SAP Valencia 53/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2016:440
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003702

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 464/2015- M - Dimana del Juicio Verbal Nº 1006/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA Apelante: Dª. Adoracion .

Procurador.- D.ARCADIO MARTINEZ VALLS.

Apelado: D. Franco .

Procurador.- Dª.ISABEL FAUBEL VIDAGANY.

SENTENCIA Nº 53/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal - 1006/2014, promovidos por Dª. Adoracion contra

D. Franco sobre "reclamación de rentas ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Adoracion, representado por el Procurador D. ARCADIO MARTINEZ VALLS y asistido del Letrado D. FERNANDO CATALA URBANO contra D. Franco, representado por el Procurador Dª. ISABEL FAUBEL VIDAGANY y asistido del Letrado D. FRANCISCO BIELSA SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 20-abril-15 en el Juicio Verbal 1006/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda deducida por Dª Adoracion, representada por el Procurador D. ARCADIO MARTINEZ VALLS, contra Franco, declarado en rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra el mismo planteadas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Adoracion, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Franco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2-febrero-16.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Adoracion, como arrendadora, presentó demanda frente a D. Franco, como arrendatario, instando la condena del demandado al pago del principal de 5.256 euros, comprensivo de rentas y gastos de suministro de gas, agua y comunidad, de los periodos e importes que se especifican que alcanzan hasta el momento de entrega de llaves por el demandado, el 15 de febrero de 2012, correspondiente al contrato de arrendamiento de vivienda de 10 de noviembre de 2009 al que se alude. Desistiendo la demandante del importe de 550 euros en el acto del juicio como compensación del importe entregado por el demandado como fianza.

Y se dicta sentencia en la primera instancia, en la rebeldía del demandado, por la que se le absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda.

Resolución que se apela por la actora.

SEGUNDO

Aduce la apelante error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC, al no quedar justificado el pago de la deuda por el demandado mediante el extracto de cuenta bancaria (folios 22 y ss. de las actuaciones) en la forma que así lo considera la sentencia de primera instancia, puesto que los ingresos reflejados correspondían a la propia demandante.

Y, al respecto, debe partirse de la base, por un lado, que correspondía al demandado justificar los hechos que, conforme a las normas que les fueran aplicables, impidieran, extinguieran o enervaran la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión del demandante; y, por otro, que la situación de rebeldía del demandado no suponía su allanamiento ni reconocimiento de los hechos de la demanda ( artículo 496-2º LEC ), si bien debía interpretarse como mera negativa genérica a los hechos expuestos en la demanda.

Lo que implicaba, a efectos prácticos, que una vez que se indicaba en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2018
    • España
    • 11 Julio 2018
    ...la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación núm. 464/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal núm. 1006/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Mediante diligencia de ordena......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR