SAP Valencia 56/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2016:443
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003875

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 491/2015- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000481/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: D. Victorio Y Dª María Consuelo .

Procurador.- D.CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

Apelado: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .

Procurador.- D. SERGIO LLOPIS AZNAR.

SENTENCIA Nº 56/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil dieciseis. .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000481/2014, promovidos por D. Victorio Y Dª María Consuelo contra C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 sobre "impugnación de acuerdos en el ámbito de la propiedad horizontal ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Victorio Y Dª María Consuelo, representados por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistidos del Letrado D. JOSE LUIS ORTIZ GARCIA contra C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000

, representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistida del Letrado Dña. ANA MARIA MOYA SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 25 ( 05/15 en el Juicio Ordinario - 000481/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solsona Espriu, en nombre y representación de D. Victorio Y Dª María Consuelo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, C/ DIRECCION000, Nº NUM000, VALENCIA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la precitada Comunidad de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Victorio Y Dª María Consuelo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de febrero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida por el ahora recurrente en declaración de nulidad de determinados acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en su sesión de 21 de enero de 2014, en el punto del orden del día "Dación de cuentas". Y frente a ella, se alza el demandante alegando, en síntesis, que a cobijo de tal rúbrica se adoptó el acuerdo de "no participar al garaje de gastos comunitarios, habida cuenta la ambigüedad del título constitutivo respecto a su participación en dichos gastos", se adopta un acuerdo que modifica los Estatutos que rigen para las comunidades de tres fincas y del sótano destinado a garaje y para el que se necesita la unanimidad de todos los comuneros; que el asunto no constaba en el orden del día y; finalmente, que se ha constituido un fondo de reserva al que han de contribuir los comuneros a razón de una cuota fija y no por cuotas de participación.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del recurso interpuesto, considerando los acertados...

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