SAP Navarra 11/2016, 8 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha08 Enero 2016
Número de resolución11/2016

S E N T E N C I A Nº 000011/2016

En Pamplona/Iruña, a 08 de enero del 2016 .

El Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 589/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona / Iruña, en el Juicio de Faltas nº 589/2015 seguido por presuntas faltas de maltrato de obra sin causar lesión y la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad; siendo apelante el denunciado Sr. Carlos Manuel, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Señora Elena Zoco Zabala, defendido por la Letrada Sra. Carmen Iturralde García.

El Ministerio Fiscal, en su informe presentado el pasado 6 de agosto interesó la confirmación de la sentencia recurrida y por lo que respecta la condena por la falta de maltrato de obra, interesando el pronunciamiento de libre absolución respecto a la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que quedó despenalizada por la Ley Orgánica 1/2015.

Estando apelado el denunciante Sr. Jesús Carlos, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Señora Mª Belén Goñi Jiménez, defendido por el Letrado Sr. Pedro Arraztio Arraztio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de de la Sentencia recurrida en apelación.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio pasado, el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, Iruña, en el Juicio de Faltas nº 589/2015 seguido por presuntas faltas de maltrato de obra sin causar lesión y la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, dictó Sentencia, cuyo FALLO, es del siguiente tenor literal:

"...Que absuelvo a Adriano por la falta de que venía denunciado.

Que absuelvo a Jesús Carlos por la falta de que venía denunciado.

Que CONDENO a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA a la pena de TREINTA DÍAS de multa y fijo la cuota diaria en QUINCE EUROS, por lo que debe pagar una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Que CONDENO a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de una FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA AUTORIDAD a la pena de QUINCE DÍAS de multa y fijo la cuota diaria en SESENTA EUROS, por lo que debe pagar una multa de NOVECIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Que CONDENO a Carlos Manuel a pagar la mitad de las costas del presente procedimiento, declarándose de oficio la otra mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Señora Elena Zoco Zabala, en representación procesal del denunciado Don. Carlos Manuel, mediante escrito presentado con fecha 30 de julio pasado, en el cual después de exponer tres alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba de este tribunal que dictara resolución revocatoria de la Sentencia recurrida y absolutoria de D. Carlos Manuel .

Conferido el oportuno traslado :

El Ministerio Fiscal, en su informe presentado el pasado 6 de agosto interesó la confirmación de la sentencia recurrida y por lo que respecta la condena por la falta de maltrato de obra, interesando el pronunciamiento de libre absolución respecto a la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que quedó despenalizada por la Ley Orgánica 1/2015

Por su parte la representación procesal del denunciante Don. Jesús Carlos, mediante escrito presentado el pasado 14 de septiembre impuntual recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante por su evidente temeridad.

al contenido de su informe presentado el pasado 6 de febrero.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª ., formándose el rollo Penal de Sala 589/2015.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son delsiguiente tenor literal:

"UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el sr. Jesús Carlos pasó por la puerta de un bar en que se encontraban los sres Carlos Manuel y Adriano con un amigo, quedándose observando la discusión que tenían por un partido de fútbol, lo que dio lugar a un enfrentamiento con el antedicho; no resulta acreditado que el sr Jesús Carlos sacara un cuchillo y les amenazara con él; los sres Adriano y Carlos Manuel persiguieron al sr Jesús Carlos, en ese tiempo el sr Adriano llamó a la policía diciendo que habían recibido una amenaza con un arma blanca ;cuando llegó el sr Jesús Carlos a su portal, lo bajaron por las escaleras de su domicilio, y el sr Carlos Manuel le dio dos bofetadas; con relación a los agentes de Policía Nacional que intervinieron, el sr Carlos Manuel se negó a identificarse, dijo al agente de la autoridad que era un gilipollas, que iba a llamar a un primo suyo para que le pusieran un correctivo .

No resulta acreditado que nadie se quedara con una mochila del sr Jesús Carlos .

El sr Carlos Manuel tiene ingresos derivados de su trabajo como guardia civil.".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en la sala en su composición unipersonal hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución; sin perjuicio de cuanto se argumentará por razón de la "despenalización", llevada a efecto mediante la Ley Orgánica 1/2015, de la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, por la que fue condenado el recurrente .

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Señora Elena Zoco Zabala, en representación procesal del denunciado Don. Carlos Manuel, frente a la sentencia que se le condena: como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de treinta días de multa y fijo la cuota diaria en quince euros, por lo que debe pagar una multa de cuatrocientos cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código pena; así como autor criminalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad a la pena de quince días de multa y fijo la cuota diaria en sesenta euros, por lo que debe pagar una multa de novecientos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal . Y al pago de la mitad de las costas procesales.

El recurso se interpuso, mediante escrito presentado con fecha 30 de julio pasado, en el cual después de exponer tres alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba de este tribunal que dictara resolución revocatoria de la Sentencia recurrida y absolutoria de D. Carlos Manuel .

La primera de dichas alegaciones se basaba en la afirmada vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española en cuanto al derecho fundamental de un proceso con todas las garantías y el deber de la motivación del pronunciamiento. El segundo de dichos motivos se cuestionaba la determinación probatoria y los fundamentos que en el plano de la valoración factual se contiene en el primer fundamento de derecho de la Sentencia de instancia, para declarar los hechos probados que han sido transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución. Se refieren las cautelas con las que debe ser valorada la declaración de la víctima y se insiste que en el presente caso, tanto el recurrente como el Señor Adriano, son miembros de la Guardia Civil, destacando los aspectos que se consideran más relevantes de su obligación de dedicación profesional, conforme a lo regulado, en la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para mantenerse, que: "... Conforme ha quedado debidamente acreditado en las declaraciones vertidas por mi mandante y por el Sr. Adriano ante el Instructor de la Policía como lo que pusieron ambos en la sala, el Sr. Jesús Carlos amenazó tanto a mi mandante como al Sr. Adriano con un arma blanca ".

Finalmente en la alegación tercera, se solicita un pronunciamiento absolutorio respecto a la falta de desobediencia, así como falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que quedó despenalizada por la Ley Orgánica 1/2015.

Se examinarán en el siguiente fundamento, las dos primeras alegaciones, para dedicar el tercero al examen de la tercera alegación.

SEGUNDO

Como se acaba de reseñar en la primera de dichas alegaciones se afirma la vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española en cuanto al derecho fundamental de un proceso con todas las garantías y el deber de la motivación del pronunciamiento .

En relación a la falta de motivación de las resoluciones judiciales y el posible efecto de nulidad, tiene declarado esta Sala, por todos en su Auto de 27 de noviembre de 2014, lo siguiente:

" SEGUNDO.- Sin necesidad de unos mayores razonamientos, y de conformidad con las alegaciones del apelante, en cuanto alega la falta de motivación del auto recurrido, con vulneración del artículo 24 de la Constitución, procede la estimación del recurso, ya que, a la vista de la carencia absoluta de motivación en que incurre dicha resolución, por la que se acuerda el referido sobreseimiento, pues no cabe considerar como tal la mera fórmula estereotipada empleada en el fundamento jurídico anteriormente trascrito,...

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