SAP Santa Cruz de Tenerife 57/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2016:394
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000574/2015

NIG: 3802342120140002514

Resolución:Sentencia 000057/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000280/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Pablo Juan Jose Perez Gomez Maria Teresa Asin Jimenez

Apelante Liberty Seguros SA Leopoldo Escobar Martinez De Azagra Rocio Garcia Romero

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 280/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de La Laguna, promovidos por la entidad, Liberty Seguros, S. A, representada por la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, y asistido por el Letrado D.Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra Dª. Pablo, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, y asistido por el Letrado D. Juan José Pérez Gómez ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, S. A., representada por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez, contra Dña. Pablo, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez:

1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Pérez Gómez ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Liberty Seguros SA interpone demanda en reclamación de 10.617,99 euros ejercitando la acción prevista en el art. 1.158 Código Civil . Opuesta la demandada, la sentencia de primera instancia la desestima, contra la que se alza el recurso de la entidad actora alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se centra en dos aspectos, uno de hecho, referido a si la demandada recibió la indemnización consignada por Liberty en los autos de ejecución 1687/11 y el segundo, de derecho, referido a si la aseguradora actora tiene el derecho de repetición que pretende frente a la demandada.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, alegado el error en la valoración de la prueba, debe estimarse el motivo de impugnación por cuando del examen de las pruebas practicadas consta unido testimonio de la ejecución 1687/11 del que resulta que el 14.12.2012 se consignó la cantidad de 10.103,93 euros, que por diligencia de ordenación de 4.2.2012 se acuerda la entrega de 8.550,87 euros al procurador que representaba a D. Pablo, lo que se efectúa mediante mandamiento de pago de 7 de febrero, presentándose por dicho procurador el 21 de febrero escrito en el que señala que una vez recibido el principal, interesa la entrega de los

2.050,06 euros restantes correspondientes a intereses, aceptando el cálculo efectuado por la aseguradora. Por otro lado, constando unido a las actuaciones copia del recibo extendido por la demandada a favor de la aseguradora Mapfre referido al cobro de 7.000 euros, no cabe duda que la demandada recibió las referidas cantidades como reparación de los daños ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico origen de estas actuaciones, es decir, tanto las consignadas por Liberty como las entregadas extrajudicialmente por Mapfre.

TERCERO

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