SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:458
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000566/2015

NIG: 3800642120110005231

Resolución:Sentencia 000114/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000953/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Ricardo Ezequiel Zunino Siri Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelante Tamara Isabel Gloria Pereyra Leon Francisca Adan Diaz

Apelante Tomás Jose Julian Ramos Laserna Fatima Esther De Armas Castro

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 953/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, y asistido por el Letrado D. Mariano Ezequiel Zunino Siri, contra Dª. Tamara, representada por la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, y asistida por la Letrada Dª. Isabel Gloria Pereyra León, y D. Tomás, representado por la Procuradora Dª. Fátima Esther de Armas Castro, y asistido por el Letrado D. José Julián Ramos Laserna; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Rebeca Callejas Antúnez, dictó sentencia el día quince de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Ricardo, frente a Dña. Tamara y D. Tomás, debo condenar y condeno a estos últimos a transmitir gratuitamente las participaciones sociales por ellos adquiridas al actor (25% cada uno de ellos). Así como, a abonar al acrtor solidariamente la cantidad de 54.000 euros sobre los beneficios que genere la actividad económica propiedad de las partes compradoras desarrollada en el establecimiento comercial Bokaría El Búho, ubicado en la comunidad Timanfaya II, de la urbanización Parque La Reina, que se identifica con el local 3A, en el municipio de Arona. Ello con los intereses devengados por dicha cantidad desde el día 14 de Junio de 2011 en la forma determinada en la fundamentación jurídica; con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a los demandados.

A partir de la presente resolución la cantidad objeto de conena devengará los intereses de mora procesal prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por las representaciones de ambos demandados, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente los apelantes, Dª. Tamara, por medio de la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, y asistida por la Letrada Dª. Isabel Gloria Pereyra León, y D. Tomás, por medio de la Procuradora Dª. Fátima Esther de Armas Castro, y asistido por el Letrado D. José Julián Ramos Laserna, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, asistida del Letrado D. Mariano Ezequiel Zunino Siri; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó la demanda de resolución contractual, formulada invocando lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, por causa del incumplimiento por los demandados de la obligación de pago del precio correspondiente al contrato de venta de participaciones sociales en la comunidad de bienes El Búho, con la restitución a la actora de la participaciones, al entender la recurrida acreditados los requisitos de la acción ejercitada, y además dando lugar a la indemnización tambien solicitada en la demanda; resolución contra la que recurren los demandados en defensa de su oposición inicial.

SEGUNDO

No habiendo suscitado cuestión sobre la naturaleza del contrato, lo primero que cuestiona la parte demandada y recurrente en la contestación es el defecto en el modo de proponer la demanda, sosteniendo que es incompatible la petición de resolución con la indemnización solicitada que contienen el pago del total del precio de la venta. Desde luego que la demanda determina el objeto de conocimiento en la primera instancia, y el escrito no es un ejemplo de la...

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