SAP Valencia 330/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2015:5047
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000392/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 330

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000337/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el/la ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como demandada - apelado/s GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ÁNGELES CAPDEVILA GRACIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, con fecha 27 de marzo de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por El Consorcio de Compensación de Seguros frente a la Mercantil Generali España, SA., de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer García-España, debo absolver y absuelvo Mercantil Generali España, SA., de Seguros y Reaseguros de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de noviembre de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición establecida en el art. 11.1.d) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (indemnización de los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado) frente a la aseguradora Generali S.A en reclamación de la indemnización satisfecha al perjudicado por un siniestro, ascendente a 15.658,11 €.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda al entender que no existían pruebas suficientes de que existiese cobertura de aseguramiento en el vehículo causante de los daños vigente con la aseguradora demandada ya que la póliza había sido resuelta sin constar que la resolución fuese fraudulenta.

Se recurre en apelación por el Consorcio que alega en esencia la existencia de seguro, sin que fuese necesario entrar a dilucidar que parte del vehículo causó la colisión si la cabeza tractora o el remolque, sin que en todo caso procediese la condena en costas.

La demandada apelada se opuso al recurso defendiendo la tesos de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de la demanda y de la oposición a la misma, así como de lo resuelto en la sentencia y los escritos del recurso la cuestión a dilucidar se refiere a la existencia o inexistencia de póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrita con la entidad demandada en relación al vehículo causante del siniestro, con vigencia el día de su producción.

El juzgador de instancia ha resuelto la cuestión en sentido negativo, y su criterio no se comparte.

Las circunstancias que constan son:

-Se trata de una accidente acaecido el día 24-11-2010 entre el vehículo Peugeot ....-CNQ propiedad de Banque Finance Sucursal España PSA conducido por Luciano y el vehículo camión cabeza tractora ....-ZTR con remolque n.º bastidor NUM000 propiedad de la mercantil Vallestrans 07 S.L.

-El vehículo Peugeot sufrió daños valorados en 17.467,80 € y al superar su valor venal, su aseguradora pagó al propietario perjudicado 12.854,41 €. Su conductor sufrió lesiones que fueron económicamente indemnizadas en 2.801,70 € en función del informe del Médico Forense.

-El Consorcio al existir duda sobre el aseguramiento pagó a Axa S.A. (aseguradora del Peugeot)

12.854,41 € y al lesionado los 2.801,70 € antes citados, ascendiendo el total a la cantidad reclamada de

15.658,11 €.

-Según certificado del FIVA, para el camión tractor constan los siguientes registros:

póliza con Generali S.A. (antes Banco Vitalicio S.A.) desde 4-9-2007 (fecha inicio vigencia) a 4-9-2008 (fecha de baja), con comunicación de baja en fecha 15-10- 2008, contrato de cobertura anual,

póliza con Generali S.A. (antes Banco Vitalicio S.A.) desde 1-9-2009 (fecha inicio vigencia) a 1-9-2009 (fecha de baja), con comunicación de baja en fecha 4-7- 2010, contrato de cobertura anual,

póliza con Generali S.A. (antes Banco Vitalicio S.A.) desde 1-9-2009 (fecha inicio vigencia) a 1-9-2010 (fecha de baja), con comunicación de baja en fecha 2-12- 2010, contrato de cobertura anual,

póliza con Allianz S.A. desde 3-12-2010 (fecha inicio vigencia) a 2-6-2011 (fecha de baja), con comunicación de baja en fecha 1-8- 2011, contrato de cobertura anual,

póliza con Zurich S.A. desde 19-10-2004...

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