bankia a la restitución del capital invertido, que suma un total de 6.000 euros, minorado en las rentas recibidas por la actora en su caso, más el interés legal del dinero del importe abonado por la suscripción del producto desde la fecha de cargo en cuenta hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3) De forma subsidiaria, se declare la responsabilidad contractual por haber incurrido la demandada Bankia en dolo y/o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y, en consecuencia, se condene a Bankia a indemnizar a la actora por los daños y perjuicio causados, equivalentes a la pérdida de valor de su inversión de 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se dicte sentencia estimatoria, sin perjuicio del artículo 576 del LEC . Esta pérdida de valor queda determinada por la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones objeto de la presente demanda (6.000 euros), y el valor residual que en el momento de ejecutar la sentencia tengan las acciones de Bankia, más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin perjuicio del artículo 576 de la LEC . Determinación que se hará por los trámites de ejecución de sentencia conforme al artículo 219 de la LEC . y 4)Todo ello con expresa condena en costas a Bankia por su proceder malicioso y contrario a Derecho. Alegaba la Sra. Esther, en esencia y como fundamento de su pretensión, ser cliente de Bancaja- Bankia desde hace años estando clasificada como minorista, de conformidad con la normativa MIFID, y que en fechas próximas a su salida en Bolsa, por parte del personal de su oficina sita en la Calle Jaime Roig de Valencia, se le insistió de forma reiterada para que invirtiese en la Oferta Pública de Suscripción de Bankia, asegurándole de que se trataba de una oportunidad irrepetible de inversión extremadamente rentable y segura, por lo que basándose en la solvencia que se presumía a la demandada, según la información facilitada verbalmente y la reseñada en el folleto de la OPS, el día 19 de Julio de 2.011 suscribió la orden de compra por importe de 6.000 euros. Añadió que Bankia ocultó la verdadera realidad de su situación, porque poco después de su salida a Bolsa donde anunciaba unos beneficios de 305 millones de euros, pasó en poco tiempo a necesitar un rescate de 23.456 millones de euros. Concluyendo que el consentimiento que prestó es anulable al estar viciado por error, consecuencia de no haber sido informada previamente de la situación real de Bankia, sino todo lo contrario, pues la facilitada no obedecía en absoluto a la realidad que posteriormente se demostró, siendo las circunstancias que le habían indicado las determinantes de su decisión de comprar las acciones. Convocadas las partes el día 14 de Julio de 2.015 a la vista del juicio verbal, la entidad demandada interesó la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal y, en cuanto a la problemática de fondo, se opuso a las pretensiones del actor, alegando que la información suministrada era correcta y que no había existido por su parte incumplimiento alguno del deber de información y transparencia impuestos por los artículos 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, siendo la prueba ofrecida insuficiente para el éxito de la demanda. La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la Sra. Esther contra Bankia S.A., y en su virtud, declaró la nulidad de la suscripción por parte de la actora de la compra de acciones de Bankia S.A., condenando a la demandada a abonar a la demandante la suma de 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, debiendo la Sra. Esther reintegrar los valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida en apelación por Bankia S.A.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Bankia S.A. se funda en los siguientes motivos: 1º) La sentencia infringe el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento y hacer recaer en Bankia las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de salir a Bolsa. 2º) Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por dolo o error. Infracción de los artículos 1.266 y 1.269 del Código Civil . 3º) La sentencia infringe el artículo 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas por otros Tribunales en procesos distintos que además no son firmes y 4º) En su caso procedería la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal respecto de las Diligencias Previas 59/2.012, que se tramitan ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 4, conforme a los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 110 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 40 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En su virtud interesó: 1) Con carácter principal revocar la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 6.000 euros adquiridas el 12 ( fecha de operación 19-7-11) por la parte actora, con expresa imposición a la misma de las costas de la instancia y de la apelación y 2) Subsidiariamente, acuerde la suspensión del procedimiento hasta tanto no se resuelvan las Diligencias Previas núm. 59/2.012 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 que son anteriores y prevalentes, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos.

TERCERO

Cuestiones de mera ortodoxia procesal aconsejar principiar el examen del recurso por el último de los motivos alegados, pues de accederse a la petición de suspensión por causa de prejudicialidad penal, el efecto que de ello se derivaría comportaría que no se dictase sentencia en cuanto al fondo del asunto, quedando el presente procedimiento interrumpido hasta que recayese ejecutoria en la causa penal. Por el contrario, si se resolviese previamente la problemática de fondo como se solicita, ello privaría de virtualidad a una posible suspensión, en cuanto que el litigio como tal ya se habría fallado. El artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que esa paralización se produzca la concurrencia de las siguientes dos circunstancias: 1ª) La acreditación de la existencia de causa criminal en la que se investiguen como hechos de apariencia delictiva alguno de los que fundamentan las pretensiones de las partes en este proceso y 2ª) Que la decisión del tribunal penal acerca de ese hecho pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el presente asunto civil. Esa causa criminal no es otra que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR