SAP Guipúzcoa 85/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2016:308
Número de Recurso2084/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-10/001526

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2010/0001526

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2084/2016 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia LEC 2000 394/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Estefanía, Juan Francisco, Martina, Verónica y Bienvenido

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ, FERNANDO CASTRO MOCOROA, IÑIGO NAVAJAS SAIZ, IÑIGO NAVAJAS SAIZ y IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO, MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA, CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO, CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO y CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO

S E N T E N C I A Nº 85/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División Judicial de Herencia nº 394/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, a instancia de D. Juan Francisco (apelante-demandante), representado por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa y defendido por la Letrada Dña. Pilar Zubiarrain Lasa, y de D. Bienvenido, Dña. Verónica, Dña. Martina y Dña. Estefanía (apelantes-demandados), representados por el Procurador D. Iñigo Navajas Saiz y defendidos por

D. Carlos de Miguel Cilleruelo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:"Que ESTIMANDO EN PARTE la impugnación a las Operaciones Divisorias realizadas por el Contador partidor Don Andoni Auzmendi Lizarralde, en el seno del presente procedimiento deducida porDON Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Fernando Castro Mocoroa y dirigidos por la Letrada Doña Pilar Zubiarrain Lasay los hermanos Don Diego, Don Bienvenido, Doña Verónica, Doña Estefanía y Doña Martina, representados por el Procurador Sr. Don Iñigo Navajas Saiz y dirigido por el Letrado Sr. Carlos de Miguel Cilleruelo, declarando que debo aprobar y apruebo las Operaciones Divisorias realizadas por el Contador con las modificaciones siguientes:

  1. - incluirse en el pasivo de la herencia la cuantía económica derivada de las plantaciones y los trabajos de repoblación forestal realizados por el demandante, de la valoración actual de las plantas forestales.

  2. - En cuanto las participaciones y las propiedades en las sociedades forestales de BERIÑAS, BERTXIN OLAONDO y ERROSARIO, están han de ser excluidas de la herencia y por tanto de la partición por el contador partidor.

  3. - remitir las actuaciones al contador partidor, a los efectos de realizar las modificaciones oportunas en cuanto a la renuncia de efectuada por Don Bienvenido, Verónica y Estefanía, a favor de Martina, sobre la parte herencia que les correspondería sobre la finca Martintxanea."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 11 de abril de 2016.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, estima en parte la oposición a la partición de herencia de los causantes D. Carlos Ramón y Dª Adoracion realizada por el contador- partidor, formuladas tanto por D. Juan Francisco como por los hermanos D. Diego, D. Bienvenido, Dª Verónica, Dª Estefanía y Dª Martina, se alzan los recurso de apelación interpuestos por ambas partes.

La representación de D. Juan Francisco interesa la revocación de la sentencia en el sentido de acordar, con carácter principal, que el contador- partidor adjudique el CASERIO000 y sus pertenecidos a su representado abonando únicamente la legítima estricta a sus hermanos o, de forma subsidiaria, proceda a la adjudicación por lotes, adjudicando a su representado la vivienda existente en el caserío y al resto el terreno pertenecidos.

Dicha parte sustenta su recurso de apelación en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Infracción legal por inaplicación de la Ley 3/1999, de 26 de noviembre. El resto de los hermanos han aceptado durante más de 60 años que su representado continuase en la explotación del caserío, casándose al mismo y fundando su familia que residió allí, y ahora exigen la aplicación del Código Civil, que es contraria a dicha costumbre, reconocida por la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, tras su reforma por la citada Ley 3/1999.

  2. - El contador partidor se ha excedido en sus funciones. La heterogeneidad de los lotes de la partición efectuada por el contador partidor no obedece a las razones objetivas apuntadas en el art. 1.062 CC, por lo que no estamos ante actos particionales, sino dispositivos, que exceden de las atribuciones del contador partidor.

Por su parte, la representación de D. Diego, D. Bienvenido, Dª Verónica, Dª Estefanía y Dª Martina interesa la revocación del pronunciamiento relativo a las costas procesales, por entender que procedía la condena en costas a la contraparte.

Dicha parte alega como motivo de recurso la infracción del art. 394.1 LEC . La sentencia ha desestimado los motivos de oposición objeto de controversia de D. Juan Francisco y ha estimado la oposición de sus representados, pero, incomprensiblemente dice que, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos, no procede hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por Juan Francisco

  1. - Ley aplicable a la sucesión de D. Carlos Ramón y Dª Adoracion

    La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento ( art. 9.8 CC ). Aun cuando uno de los motivos de oposición a las operaciones particionales invocado por el apelante era que el cuaderno particional no diferencia ha herencia de cada uno de los causantes, aquél efectuó la solicitud de división de herencia de sus dos padres sin aportar un inventario diferenciado y mostró conformidad con que el inventario aprobado recogiera indistintamente los bienes de ambos causantes. El Sr. Carlos Ramón falleció el 12/2/1947 y la Sra. Adoracion el 19/2/1999. En el momento de fallecimiento del Sr. Carlos Ramón no había entrado en vigor la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, que, siendo consciente de las dificultades existentes para determinar el ámbito de vigencia y fijar claramente el contenido del derecho consuetudinario guipuzcoano, se limita en su art. 147.1 a reconocer la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa, que se plasmaron y desarrollaron en la Ley 3/1999, de 16 de noviembre, que tampoco se encontraba en vigor a la fecha del fallecimiento de la Sra. Adoracion .

    Por otra parte, tanto el Sr. Carlos Ramón, como la Sra. Adoracion, fallecieron sin otorgar testamento, por lo que desconocemos totalmente cuál era su voluntad y tampoco realizaron en vida ningún acto de disposición a título gratuito sobre el caserío y sus pertenecidos (aun cuando la partición se ha verificado realizando un inventario...

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