SAP Guipúzcoa 78/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2016:311
Número de Recurso3273/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/011122

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0011122

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3273/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.6 Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1119/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eladio

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª REDONDO HUICI

Recurrido/a / Errekurritua: Macarena, Valentina y Carmela

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: BEATRIZ CIPRIAN ANSOALDE

S E N T E N C I A Nº 78/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a qince de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1119/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de Eladio, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE Mª REDONDO HUICI, contra D./Dª. Macarena, Valentina y Carmela apelado representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA, y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. BEATRIZ CIPRIAN ANSOALDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-5-2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 6-5-2015, que contiene el siguiente FALLO: "

"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ LOBATO en nombre y representación de D. Eladio contra Dª Carmela y resto de herederos desconocidos de su esposo D. Pelayo y de su hijo D. Carlos Miguel, debo absolver a estos de las pretensiones de aquel, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28-10-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en tanto aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de D. Eladio frente a Dª Carmela y resto de herederos desconocidos de su esposo D. Pelayo y de su hijo D. Carlos Miguel, en solicitud del dictado de Sentencia por la que se condene a los demandados a:

  1. - Pagar a D. Eladio la cantidad de 32.296,96 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 24 de julio de 2002, y que ascienden a 17.800,30 euros, y que hacen un total de 50.096,30 euros, en compensación a los derechos hereditarios de D. Carlos Miguel sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de San Sebastián en la herencia de su padre, D. Pelayo, dado que los demandados, en especial, Dª Carmela, vienen disfrutando de esos derechos y se oponen a su determinación.

  2. - Que, de no ser satisfecha la deuda en metálico y, en consecuencia, abonada en su integridad la deuda que se declare y sea objeto de condena, subsidiariamente, se les condene a todos ellos a aportar los documentos necesarios para realizar las operaciones hereditarias que se encuentren pendientes y/o determinar la cuota hereditaria embargada por el acreedor, hoy actor, sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de San Sebastián, con intervención del actor acreedor y, de negarse, a solicitarlos a su costa por la autoridad judicial.

  3. - Que, si es caso, recabados todos los documentos y requeridos para ello los demandados, se realicen en ejecución de sentencia todas las operaciones particionales y, determinada y declarada la cuota de los derechos en la vivienda DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de San Sebastián de D. Carlos Miguel, con intervención de mi representado y, si es caso, con sustitución judicial necesaria, a fin y para pagar dicha cantidad determinada, condene a los demandados a adjudicar a D. Eladio la parte o cuota en propiedad de la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de San Sebastián que resulte, cuyos datos registrales constan, facultando, en todo caso, la intervención de D. Eladio en dichas operaciones particionales de herencia como interesado, y condenando a los demandados, previos los trámites necesarios en ejecución de sentencia, a la realización de tales derechos y, en su caso, a otorgar la escritura pública de adjudicación de dicha parte o cuota, supliendo la autoridad judicial la voluntad de los demandados rebeldes a dicha condena, que, en defecto de otra determinación, se considera por esta parte en una octava parte de la vivienda DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de San Sebastián, que esta parte valora en 50.096,30 euros.

Los hechos en que se fundamenta la demanda, pueden sintetizarse como siguen:

.-el Sr. Eladio es acreedor de D. Carlos Miguel por importe de 29.296,96 euros de principal.

.-en proceso de ejecución 965/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, dimanante de proceso monitorio previo, se embargaron los derechos hereditarios de D. Carlos Miguel en la herencia de su padre fallecido D. Pelayo, y, entre ellos, sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad de San Sebastián, para cubrir 29.296,96 euros de principal, más 3.000 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

.-tras el fallecimiento de D. Carlos Miguel se ha reclamado a sus herederos (principalmente a su madre) dado que carecía de descendientes el pago de las cantidades adeudadas y los derechos hereditarios del mismo. Se interpuso demanda de conciliación en tal sentido frente Dª Carmela, dándose el acto intentado sin efecto al no haber comparecido la misma.

.-la actitud de la heredera Dª Carmela, madre del deudor, hace necesaria la interposición de la demanda a fín de que se realice el derecho del Sr. Eladio sobre los bienes embargados dado que debe determinarse la cuota del deudor en la herencia de su padre sobre la vivienda, y los demandados se oponen a determinarla y a realizar las operaciones particionales.

En la fundamentación jurídica y al respecto de la legitimación activa y pasiva, se alega que el actor está legitimado activamente para interponer la presente acción nacida precisamente de su condición de acreedor, estando obligados los demandados, en su condición de herederos y habida cuenta su conducta obstructiva al cumplimiento de la disposiciones testamentarias del finado y de sus derechos hereditarios, estando legitimado pasivamente a soportar el presente procedimiento y al pago de la deuda mediante la cantidad o cuotas que el mismo heredó en la herencia de su padre y que esta parte tiene embargadas.

Y en cuanto al fondo, con invocación de la doctrina y jurisprudencia sobre la admisibilidad de la transmisión ó venta incluso judicial, mediante embargo y posterior subasta, de los derechos hereditarios y legitimación del cesionario para instar la partición de la herencia, y los arts. 885 y 886 CC y normas sobre ejecución de títulos judiciales, se alega en síntesis que nos encontramos en ejecución de un título ejecutivo que no ha podido llevarse a efecto por falta de determinación de la cuota y derechos hereditarios del ejecutado en la herencia de su padre, dada la falta de colaboración por Dª Carmela que no quiere avenirse ni al pago de la deuda ni a la determinación de la cuota de su hijo en la herencia de su padre ó a su evaluación, que es imprescindible para su transmisión ó adjudicación en subasta, obstaculizando el cobro por el demandante.

La representación procesal de Dª Carmela, Dª Macarena y Dª Valentina, formula contestación oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra e interesando el dictado de una Sentencia desestimatoria de la demanda, sobre la base de las siguientes alegaciones, en apretada síntesis:

.-nos encontramos en el supuesto del art. 816.2 LEC, por lo que el actor carece de acción para reclamar el pago de su crédito en un juicio declarativo, siendo el procedimiento de ejecución 965/02 ya iniciado, en el que el actor es parte ejecutante, el único en el que puede y debe intentar hacerlo efectivo. Menos aún posee acción frente a las hermanas del deudor, coherederas junto con éste en la herencia de su padre, puesto que ninguna parte tienen éstas en la herencia de su hermano.

.-la condena al pago de la cantidad reclamada es la única petición que se contiene en la demanda, ya que aunque pueda parecer que en suplico de la demanda contiene tres peticiones distintas, en realidad contiene una sola, puesto que la petición que realiza en segundo lugar no se trata de una petición adicional a la del pago de la deuda, ni de una petición realizada de forma subsidiaria para el caso de que la primera no sea estimada, sino que se introduce...

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