SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2016:438 |
Número de Recurso | 533/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 94/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000533/2015
NIG: 3800631120090004203
Resolución:Sentencia 000094/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000527/2009-00
Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo P Inst. e Instr. Nº 6) de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMARAZA S.L. Esteban Oswaldo Garcia Afanador Miguel Andres Rodriguez Lopez
Apelado Faustino Manuel Montoya Ezquerra Ada Maria Lopez Garcia
Apelado Gabino Jose Juan Quevedo Alba
Apelado CONSTRUCCIONES SANTIAGO DEL TEIDE
Apelado Gustavo Jose Juan Quevedo Alba
Apelante C.P. EDIFICIO000 NUM000 Sebastian Ignacio Gomez Pimentel Manuel Angel Alvarez Hernandez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil dieciseís. Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 527/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Ignacio Gómez Pimentel, contra D. Faustino, representado por la Procuradora Dª. Ada López García, y asistido por el Letrado D. Manuel Montoya Ezquerra, contra la entidad mercantil PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMARAZA, S.L. representada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador, y contra D. Gabino, D. Gustavo y la entidad mercantil Construcciones Santiago del Teide declarados en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. MARÍA ISABEL VERA GONZÁLEZ, dictó sentencia el 5 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Desestimando las excepciones alegadas por los demandados, estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000, situado en la CALLE000
n. NUM001 de PLAYA000, del término municipal de Guía de Isora, respecto de la entidad mercantil PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMAZARA S.L., la entidad CONSTRUCCIONES SANTIAGO DEL TEIDE, D. Gabino, D. Gustavo Y D. Faustino y condenando a los referidos demandados a realizar las reparaciones en el edificio de la Comunidad actora en los términos que resultan de los Fundamentos de Derecho anteriores, que se dan aquí por reproducidos, siendo la condena solidaria, sin imposición de costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de la entidad mercantil Promociones y Edificaciones Damaraza, S.L. y por la representación de D. Faustino, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Gómez Pimentel, la entidad apelada Promociones y Edificaciones Damaraza, S.L. se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador, D. Faustino se personó por medio de la procuradora Dª. Ada López García, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montoya Ezquerra; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de marzo del año en curso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.
En el presente procedimiento la sentencia recurrida estimó en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000, por los defectos constructivos que presenta la cubierta o azotea del edificio, resolución con la que se aquietan todos los condenados, la promotora, la constructora y los agentes técnicos intervinientes en el proceso constructivo, pero contra la que se alza la demandante para reproducir sus pretensiones iniciales, discrepando de la valoración del daño efectuada por la sentencia recurrida.
En ese caso, una vez que está acreditada y acogida la causa de pedir de la demanda, consistente en defectos y deficiencias constructivas en el edificio al que se contrae el litigio, es oportuno precisar que en el contrato de obra, como ha de calificarse el de litis, definido en el art. 1544 del Código Civil, su objeto es la obtención de un resultado...
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