SAP Santa Cruz de Tenerife 57/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2016:394 |
Número de Recurso | 574/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000574/2015
NIG: 3802342120140002514
Resolución:Sentencia 000057/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000280/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Pablo Juan Jose Perez Gomez Maria Teresa Asin Jimenez
Apelante Liberty Seguros SA Leopoldo Escobar Martinez De Azagra Rocio Garcia Romero
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 280/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de La Laguna, promovidos por la entidad, Liberty Seguros, S. A, representada por la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, y asistido por el Letrado D.Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra Dª. Pablo, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, y asistido por el Letrado D. Juan José Pérez Gómez ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, S. A., representada por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez, contra Dña. Pablo, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez:
1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.
2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Pérez Gómez ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sala
La entidad Liberty Seguros SA interpone demanda en reclamación de 10.617,99 euros ejercitando la acción prevista en el art. 1.158 Código Civil . Opuesta la demandada, la sentencia de primera instancia la desestima, contra la que se alza el recurso de la entidad actora alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se centra en dos aspectos, uno de hecho, referido a si la demandada recibió la indemnización consignada por Liberty en los autos de ejecución 1687/11 y el segundo, de derecho, referido a si la aseguradora actora tiene el derecho de repetición que pretende frente a la demandada.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, alegado el error en la valoración de la prueba, debe estimarse el motivo de impugnación por cuando del examen de las pruebas practicadas consta unido testimonio de la ejecución 1687/11 del que resulta que el 14.12.2012 se consignó la cantidad de 10.103,93 euros, que por diligencia de ordenación de 4.2.2012 se acuerda la entrega de 8.550,87 euros al procurador que representaba a D. Pablo, lo que se efectúa mediante mandamiento de pago de 7 de febrero, presentándose por dicho procurador el 21 de febrero escrito en el que señala que una vez recibido el principal, interesa la entrega de los
2.050,06 euros restantes correspondientes a intereses, aceptando el cálculo efectuado por la aseguradora. Por otro lado, constando unido a las actuaciones copia del recibo extendido por la demandada a favor de la aseguradora Mapfre referido al cobro de 7.000 euros, no cabe duda que la demandada recibió las referidas cantidades como reparación de los daños ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico origen de estas actuaciones, es decir, tanto las consignadas por Liberty como las entregadas extrajudicialmente por Mapfre.
Señala la STS de 15.12.2014 "el que se considere producida una mutación del objeto procesal o que han sido superados los límites de la congruencia, depende, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Julio de 2018
...dictada con fecha 22 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 574/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 280/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de san Cristóbal de La Mediante diligencia de orden......
-
STSJ Murcia 226/2017, 1 de Marzo de 2017
...presentes actuaciones, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge, contra la sentencia número 57/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 22/02/2016, dictada en proceso número 618/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. J......