SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:376
Número de Recurso446/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000446/2015

NIG: 3803842120140008124

Resolución:Sentencia 000038/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000448/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CASER S.A. Julio Alberto Herrera Acevedo Maria Milagros Mandillo Blanquez

Apelante Liberty Seguros S.A. Antonio Iboleon Cabrera Rocio Garcia Romero

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 448/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil LIBERTY SEGUROS, S.A., representado por lA Procuradora Dª. Rocio García Romero, y asistida por el Letrado D. Antonio Iboleón Cabrera, contra la entidad mercantil CASER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blanquez, y asistida por el Letrado D. Julio A. Herrera Acevedo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Mª Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Rocío García Romero en nombre de Liberty Seguros SA, absolviendo al demandado Caser SA de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Rocio García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Iboleón Cabrera, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección del Letrado D. Julio A. Herrera Acevedo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento la compañía aseguradora demandante dedujo una acción de reembolso contra la compañía aseguradora demandada, por el pago efectuado a la ocupante, no conductora, doña Clara, de uno de los vehículos siniestrados, de acuerdo con la condena establecida en el auto que resolvió el procedimiento de ejecución instada por dicha ocupante, al estimar que no era posible aplicar el porcentaje de responsabilidad fijado en el auto de cuantía máxima anteriormente dictado, en considerando a la condición de mera ocupante de la ahora ejecutante, resultando que la sentencia ahora recurrida apreció la excepción de prescripción opuesta de contrario, al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el art 10 b) de la LRCSCVM, y ser un plazo especial que prevalece sobre el general de 15 años previsto en el art. 1964 del Código Civil ; resolución contra la que se alza la demandante en defensa de su pretensión inicial.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la adecuada resolución del litigio requiere las siguientes precisiones: Sobre la prescripción, ya fijo criterio general y terminante la STS de 13-5-2011, comenzando por determinar con toda claridad el supuesto en el que se debate la prescripción, que es el mismo que el de esta litis, al precisar en su fundamento primero: "La cuestión jurídica central que plantea el presente recurso de casación es si la acción de una compañía de seguros contra otra, condenadas ambas como responsables solidarias frente a los perjudicados por un accidente de tráfico pero con distribución de responsabilidad entre ellas, habiendo pagado el total importe de la indemnización la aseguradora que dirige la demanda contra la otra para que esta le pague la parte proporcional a su cuota de responsabilidad, está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido para las acciones de repetición en el párrafo último del art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( RCL 1968, 690) (en adelante LRCSCVM), vigente cuando se hizo el pago por la demandante pero no cuando tuvo lugar el accidente (hoy párrafo último del art. 10 del texto refundido de dicha ley, aprobado por RD Legvo. 8/2004, de 29 de octubre ( RCL 2004, 2310) ) o, por el contrario, al plazo de quince años establecido con carácter general para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil ( LEG 1889, 27) (en adelante CC)".; para determinar en su fundamento tercero que: "1ª) El texto del art. 7 LRCSCVM, vigente cuando Winterthur pagó a los perjudicados y cuando interpuso su demanda contra el Consorcio aunque no cuando ocurrió el accidente del tráfico, era el siguiente:

"Artículo 7 . Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuese debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la...

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