SAP Tarragona 143/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2016:415 |
Número de Recurso | 107/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 143/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 107/15
Procedimiento Abreviado 64/2013
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
S E N T E N C I A Nº 143/2016
Tribunal.
Magistrados,
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Antonio Fernández Mata
María Joana Valldepérez Machí
En Tarragona, a 31 de marzo de 2016
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el PA 64/2013 por un presunto delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 en su modalidad de impuesto de sociedades el que figuran como acusados el Sr. Basilio y Sr. Bienvenido y siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- La sociedad Confort I Qualitat era propietaria de 4 fincas sitas en Reus, que eran su único activo.
El 17 de agosto de 2000 la sociedad vendió las fincas a la sociedad LGRV 2000 por 250 millones de pesetas, más IVA.
La sociedad Confort I Qualitat no presentó la correspondiente declaración por el Impuesto de Sociedades del año 2000, siendo la cuota defraudada de 407.104,55 euros.
Hasta el 17 de agosto de 2000 y desde el 19 de diciembre de 1998 el administrador de la sociedad era Basilio .
Desde el 19 de diciembre de 2000 el administrador de la sociedad era Bienvenido, siguiendo además ejerciendo el control de la sociedad el Sr. Basilio ."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 31, 52 y 53 CP, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º del CP por un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 CP a la pena de: 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más la mitad de las costas procesales y a la pena de multa de 203.552,27 euros que en caso de impago será sustituida por 3 meses de prisión, vía artículo 53.2 CP .
Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 3 años,
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 31, 52 y 53 CP, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º del CP por un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 CP a la pena de:
3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, más la mitad de las costas procesales y a la pena de multa de 203.552,27 euros que en caso de impago será sustituida por 3 meses de prisión, vía artículo 53.2 CP .
Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 3 años,
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico del delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 CP del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Álcense las medidas cautelares que se hubieran adoptado en la causa respecto del mismo.
Basilio y Bienvenido indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la Agebcia Estatal de la Administración Tributaria en la suma de 407.104,55 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad CONFORT I QUALITAT S.A. Todo ello más intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria 58/2003.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los 10 días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Tarragona. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, de naturaleza real y personal, se hubieren adoptado en relación a esta causa.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Basilio y por la representación del coacusado Don. Bienvenido fundamentándolo ambos en los motivos que constan en su escrito de recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria impugnaron ambos recursos.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se tienen por acreditados los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dos son los recursos que se interponen contra la decisión de instancia. Uno, el interpuesto por la representación procesal Don. Basilio que impugna la decisión inculpatoria dado que en fecha 17 de agosto de 2000 dejó de ser administrador de la sociedad CONFORT I QUALITAT SA por venta de participaciones por lo que se desvinculo totalmente de dicha sociedad y por tanto en julio de 2001 no era el obligado a presentar impuesto de sociedades. Insiste que el Sr. Basilio tampoco no tenía el control de la sociedad a pesar de su desvinculación formal.
Con diferente alcance y argumento contamos con el segundo recurso formulado la representación procesal Don. Bienvenido que obliga a su análisis por separado sin perjuicio de zonas argumentales comunes. Recurso que impugna la decisión judicial inculpatoría al entender que en periodo fiscal de obligación tributaria de declarar y abonar el impuesto de sociedades que finalizaba en 25 de julio de 2001 no ostentaba cargo de administrador de pago, además de contar con resolución judicial que declara nulo el acuerdo de fecha
17.8.2000 por el que se le nombraba administrador. Añade la concurrencia de error en su modalidad de invencible o vencible al entender que el Sr. Bienvenido no fue en ningún momento consciente de las consecuencias jurídicas de sus actos y muchos menos de las obligaciones tributarias.
El Recurso planteado por Don. Basilio solicita a través de este recurso la absolución del delito contra la hacienda pública ( art.305-1 del CP ) por el que ha sido condenado en primera instancia, pretensión que apoya, en primer lugar, en un motivo en el que niega la condición de administrador de de derecho o de hecho de la sociedad COMFORT I QUALITAT SA. Entiende por tanto que no cumple los requisitos necesarios para ser considerado autor del delito objeto de condena, alega al propio tiempo la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
El recurso impugnado por el Abogado del Estado no puede prosperar y por ello de be ser desestimado por las mismas razones expuestas en la sentencia apelada, en la que se da una respuesta adecuada a esta cuestión.
El artículo 31 del Código Penal contempla la responsabilidad de aquellos que actúan como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica. En este sentido la STS de 25-6-2.010 (Ponente Sr. Varela Castro) contiene una interesante interpretación de este precepto, referido además a un supuesto de delito fiscal, afirmando que cuando el sujeto, el que reúne la condición -sujeto pasivo tributario- sin la cual no puede ser tenido por autor, es una persona jurídica, la exigencia político criminal de evitar impunidades, ha dado lugar al establecimiento de la denominada cláusula de transferencia En virtud de ésta se "transfiere" a un sujeto que no está revestido de ella, pero que actúa en lugar de quien si la posee, la cualidad que se requiere para responder a título de autor.
Por otro lado también puede devenir intraneus, en virtud de esa transferencia del artículo 31 del Código Pena, quien sea administrador...
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