SAP Valencia 91/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ HEVIA
ECLIES:APV:2016:283
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº APELACIÓN 209/15

P.A. 502/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA 91/2016

SEÑORES:

PRESIDENTE.

D. José María Tomás y Tío

MAGISTRADAS:

Dª Rosario Fernández Hevia, ponente

Dª Dolores Hernández Rueda

En la ciudad de Valencia, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 269/15, de fecha 11 de junio de 2015, pronunciada por el Sr. Magistrado- Juez de lo Penal número 10de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 502/2014, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Han sido partes en el recurso, como apelante laprocuradorade los tribunales Dª Mª Isabel Marqués Parra, obrando en nombre de D. Feliciano y dirigido por laLetrada Dª Rosa María Sánchez Jiménez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª Rosario Fernández Hevia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el acusado Feliciano, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado a una pena de 6 días de localización permanente por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alzira de fecha 24 de enero de 2011 (firme el 9 de marzo de ese mismo año), dictada en su Juicio de Faltas 11/2011, dando origen a la Ejecutoria 2/2011 de dicho Juzgado, que en fecha 28 de junio de 2012 elaboró un plan de cumplimiento de la pena impuesta de conformidad con el acusado, debiendo cumplirse en el domicilio del mismo sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alginet entre los días 2 y 7 de julio de 2012, ambos inclusive, siendo requerido en el propio acto de cumplimiento con apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en delito de quebrantamiento de condena. A pesar de tener perfecto conocimiento de todo ello y conocer las consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplimiento, el acusado no estaba en su domicilio el día 2 de juio de 2012 a las 17:00 horas y el día 6 de julio de 2012 a las 16:10 horas, sin que pusiera tal circunstancia en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alzira, de los servicios sociales penitenciarios o de la Policía Local de Alginet, encargada de vigilar el cumplimiento de la pena por parte del mismo y que a tal fin acudió al domicilio del acusado esos días en la horas indicadas llamando repetidas veces al timbre de la vivienda sin que nadie contestara a las llamadas.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Feliciano, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE CINCO EUROS (5,00 €) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de costas.

TERCERO

Notificada...

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