SAP Guipúzcoa 75/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:340
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/012898

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2014/0012898

Incident.nulidad / E_Incident.nulidad 1/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera / Gipuzkoako

Probintzia Auzitegia - Hirugarren sekzioa

Autos de Recurso apelación LEC 2000 3030/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Arsenio

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Darío

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente de nulidad / E_Incidente de nulidad

S E N T E N C I A Nº 75/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Recurso apelación LEC 2000 3030/2016 del Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, a instancia de Arsenio apelante -, representado por la Procuradora Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA, contra D. Darío apelado -, representado/a por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 25-9-15 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 25-9-2015, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain actuando en nombre y representación de D. Darío, y asistido técnicamente por el Letrado D. José Fernández Imaz; frente a D. Arsenio, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea y defendido por los Letrados D. Javier y D. José Mª Apesteguia; y frente a Dña. Adelina y Dña. Clara, representadas por el D. Eugenio Areitio y defendido por el Letrado D. José Fernández Imaz; y, debo APROBAR y APRUEBO el INVENTARIO descrito en el Fundamento de Derecho SEXTO de esta resolución Documental dándose íntegramente por reproducido por razones evidentes de economía procesal.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones frente a ella, dictándose auto de fecha 7 de abril de 2016, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"Haber lugar al acogimiento del incidente de nulidad propuesto por la representación procesal de D. Arsenio y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia número 28/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, dictada en el Rollo de Apelación número 3030/2016, dictando nueva sentencia incluyendo en la formación del inventario dentro del apartado " CASERIO000 " todas los capítulos colacionables incluidos en la sentencia de instancia, incluída la "carga de la tía Enma ".

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en el presente incidente".

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- La presente resolución se dicta en cumplimiento del Auto de 7 de Abril de 2016 recaído en el Rollo de Apelación número 3030/16, cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor literal:

"Haber lugar al acogimiento del incidente de nulidad propuesto por la representación procesal de D. Arsenio y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia número 28/2016 de fecha 16 de febrero de 2016 dictada en el Rollo de Apelacion numero 3030/2016, dictando nueva sentencia incluyendo en la formación del inventario dentro del apartado " CASERIO000 " todas los capitulos colacionables incluidos en la sentencia de instancia incluida la "carga de la tìa Enma ".

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en el presente incidente".

PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-(1)D. Darío ha presentado demanda de formación de inventario de herencia frente a D. Arsenio, Dña. Adelina y Dña. Claudia postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que "(....) promovida en

su nombre demanda de formación de inventario de la herencia de su padre D. Alfredo, teniendo por realizada la propuesta de inventario, con carácter no vinculante y a resultas de la prueba que pueda practicarse en caso de disconformidad, dando a los autos el curso que en derecho proceda".

(2)Destacamos del escrito inicial:

a.-) El día 24 de febrero de 2014 falleció en Urnieta D. Alfredo, padre del demandante habiendo otorgado testamento abierto el día 20 de Octubre de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco

D. Gaspar Rodriguez Santos, con el número de protocolo 1531. b.-) El causante falleció en estado de viudo, dejando cuatro hijos: D. Alfredo ; D. Arsenio ; Dña. Adelina y Dña. Claudia .

c.-) Los herederos son el demandante, D. Darío y los ahora demandados D. Arsenio, Dña. Adelina y Dña. Claudia .

En el testamento se reseña:

"En el remanente de sus bienes derechos y acciones, instituye herederos por iguales partes a sus cuatro citados hijos, Dª. Adelina, Don Darío, Dña. Claudia, D. Arsenio ...".

d.-)D. Arsenio,que controlaba las cuentas y haberes propiedad de su padre, se ha limitado a entregar a sus hermanos las cantidades que le ha parecido oportunas, habiendo retirado en su favor otras que previamente debía computar inexcusablamente en la masa hereditaria.

e.-) La propuesta de formación de inventario es la siguiente:

1.- Haberes en saldos imposiciones y cuentas corrientes en KUTXABANK.

Se acompañaron movimientos de los últimos 5 años de la cuenta KUTXABANK NUM000, propiedad del causante, aunque aparece su hijo D. Arsenio como cotitular, en la que éste último realiza constantes disposiciones a su favor.

2.-El día 17 de marzo de 1998 el causante procedió a donar a su hijo D. Arsenio el CASERIO000 en el término municipal de Urnieta, y ello conforme a la Escritura otorgada ante la Notario de Hernani, Dña. Ana Gortazar González.

3.- El día 12 de mayo de 1994 el causante procedió a donar a sus tres hijos D. Alfredo, Dña. Adelina y Dña. Claudia "(....) trozo de terreno argomal que antes fue parte de los pertenecidos de la casería

DIRECCION000, radicante en la Villa de Urnieta en su BARRIO000 : contiene una superficie de 2.400 m2..." habiendo establecido en la estipulación 2ª de su testamento que dicha donación no era colacionable.

En relación a la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos 662 y concordantes del CC y los artículos 782 y ss. de la LEC .

(3)Mediante escrito de 26 de Enero de 2015, la representación procesal de D. Darío especificó los términos de la formación de inventario.

Manteniendo en la propuesta de inventario la donación del CASERIO000, el día 17-3-1998 efectuada por el causante a su hijo D. Arsenio y la donación del terreno argomal que fue parte de los pertenecidos de la casería DIRECCION000 en favor de sus tres hijos D. Alfredo, Dña. Adelina y Dña. Claudia .

En relación a la partida haberes en saldos, imposiciones y cuentas corrientes en KUTXABANK y, en concreto, la cuenta corriente número NUM000, la cual a fecha del fallecimiento del causante tenía un saldo de 24.176,04 euros, se destacó que D. Arsenio durante los últimos cinco años había venido realizando la detracción de diferentes cantidades de dinero sin justificación alguna.

Especialmente debía computarse la suma de 31.367,53 euros retirada por D. Arsenio de la citada cuenta el día 7-11-2013 y, asímismo, un total de 136 movimientos de retirada de fondos desde el día 6-3-2009 hasta el día 28-7-2014, cuyas cantidades aparecen desglosadas en las páginas 1,2,3 y 4 del escrito de 26 de Enero de 2015, y que suponen( s.e.u.o) un total de 166.552,14 euros.

(4)Mediante Decreto de fecha 23 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, se acordó, entre otros extremos, señalamiento de día y hora para la formación de inventario, que fue pospuesta por imposibilidad de asistencia de la representación procesal de D. Darío .

Consta en las actuaciones la denominada "Acta de Formación de Inventario", mostrando el Letrado Sr. Apesteguia que intervino en nombre de D. Arsenio su disconformidad con la propuesta de inventario, proponiendo en el acto otro inventario unido a los folios 85 y 86 de las actuaciones y cuyos principales extremos fueron los siguientes:

  1. -Cuenta corriente número NUM000 en KUTXABANK.

    El saldo al fallecimiento del causante el día 24 de febrero de 2014 era de 37.455,87 euros.

    La detracción de 1.000 euros a la fecha del fallecimiento fue en concepto de abono a Dña. Piedad por los cuidados paliativos proporcionados al causante en el último mes de su vida. Con posterioridad al fallecimiento del causante se han producido dos abonos de pensión y pequeños cargos( agua alcantarilla, Ayuntamiento de Urnieta y, Parrokia San Miguel ) por importe de 1.125,79 euros.

    Lo que da un total de: 37.455,87 euros + 1.125,79 euros = 38.681,66 euros.

    Como anticipo...

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