SAP Valencia 75/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha19 Febrero 2016
Número de resolución75/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA P.A. 60/2014

PA. 130/13 DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 75/16

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMAS Y TÍO

MAGISTRADOS

Dª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, ponente

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2016

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por lo/as Señores/as anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el ROLLO número de P.A. 60/14, que trae causa del PA 130/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, por delito de ESTAFA . Habiendo intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Arturo López Belenguer, ejercitando acusación particular la entidad CEPAVER 2012 Desarrollos Urbanísticos (como sucesora procesal de FAVERCH DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L) representada por la procuradora Dª Mª del Mar García Martínez y defendida por el letrado D. Vicente Grima Lizandra; y como acusados D. Casiano, nacido en Llanera de Ranes (Valencia), el NUM005 /1946, hijo de Gregorio y de Ana, DNI nº NUM006 y con domicilio en AVENIDA001 NUM007 de Llanera de Ranes, SIN antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Ignacio Montes Reig, y defendido por el letrado D. Carlos Gómez Taylor Corominas y D. Roman nacido en Llanera de Ranes, el NUM008 /1975, hijo de Juan Manuel y de Mariana, DNI nº NUM009 y con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM010 NUM011 de Llanera de Ranes, SIN antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Ignacio Montes Reig, y defendido por el letrado D. Luis Jordana de Pozas Gonzálbez y como responsable civil subsidiaria Llanera Urbanismo e Inmobiliaria SL y REVA Regadíos y Energía de Valencia SA (sociedad absorbida) representada por el procurador D. Ignacio Montes Reig y defendida por el letrado D. Manuel Calvé Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2011, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella,

por los presuntos delitos de estafa y alzamiento de bienes.

SEGUNDO

Concluida la instrucción y previos los trámites procesales de rigor, con fecha 2 de julio de 2015, se celebró el juicio oral, en cuyo acto comparecieron todas las partes y en el cual se han practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en la grabación de la vista oral.

TERCERO

. La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 250.1 y 6 del Código Penal, del que responden en concepto de autor ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando se le impongan a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de trescientos euros; accesorias y costas y en concepto de responsabilidad civil que conjunta y solidariamente indemnicen a CEPAVER 2012 Desarrollos Inmobiliarios SL en la cantidad de 38.325.551.8 euros e intereses legales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó definitivas sus conclusiones, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno e interesando la absolución de los acusados.

QUINTO

La defensa de los acusados y en igual trámite, mostró disconformidad con la acusación formulada de contrario solicitando la libre absolución y la imposición de costas a la acusación particular.

II - HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el juicio, se declaran expresamente probados los hechos que a continuación se relacionan:

En escritura pública de fecha 2 de marzo de 2007, la entidad mercantil Llanera SL, representada por los acusados, D. Roman y D. Casiano, vendió a la entidad querellante Faverch Desarrollos SL, el 6,51% de participación de diversas fincas por el precio de 33.039.298,79 euros; precio que fue íntegramente abonado por lo que dichas fincas pasaron a ser propiedad de la querellante, titularidad dominical que aún mantiene.

El mismo día de la firma de la escritura de compra de dichas fincas, por las partes, a requerimiento de la compradora, se firmaron dos contratos privados por los que se establecía un compromiso de recompra de las fincas objeto de la compraventa anterior por un precio superior a 12.000.000 de euros mas de los que acababa de pagar por las mismas; compromiso al que se sometió la vendedora Llanera SL y que debería hacerse efectivo el día 14 de diciembre de 2007 siempre y cuando la parte vendedora, Faverch SL, hubiera notificado, con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la compradora, Llanera, por escrito indubitado, su decisión de vender.

Como garantía anexa para el cumplimento de esta obligación de recompra, la compradora Faverch SL, exigió por parte de Llanera la promesa de hipoteca sobre una serie de fincas que Llanera SL había incorporado a su patrimonio con motivo de la fusión con Regadíos y Energía de Valencia SA (REVA) y mediante un contrato de crédito con la entidad bancaria Lehman Brothers de fecha 1 de diciembre de 2006, entidad que había exigido dicha fusión y con la que mantenía el compromiso de hipotecar esas mismas fincas a favor de la misma, compromiso del que era conocedor el querellante en virtud de las relaciones comerciales previas que mantuvo con Llanera SL y de la tramitación de la fusión de ambas entidades que se gestionó en el despacho profesional del notario Don Jesús Manuel, vinculado a la querellante, y que se pusieron de manifiesto en las negociaciones inmediatamente anteriores a la firma de los documentos de compraventa, promesa de recompra e hipoteca y poderes irrevocables que se elevaron a escritura pública el mismo día 2 de marzo de 2007. La redacción de todos estos contratos, fue realizada personalmente por Don Jesús Manuel la noche anterior a su firma.

Las fincas que Llanera había incluido en la promesa de hipoteca en favor de Faverch S.L. habían sido objeto de la promesa de venta a favor de la sociedad Tapera en contrato de 28 abril 2006, sometido a la condición suspensiva de adquirir las acciones de la sociedad Reva, cuya adquisición se formalizó en escritura pública de 22 mayo 2007.

En septiembre de 2007, con motivo de no poder atender los pagos de los intereses del crédito concedido por Lehman Brothers, esta entidad exigió el pago total de la póliza de crédito, lo que avocó a Llanera SL a solicitar concurso voluntario de acreedores al que no concurrió la entidad querellante, que requirió a Llanera para que liberara las fincas sobre las que se habían ofrecido garantías y que habían sido hipotecadas a favor de la entidad bancaria en Junio del mismo año 2007 sin adoptar, ante el silencio de la querellada, actuación alguna en función de los contratos descritos.

Previamente a la constitución de esta hipoteca a favor del banco Lehman Brothers, Llanera SL, el 22 de mayo de 2007, había cerrado un acuerdo transaccional con la empresa Tapera SL por el que vende el pleno dominio de las fincas 20010, 23678, 23679, 23680 y 19134 de Ribarroja del Turia, que se dice que forman parte de las ofrecidas en garantía por REVA, absorbida por Llanera el 28 marzo 2007.

El ahora administrador de CEPAVER 2012 Desarrollos Inmobiliarios SL, sucesora procesal de Faverch,

D. Jesús Manuel, era, en la fecha de los hechos, además de notario en ejercicio, operador del mercado inmobiliario.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La prueba solicitada por la acusación descansó fundamentalmente sobre los interrogatorios de los acusados y personas laboralmente vinculados a su empresa dado que el Ministerio Fiscal, quien no había formulado acusación, renunció a la prueba testifical del querellante, Sr. Jesús Manuel, sin que por ello quien debía haber sido el testigo de cargo de la acusación llegara a prestar declaración en la vista oral, porque no fue propuesto por esa parte como testigo ni en el escrito de conclusiones provisionales, ni al inicio de la sesión de juicio, subsanando así lo que podría haber sido un olvido. Por lo tanto, y a pesar de que la acusación particular en su informe final contrapone las declaraciones de los declarantes en la vista con la que el querellante realizó durante la instrucción de la causa, y con las afirmaciones que se vierten en la querella, no es posible realizar valoración ni de una ni de otras que supongan darles más crédito que a las declaraciones de los demás declarantes, porque no han sido introducidas en el plenario con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

Interrogatorio de los acusados :

D. Roman, y en relación a los documentos de fecha 2 de marzo de 2007, manifestó que los firmó en su condición de consejero delegado del grupo Llanera. Que habían adquirido muchas tierras en 2006 con financiación de la Banca Lehman Brothers y buscaron socios inmobiliarios. Que el querellante, D. Jesús Manuel había sido socio de su compañía en distintas operaciones y además les ofreció la posibilidad de la entrada del Sr. Candido en la operación inmobiliaria que pretendían. A ambos les enviaron los borradores de la operación en febrero, pero la negociación se fue dilatando y la noche anterior a la firma, Jesús Manuel y Candido les citaron conociendo la falta de liquidez de Llanera e impusieron condiciones que convirtieron lo que era venta de participaciones en un préstamo encubierto.

Continúo diciendo que D. Jesús Manuel les pidió garantías hipotecarias y ellos les manifestaron que tenían compromisos hipotecarios previos -lo que ya conocía el querellante- porque la Banca Lehman no hipoteca en el 2006 dado que les exige una fusión entre Llanera y Reva (Compañía Regadíos y Energía de Valencia) y que esta fusión se había hecho en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR