SAP Valencia 52/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2016:439
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003145

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000387/2015- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000508/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA Apelante: D. Jose Ramón .

Procurador.- D. CARLOS BELTRAN SOLER.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA. Procurador.- Dña. ELISA BRU FENOLLAR.

SENTENCIA Nº 52/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciseis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 508/2014, promovidos por D. Jose Ramón contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA sobre "impugnación de acuerdos de propiedad horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER y asistido del Letrado D. JUAN ROIG PEYRO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA, representado por el Procurador Dña. ELISA BRU FENOLLAR y asistido del Letrado D. VICENTE SAPIÑA CERVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA, en fecha 15-4-15 en el Juicio Ordinario nº 508/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de DON Jose Ramón contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 / DIRECCION000 Nº NUM000 de CULLERA absolviendo a esta de la demanda contra ella dirigida. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Ramón, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CULLERA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 17 de febrero de 2.016 a las 11'00 horas, donde se practicó la prueba documental propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida por el ahora apelante al reputar caducada la acción ejercitada contra determinado acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios demandada en la Junta celebrada el 15 de junio de 2013, por cuanto es concreción del adoptado en Junta de 26 de junio de 2012, por lo que no es contrario ni a la Ley ni a los Estatutos, estando por ello sometido al plazo de tres meses, y ello aun cuando no conste la fecha en que se notificó a la parte actora. Y frente a ella, se alza el demandante sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que el acuerdo que se impugna no trae causa del adoptado en el año 2012, puesto que las obras liquidadas no se...

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