SAP Santa Cruz de Tenerife 9/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:352
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000453/2015

NIG: 3802441120140001002

Resolución:Sentencia 000009/2016

Proc. origen: Juicio verbal (Reclamación posesion - 250.1.4) Nº proc. origen: 0000269/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Felicisimo Indalecio Perez Garcia Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante Benita Miguel Oramas Medina María Del Pilar Fernández De Misa Cabrera

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de dos mil dieciseis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 269/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane, promovidos por D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª. Antonia M. Ginovés Lorenzo, y asistido por el Letrado D. Indalecio Pérez García, contra Dª. Benita, representada por la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol, y asistido por el Letrado D. Miguel Oramas Medina; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Florinda, dictó sentencia el 22 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por por Don Felicisimo, representado por la Procuradora Doña Antonia María Ginoves Lorenzo y asistido por el Letrado Don Indalecio Pérez García, contra Doña Benita, representada por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol y asistida del Letrado Don Miguel Oramas Medina y CONDENO a Doña Benita a que retire la puerta que da acceso a la bodega o en su defecto entregue a Don Felicisimo llave de la misma, debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución, con expresa condena en costas a la misma.? "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María del Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Oramas Medina, la parte apelada se personó por medio de el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García; señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de enero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, que estima la demanda en la que el actor ejerce la acción interdictal de recobrar la posesión, es recurrida por el demandado, quien mantiene que no ha quedado acreditada una posesión protegible civilmente, no siendo, por demás, susceptible de acción interdictal la posesión derivada de la copropiedad, debiendo apreciarse la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la confirmación de la resolución recurrida. Partiendo de lo confuso de la demanda sobre el derecho posesorio que se pretende proteger, al que en la contestación...

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