SAP Valencia 129/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2016:319
Número de Recurso757/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000757/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.129-2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación de la sociedad de gananciales nº 001103/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Dª. Sofía representado por el/la Procurador/a D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. HONORIO LOPEZ ORTIZ y de otra como demandada, D. Gabino, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª CARMEN MARTINEZ MORENO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 24-3-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando parcialmente las impugnaciones efectuadas frente a la liquidación y adjudicación efectuada por el contador partidor se declara lo siguiente:

  1. Se acuerda atribuir la vivienda conyugal sita en la CALLE000 de la localidad de Benetusser a favor de Dª. Sofía .

  2. El valor del ajuar de la vivienda conyugal en Benetusser asciende a 15.000€.

  3. Se desestima la impungación respecto de los puntos 4-11 del pasivo, manteniéndose su inclusión en el pasivo.

  4. El derecho de crédito a favor de Dª. Sofía por el aumento del valor del inmueble, se fija en un importe de 19.849 €.

  5. Se atribuye a cada una de las partes un automovil, en caso de discrepancia se atribuira aleatoriamente. 6. No procede la inclusión en el pasivo de los gastos de comunidad y seguros de vivienda sita en Benetusser.

  6. No procede la inclusión como pasivo de la sociedad del pago del gasto del IBI por importe de 329,53€.

  7. No procede la inclusión como parte del pasivo del gasto del arquitecto D. Plácido .

  8. No procede la inclusión de los gastos del contador-partidor en la liquidación.

  9. La cuenta que finaliza en 7382 posee carácter privativo del Sr. Gabino .

  10. No procede la inclusión en el pasivo el impuesto de circulación de los vehiculos y los seguros del año 2013".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19-1015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes, que había quedado disuelta por sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de junio de 2007, estimó parcialmente las impugnaciones efectuadas frente a la liquidacion y adjudicación efectuada por el contador partidor y dispuso atribuir la vivienda sita en la CALLE000 de Benetússer a Dª Sofía (y consecuentemente la de la vivienda sita en CAudete a D. Gabino ) y reconocer un derecho de crédito por el aumento del valor del inmueble de 19.849 €.

Estos pronunciamientos de la sentencia son recurridos por la representación del esposo, que pretende que se adjudique al esposo la vivienda sita en Benetússer y a la esposa la vivienda sita en Caudete y que el derecho de crédito que corresponde a la sociedad de gananciales frente a la esposa por las mejoras realizadas en el inmueble privativo de la misma se fije en 61.607,35 €.

Respecto de la atribución de la vivienda sita en Benetússer a la esposa se alega error en la apreciación de la prueba y que tal disposición se adoptó tanto por el contador-partidor como por la sentencia sin justificar en modo alguno motivación concreta para la misma. Se alega que no se ha tenido en cuenta que el inmueble sito en Caudete está en zona rústica, lo que dificulta que pueda instalarse allí el recurrente por necesitar disponer de vehículo y capacidad de conducción lo que no le va a resultar posible por razón de su edad alegando que resulta perjudicado respecto a la recurrida a pesar de estar en las mismas condiciones y que se verá obligado a alquilar una vivienda en Valencia para poder residir, disponiendo la esposa de vivienda privativa en Abengibre (Albacete) donde puede residir.

No puede aceptarse la falta de motivación ni la inexistencia de razones que justifiquen la decisión referente a la adjudicación de la vivienda. Ha de partirse de que no es discutido que en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 que declaró el divorcio de los litigantes se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda conyugal (la sita en Benetússer) por ostentar el interés mas necesitado de protección, habiéndose tomado en consideración por la Juzgadora que resolvió en primera instancia que esta era la vivienda habitual de la esposa, sin apreciarse motivo de peso para...

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