SAP Pontevedra 253/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2016:931
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 259/16

Asunto: ORDINARIO 436/15

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.253

En Pontevedra, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 436/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 259/16, en los que aparece como parte apelante-demandada : PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, EDICIONES EL PAIS, D. Ezequias, Dª Delfina, representado por el Procurador

D. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS FELIPE RUIZ-RIVAS GARCIA, y como parte apelada-demandante : D. Justo, representado por el Procurador D. MARIA ÁNGELES GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. PATRICIA SABORIDO FROJAN; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DªMARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oirruli, con fecha 16 noviembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Justo, represnado por la Procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, contra DIARIO EL PAIS, PROMOTORA FORMACIONES SA, D. Ezequias y Dª Delfina y, DECLARO VULNERADO el derecho al honor del demandante por los artículos sucritos por Dª Delfina y publicados en el DIARIO EL PAIS, en la edición de Galicia los días 19 de abril de 2014, 23 abril de 2014 y 13 de mayo de 2014, y CONDE NO a EDICIONES EL PAIS SL a difundir el contenido de los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto y fallo de esta sentencia en el diario "EL PAIS", edifición Galicia, así como indemnizar todos los codemandados a Dº Justo en la cantidad de 12.000 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Promotora de Informaciones SA y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la falta de legitimación pasiva de Promotora de Informaciones SA.- En virtud del precedente Recurso por los apelantes Promotora de Informaciones SA Ediciones El País, SL, D. Ezequias y Dª Delfina se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 436/14 sobre Protección al Derecho al Honor por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, que les condenó por intromisión en dicho derecho fundamental.

Argumentan a su favor que la condena que se impuso en la Sentencia recurrida con motivo de las publicaciones que en dicho diario se realizaron los días 19 y 23 de abril y 13 de mayo de 2014 con motivo del conocido caso "Multiusos" implicando al Alcalde del Municipio y su equipo no es ajustada a derecho y concurre la falta de legitimación pasiva porque Promotora de Informaciones no es la editora del diario EL PAÍS SL, igualmente demandada y así se ha probado documentalmente. Ello fue admitido tácitamente en la AP y quedó parar resolver en la Sentencia definitiva.

D. Justo se opone al recurso alegando que de forma pública y notoria se viene asumiendo que PRISA es la empresa editora del diario El País lo cual se puso de manifiesto a través de las noticias de otros periódicos tales como Diario La Nación, que el 12 de diciembre de 2013 la considera como editora del diario El País, el propio Diario El País el 22 de julio de 2014 señala que "El consejo de administración de Prisa -grupo editor del País", como en la página del país de 1 de noviembre de 0214 un pie de página en el que se indica que "El país es un periódico editado por el Grupo Prisa" y en Estrella digital la tiene en la misma consideración.

La resolución a quo considera que a la vista de la documental obrante en autos y partiendo del contenido del art. 10 del C. Civil, considera la legitimación de dicha entidad.

El TS Sala 1ª, en sentencia de fecha 25-10-2004, respecto a otro grupo empresarial estimó su legitimación en un supuesto similar, al considerar que "Mas, como razona, el Ministerio Fiscal, la responsabilidad solidaria declarada de Ediciones Tiempo S.A. y de Grupo "Z" S.A., viene reconocida por los actos propios de las entidades sociales codemandadas, que han actuado en el proceso y en la casación bajo una sola representación. Basta examinar, además, los abundantes ejemplares de la revista Tiempo en que se insertó la fotografía, incorporada, en copia a las actuaciones, para constatar la pertenencia de la publicación la Grupo Editorial"Z", por lo que su titularidad al respecto es evidente, y en consecuencia la solidaridad indemnizatoria declarada es correcta y no aparece infringido el precepto denunciado en el motivo primero del recurso".

Es verdad que PRISA es la empresa holding de un grupo formado por varias; en suma, es la empresa dominante de un grupo de empresas, lo que no quiere decir que deba correr la misma suerte procesal que cualquiera de ellas en todo caso, si bien, no se trata ahora de analizar la problemática planteada por la existencia de grupos de empresas que carece de una regulación unitaria en nuestro derecho, aunque varios preceptos contemplan su existencia y dan respuesta a algunos aspectos o problemas que puede suscitar (por ej. el artículo 42 del Código de Comercio, art.4 de la Ley de Mercado de Valores, arts. 148, 157 de la Ley de Sociedades de Capital o el antiguo art. 10 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, más recientemente, los artículos 6, 10 ó 25 de la Ley Concursal ), y de ninguna de tales normas cabe extraer la conclusión de que la sociedad dominante del grupo deba en todo caso correr la misma suerte que cualquiera de las empresas del grupo, que es lo que parece pretender la parte recurrente. Por tanto, la normativa vigente no prescinde de la personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas del grupo por lo que para que sea exigible la responsabilidad civil a la sociedad dominante será necesario, como principio general, que a la estructura del grupo se una la prueba de comportamientos de la sociedad dominante que justifiquen dicha responsabilidad y este es nuestro caso. Tan es así que podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002, que confirmó la condena, en un caso de lesión del honor mediante una publicación periódica de la empresa o entidad matriz o dominante del grupo en que se integraba la editora de la publicación, por entender que en el caso a examen, era la propia empresa matriz o dominante la que había hecho ostensible su condición mediante la impresión en la portada de la revista -editada por una mercantil diferente- de la mención ("mancheta") de que se trataba de una publicación del grupo, precisando la denominación de éste, coincidente con el de la empresa dominante que fue condenada. Así se hizo en la publicación que obra en autos de 1 de noviembre de 2014 donde bien a las claras indica el propio diario que "El país es un periódico editado por el Grupo Prisa", luego no puede pedirse la falta de legitimación que el propio diario se atribuye a sí mismo.

El motivo, decae.

SEGUNDO

Sobre el interés general y veracidad de la noticia. - Inexistencia de vulneración de derecho al honor.- Según consta en el fundamento de Derecho Primero de la sentencia de primera instancia, el texto de los citados artículos fue el siguiente tanto en la versión papel como la digital:

Titulado "la imputación del alcalde de Porriño gobierno municipal"; "el alcalde imputado opta del PP en el municipio" y "el alcalde de sobresueldos a enchufados en el Ayuntamiento" publicados en fechas de 19 de abril de 2014, 23 de abril de mayo de 2014, respectivamente, en que se manifestaba que esta imputado.

Así el primero de los artículos de fecha de 19 de abril de 2014 se dice textualmente lo siguiente "(...) junto con el regidor, la jueza que instruye la causa, Olaya Diez, ha imputado también al primer teniente alcalde, Aquilino, edil de contrataciones; a Dimas, responsable de la oficina municipal de empleo y a Gregorio, concejal de canteras y patrimonio, según han confirmado a este diario fuentes con acceso a la investigación judicial (...)".

El segundo de los artículos, de fecha de 23 de abril de 2014, dice " (...) la juez instructora imputa al regidor y a sus ediles próximos -el primer teniente alcalde, Aquilino, edil de contrataciones; Dimas, responsable de la oficina municipal de empleo y Justo, concejal de canteras y patrimonio- los delitos de prevaricación continuada, cohecho, malversación de fondos, tráfico de influencias y vulneración del derecho de los trabajadores".

Y, finalmente el tercer artículo, de fecha de 13 de mayo de 2014, afirma que "(..) entre los contratos de parientes de concejales del PP señalados como irregulares en el informe judicial figura el de Estrella, mujer del edil de canteras, Justo (también imputado), con quien además comparte despacho profesional en el municipio de O Porriño (...)".

A fin de determinar si nos hallamos ante un supuesto de delimitación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información en el caso concreto y visto que se han emitido expresiones que él considera injuriosas, publicadas en el diario El País, parece conveniente mencionar la STS de...

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