SAP Valencia 906/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2015:4982
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución906/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 392/2015

Procedimiento Abreviado nº 13/2015 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 21/2014 del

Juzgado de Instrucción de Requena nº 2

SENTENCIA

Nº 906/15

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña CAROLINA RIUS ALARCÓ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 457/2015 de fecha 28-10-2015 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 13/2015, por delito de acusación y denuncia falsa.

Han intervenido en el recurso, como apelante Heraclio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Erans Albert y defendido por el Letrado D. Gonzalo Barreira Pérez, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por D. Norberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Cocera Cabañero y defendido por el Letrado D. José Manuel Martínez Sanz, y Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Emiliano Navarro Tomás y defendido por el Letrado

D. Carlos Rodríguez Parra, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El 24 de julio de 2009 los acusados, Jose Antonio y Anton, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a la sazón concejales del Ayuntamiento de Dos Aguas (Valencia), actuando de acuerdo y en tal condición, interpusieron en los Juzgados de Requena denuncia contra el Alcalde de aquella localidad, Heraclio, en la que exponían los siguientes hechos: 1) "Según gastos reflejados en los libros de contabilidad del Ayuntamiento del año 2008 de los meses de julio, agosto y septiembre existen varios cargos pagados al Teniente Alcalde D. Gervasio de trabajos realizados en el Pozo de El Tejar sin haber hecho la correspondiente factura legal además de ser pensionista y no poder realizar dichos trabajos, por lo que consideramos un trato de favor además de un delito a la Agencia Tributaria y Seguridad Social".

Los denunciantes no aportaron documentación acreditativa de este hecho pero no se ha demostrado la inveracidad del mismo ni su certeza: D. Gervasio fue designado "Delegado de agricultura, ganadería, caminos rurales y fiestas" mediante Resolución del Alcalde expuesta al Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 5 de julio de 2007. No consta resolución o acuerdo sobre la retribución o no de tal cargo ni de encomienda de trabajos concretos a realizar, como tampoco de la retribución en su caso que debería abonarse por ellos. Tampoco hay constancia del encargo al Sr. Gervasio de la realización de trabajos de mantenimiento en la Partida "Tejar". Se desconoce si el Sr. Gervasio estaba o no jubilado en 2008. En cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 se reflejaron en la contabilidad del Ayuntamiento pagos realizados al Sr. Gervasio por "trabajos realizados pozo-tejar", de sendos importes de 90'15 euros, no existiendo especificación de qué trabajos se trataba. No se han aportado facturas sobre estos pagos.

2) "Que D. Heraclio ha utilizado el dinero de las arcas municipales ya que existen multitud de cargos al Ayuntamiento para beneficio particular de llenado de gasoil compra de ambientadores, lavado, limpieza de inyectores para su vehículo particular de la marca BMW de su propiedad".

En la fecha en la que se interpuso la denuncia el Ayuntamiento de Dos Aguas tenía a su disposición tres vehículos, pese a lo cual el Alcalde utilizaba en ocasiones su vehículo particular, marca BMW con matrícula

....WWQ, para la realización de actividades propias de su cargo. No consta que comprase ambientadores, que lo lavase o limpiase los inyectores con cargo a dinero público, pero sí que repostaba gasoil con cargo al Ayuntamiento.

3) "Que a sabiendas de que es injusto e ilegal consideramos un posible trato de favor además de delito a la Hacienda Pública diferentes pagos existentes por el Ayuntamiento a Bernabe sin ningún tipo de facturas emitidas al Ayuntamiento por el empresario".

El 2 de julio de 2007 el Alcalde del Ayuntamiento de Dos Aguas dictó Resolución adjudicando a Bernabe "el contrato menor de servicios, por importe de 3.306,00 euros", que tenía por objeto el "mantenimiento y conservación de la pintura de las verjas, bancos y fachadas propiedad del Ayuntamiento de Dos Aguas", indicándose en el punto 3º de dicha Resolución lo siguiente: "Notificar la presente resolución al adjudicatario, el cual, concluido el objeto del contrato, deberá presentar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la factura correspondiente, debiendo quedar certificado el trabajo realizado de forma que justifique la realización del contrato señalado, que hará las veces de documento contractual, y que deberá reunir los requisitos reglamentariamente establecidos". El Arquitecto Municipal emitió tres certificaciones de obra que fueron aprobadas por "Resolución de Alcaldía", no elaborándose facturas para el pago de estos trabajos.

Se volvió a contratar al Sr. Bernabe, siguiendo el mismo procedimiento, en sucesivas ocasiones:

  1. Mediante Resolución de 1 de octubre de 2007, para realizar "mantenimiento, conservación y reparación de la pintura de las verjas, bancos y fachadas de propiedad del Ayuntamiento de Dos Aguas....", indicándose en el punto 3º de dicha Resolución lo siguiente: "Notificar la presente resolución al adjudicatario, el cual, concluido el objeto del contrato, deberá presentar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la factura correspondiente, debiendo quedar certificado el trabajo realizado de forma que justifique la realización del contrato señalado, que hará las veces de documento contractual, y que deberá reunir los requisitos reglamentariamente establecidos". Se emitieron sucesivas certificaciones de obra que eran aprobadas por el Alcalde, cobrando el Sr. Bernabe del Ayuntamiento sin emitir factura alguna.

  2. Mediante Resolución de 4 de enero de 2008, para realizar "mantenimiento, conservación y reparación de la pintura de elementos del mobiliario urbano y fachadas de propiedad del Ayuntamiento de Dos Aguas....", indicándose en el punto 3º de dicha Resolución lo siguiente: "Notificar la presente resolución al adjudicatario, el cual, concluido el objeto del contrato, deberá presentar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la factura correspondiente, debiendo quedar certificado el trabajo realizado de forma que justifique la realización del contrato señalado, que hará las veces de documento contractual, y que deberá reunir los requisitos reglamentariamente establecidos"; como en las ocasiones anteriores, no se emitieron facturas para el pago al Sr. Bernabe de estos trabajos.

  3. El 1 de abril de 2008, nuevamente para el "mantenimiento y conservación de la pintura de elementos del mobiliario urbano y fachadas de propiedad del Ayuntamiento de Dos Aguas, siguiéndose el mismo procedimiento de contratación, estableciéndose la obligación de emitir facturas para el pago de los trabajos en la Resolución de Alcaldía, siendo aprobadas las sucesivas certificaciones de obra por el Alcalde y sin que tales facturas fueran emitidas.

  4. El 27 de junio de 2008 el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Dos Aguas emitió una "memoria valorativa" para la contratación de trabajos de mantenimiento y conservación de pintura en equipamientos municipales. El Alcalde dictó providencia de la misma fecha indicando que "el presupuesto que más se ajustaba a la memoria del Sr. Arquitecto es el comunicado por: D. Bernabe, el presupuesto viene a ser por el importe de

    3.560 euros". El Interventor realizó informe indicando que había recursos en el Ayuntamiento para realizar esas obras. El Secretario del Ayuntamiento emitió "informe-propuesta" según el cual el procedimiento adecuado para la adjudicación de la obra era el de "contrato menor" y en la propuesta de resolución acordaba: "Una vez realizada la obra, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede". Seguidamente, por Resolución de la Alcaldía de la misma fecha, 27 de junio de 2008, se acordó: "PRIMERO. Llevar a cabo las obras relativas a mantenimiento, conservación y reparación consistente en pintura de elementos del mobiliario urbano y fachadas de propiedad del Ayuntamiento de Dos Aguas mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista Bernabe por un importe de 3.560 euros. SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de la obra con cargo a la partida 1.227 del vigente Presupuesto. TERCERO. Una vez realizada la obra, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede...". Bernabe realizó los trabajos para el Ayuntamiento pero no emitió facturas para cobrarlos, sino que se le pagaba tras resolver la Alcaldía aprobar sucesivas certificaciones de obra.

  5. A partir del 29 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento volvió a contratar a Bernabe para hacer nuevos trabajos de "mantenimiento y conservación de la pintura en equipamientos municipales", por un importe de 3.380 euros, si bien en este caso la Resolución que los...

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