SAP Guipúzcoa 81/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2016:338
Número de Recurso3117/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-15/000820

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2015/0000820

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3117/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal 211/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AUSARTONDO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Cecilio

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a/ Abokatua: ANDER PEREZ LARRUSCAIN

S E N T E N C I A Nº 81/2016

ILMA/AS. SRA.MAGISTRADA:

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 211/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, a instancia de AUSARTONDO S.L. apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a., contra D./Dª. Cecilio apelado - demandante/ demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y defendido/ a por el/la Letrado/a D/Dª. ANDER PEREZ LARRUSCAIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26-1-2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 26-1-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Cecilio contra AUSARTONDO S.L resulta procedente condenar a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE euros con OCHENTA céntimos euros con NOVENTA y OCHO céntimos más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, y a realizar por parte de la entidad demandada las obras necesarias a fin de a fin de evitar la filtración de agua en la vivienda del demandante conforme al informe pericial del Sr Herminio que consta en autos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones:

  1. - falta de legitimación activa del Sr Cecilio para reclamar la reparación o intrevención de Ausartondo S.L. en los elementos comunes del edificio en base al art 13 y 14 c) de la L.P.H . y solo puede actuar por motivos de urgencia ex art 20-c) de la L.P.H .

  2. - por infracción del art 217, 316 y 319 de la L.E.Civil en relación a la carga de la prueba de estado de mantenimiento y conservación del edificio, que no puede imponerse a esta parte la carga de acreditar que la Comunidad que no ha realizado el mantenimiento de las fachadas del edificio, que hay contradicción respeto a la fecha en que se constatan las humedades de la mencionada en la demanda y en el dictemen pericial y de otro lado, lo manifiestado en el acto del juicio por el Sr Cecilio, respecto a la existencia de ruina funcional de cuya concurrencia no se ha practicado prueba alguna.

  3. - caducidad de la acción ejercitada ex art 18-1 de la L.O.E . Y 1.969 del C.Civil .

Y por ello, se suplica la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos y para fijar las posiciones jurídicas se mencionara que, en la demanda por Don Cecilio, en su calidad de titular de la vivienda, sita en el NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Beasain, frente a Ausartondo S.L., como promotora del edificio en que se halla la misma, señalando que como consecuencia de las filtraciones a través de la fachada y de la cubierta del edificio viene ocasionándosele daños en paredes de la sala y techo de cuarto de lavadora, que el edificio tiene menos de 5 años, la declaracion de obra nueva es de 5 de noviembre de 2.010 y los daños empezaron a aparecer aproximadamente 2 años, en el primer trimestre del año 2.013.

Que las filtraciones se producen por defectos en la contrucción, concretamente, defectos en la fachada y cubierta del edificio, siendo responsable de la ejecución defectuosa el promotor.

Que los daños producidos han sido tasados en 217, 80 euros y la reparaciòn del origen de los mismos se ha cifrado en 600 euros.

La acción ejercitada de juicio verbal se delimita en la de incumplimiento contractual por parte de la demandada de entregar la vivienda con defectos que se visualizaron a los 2 años de la entrega de la vivienda al Sr Cecilio y se mencionan los arts 1.091, 1.102, 1.258, 1.106, 1.124 del C.Civil e igualmente, se invocan los arts 17, 18 y siguientes de la L.O.E .

Y en el suplico se peticiona se condena a la demandada a abonar al Sr Cecilio la suma de 217, 80 euros y a que ejecute las obras necesarias para que se dejen de producirse filtraciones de agua en la vivienda del demandante e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2.015 se previene que: " observandose en el escrito el defecto subsanable consistente en falta de poder apud acta y aclarar la cuantía del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el art 231 de la L.E.Civil, se concede a la parte el plazo de diez días para subsanarlo, con la advertencia de que de no hacerlo se tendra por no presentado el escrito".

En escrito de 23 de julio de 2.015 se determina la cuantía del procedimiento en 817, 80 euros, folio 45.

Y por decreto de 23 de julio de 2.015 se admite la demanda de juicio verbal, foli0 48.

En la contestación a la demanda se plantearon las mismas cuestiones que en el recurso.

En la sentencia se estima la demanda y en la fallo se dispone que:"Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. GONZALEZ en nombre y representación de DON Cecilio conta AUSARTONDO S.L. resulta procedente condenar a la demandda a abonar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE euros con OCHENTA céntimos euros con NOVENTA Y OCHO céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, y a realizar por parte de la entidad demandada las obras necesarias a fin de ecitar la filtración de agua en la vivienda del demandante conforme al informe pericial Don. Herminio que consta en autos. "

TERCERO

En relación a la legitimación activa, a la concurrencia de la misma por demandar uno de los propietarios pro defectos en elementos comunes se mencionara que la sentencia del T. S.de 27 de marzo de 2012 indica que: "Legitimación activa del presidente para instar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios:

  1. La doctrina jurisprudencial declara que:« (..) el Presidente de la Comunidad, si bien representa a la Comunidad ( art. 12 LPH de 1.960), ello ha de tener por base la ejecución de acuerdos de la Junta sobre asuntos de interés general para aquélla (art. 13.5º).

    La representación de la Comunidad en juicio y fuera de él del Presidente no tiene un contenido "en blanco", de tal forma que esa representación sirva para legitimarle en cualquiera de sus actuaciones.

    Es la Junta de Propietarios la que acuerda lo conveniente a sus intereses y el Presidente ejecuta; su voluntad no suple, corrige o anula la de la Junta» ( STS de 20 de octubre de 2004 . En igual sentido la STS de 10 de octubre de 2011 en cuanto a la legitimación del presidente para representar en juicio a la comunidad de propietarios fija que: «Se trata de impedir que su voluntad personal sea la que deba vincular a la comunidad, lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal, que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente ». ejercitada por una Comunidad de Propietarios, por lo que para que la misma tenga virtualidad, es preciso

    En definitiva, con carácter general, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuestos en que el presidente ejercite acciones judiciales, no en calidad de tal sino individualmente como copropietario.

  2. Por lo expuesto, se reitera como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario".

    Es decir, prima facie la legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios es una legitimación orgánica y la acción que se ejercita no es una acción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR