SAP Tarragona 154/2016, 15 de Abril de 2016
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2016:433 |
Número de Recurso | 681/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 154/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 681/2015
MOD. MDDS. NUM. 484/2014
EL VENDRELL NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 154/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona, a 15 de abril de 2016.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Silvio, representado por la Procuradora Sra. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Cabrero, derivado del procedimiento Modificación de Medidas nº 484/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 del Vendrell, al que se opusieron Josefina, representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por el Letrado Sr. Espejo, y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta, declarando no haber lugar a modificar la Sentencia número 127/14, de 14 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el procedimiento de modificación de medidas número 335/2012 .
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvio, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Josefina y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda de modificación de medidas que pretende la supresión de la pensión de alimentos fijada para la hija discapacitada del apelante en 200 € o alternativamente su reducción a la suma de 75 €, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.
Invoca la apelación que la sentencia de la Audiencia de 14/3/2014 señaló que constaba que el apelante cobraba una prestación de desempleo al tiempo de la demanda, lo que ya no ocurre, como acredita a través de las certificaciones aportadas; que tiene que acudir a solicitar alimentos a Caritas, lo que acredita aportando la cartilla correspondiente.
Respecto de la condición de discapacitada de la hija de los litigantes debemos recordar la doctrina jurisprudencia, de la que es ejemplo la STS de 17/7/2015, recurso 31/2015, según la que: la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
El TSJA en su sentencia de 28/1/2016, recurso 88/2015, señaló: En la vigente normativa del CCCat, hemos declarado - SSTSJC 68/2013, de 28 de noviembre, 22/2014, de 7 de abril 69/2014, de 30...
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