SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:438
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000533/2015

NIG: 3800631120090004203

Resolución:Sentencia 000094/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000527/2009-00

Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo P Inst. e Instr. Nº 6) de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMARAZA S.L. Esteban Oswaldo Garcia Afanador Miguel Andres Rodriguez Lopez

Apelado Faustino Manuel Montoya Ezquerra Ada Maria Lopez Garcia

Apelado Gabino Jose Juan Quevedo Alba

Apelado CONSTRUCCIONES SANTIAGO DEL TEIDE

Apelado Gustavo Jose Juan Quevedo Alba

Apelante C.P. EDIFICIO000 NUM000 Sebastian Ignacio Gomez Pimentel Manuel Angel Alvarez Hernandez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil dieciseís. Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 527/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Ignacio Gómez Pimentel, contra D. Faustino, representado por la Procuradora Dª. Ada López García, y asistido por el Letrado D. Manuel Montoya Ezquerra, contra la entidad mercantil PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMARAZA, S.L. representada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador, y contra D. Gabino, D. Gustavo y la entidad mercantil Construcciones Santiago del Teide declarados en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. MARÍA ISABEL VERA GONZÁLEZ, dictó sentencia el 5 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Desestimando las excepciones alegadas por los demandados, estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000, situado en la CALLE000

n. NUM001 de PLAYA000, del término municipal de Guía de Isora, respecto de la entidad mercantil PROMOCIONES Y EDIFICACIONES DAMAZARA S.L., la entidad CONSTRUCCIONES SANTIAGO DEL TEIDE, D. Gabino, D. Gustavo Y D. Faustino y condenando a los referidos demandados a realizar las reparaciones en el edificio de la Comunidad actora en los términos que resultan de los Fundamentos de Derecho anteriores, que se dan aquí por reproducidos, siendo la condena solidaria, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de la entidad mercantil Promociones y Edificaciones Damaraza, S.L. y por la representación de D. Faustino, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Gómez Pimentel, la entidad apelada Promociones y Edificaciones Damaraza, S.L. se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador, D. Faustino se personó por medio de la procuradora Dª. Ada López García, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montoya Ezquerra; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de marzo del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la sentencia recurrida estimó en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000, por los defectos constructivos que presenta la cubierta o azotea del edificio, resolución con la que se aquietan todos los condenados, la promotora, la constructora y los agentes técnicos intervinientes en el proceso constructivo, pero contra la que se alza la demandante para reproducir sus pretensiones iniciales, discrepando de la valoración del daño efectuada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En ese caso, una vez que está acreditada y acogida la causa de pedir de la demanda, consistente en defectos y deficiencias constructivas en el edificio al que se contrae el litigio, es oportuno precisar que en el contrato de obra, como ha de calificarse el de litis, definido en el art. 1544 del Código Civil, su objeto es la obtención de un resultado...

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