SAP Navarra 14/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2016:81
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000014/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 07 de enero del 2016 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala Nº 419/2014, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 5761/2013 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña seguido por un delito de estafa contra el acusado Jose Miguel, nacido el NUM000 de 1978 en FAGET (RUMANIA), con NIE NUM001, hijo de Anibal y Marina, domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Pamplona/Iruña, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente por Auto de fecha 19 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Pamplona, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privado como detenido los días 3 y 4 de septiembre de 2013; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por el Letrado D. Juan José Lozano Matute.

Ejerce la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL.

Ejercen la Acusación ParticularALQUIBALAT SL y REMAOP SL, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y defendidas por la Letrada Dña. Ainhoa Hernández Orbegozo.

Intervienen como responsables civiles subsidiarios SOLRED, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Igea Larráyoz y defendida por la Letrada Dña. María Díaz Aldao y MUTILVA DE COMBUSTIÓN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Echarte Vidal y defendida por el Letrado D. Javier García Díaz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento de Diligencias Previas Nº 5761/2013

tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal y artículo 74-1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al acusado las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVODURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ( ART. 56 DEL CÓDIGO PENAL ), Y COSTAS.

Igualmente, solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara al representante legal de la empresa ALQUIBALAT S.L. en 14.310,85 euros por el perjuicio patrimonial causado, y al representante legal de la empresa REMAOP S.L. en 1.478,26 euros por el perjuicio patrimonial causado.

En ambos casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC a las indemnizaciones que se reconozcan en sentencia.

CUARTO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los previstos en los artículos 248.2 c, 249 y 250.1.6º, en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal .

Apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza prevista en el

22.6ª del Código Penal.

Solicitó se impusieran al acusado la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria proporcionada a su capacidad económica y accesorias, así como condena en costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó para las víctimas una indemnización por importe de

15.789,11 euros más los intereses ( art. 112 del Código Penal ).

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los escritos de acusación formulados y consideró los hechos atípicos penalmente, solicitando la libre absolución de su defendido.

Alternativa y subsidiariamente consideró los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal, en relación con el art. 74-1 y 2 del C.P ., con la concurrencia en el acusado de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal de estado de necesidad del art. 21.1º como incompleta y la atenuante de reparación el daño del art. 21.6º C.P ., solicitando, en su consecuencia, la imposición de la pena de 6 meses de prisión.

SEXTO

Por la representación procesal de la mercantil SOLRED, S.A., en igual trámite, se presentó escrito solicitando se dictase sentencia por la que se le absuelva respecto de la responsabilidad civil subsidiaria demandada por la acusación particular.

SÉPTIMO

Asimismo, la representación procesal de la mercantil MUTILVA DE COMBUSTIÓN, S.L. presentó escrito oponiéndose a la declaración de su responsabilidad civil subsidiaria.

OCTAVO

Al inicio de la sesión fijada para la celebración del juicio oral señalado, por el Ministerio Fiscal se comunicó el acuerdo o conformidad parcial alcanzado entre todas las partes respecto de la calificación jurídica de los hechos objeto de acusación, penas a imponer y declaración de la responsabilidad civil directa del acusado, subsistiendo discrepancias entre ellas respecto de la responsabilidad civil subsidiaria reclamada por la acusación particular; conformidad que, en estos mismos términos, fue ratificada por el acusado y su defensa y por las respectivas defensas de la acusación particular y mercantiles demandadas como responsables civiles subsidiarias.

En virtud de tales acuerdos, y manteniendo en todo lo demás su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 9 meses de prisión en lugar de los 2 años que interesaba en sus conclusiones provisionales.

Ante la conformidad del Ministerio Fiscal y defensas indicadas, el juicio prosiguió, de conformidad con lo previsto en el artículo 695 y concordantes de la LECrim, única y exclusivamente sobre las cuestiones relativas a dicha responsabilidad civil subsidiaria, practicándose la prueba testifical y documental.

NOVENO

Celebrado el acto de Juicio Oral, se levantó el acta correspondiente por la Sra. Secretario de la Sala, procediéndose, asimismo, a su grabación en soporte audio-visual de DVD, del que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala. II.-HECHOS PROBADOS

De conformidad con las partes y prueba practicada, declaramos como PROBADOS los siguientes

hechos

El acusado Jose Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en el año 2013 realizaba algunos trabajos como autónomo para la empresa ALQUIBALAT S.L., situada en el Polígono Landaben Calle A Nº A, de Pamplona, y guiado por ilícito ánimo de lucro, aprovechando que en ocasiones acudía a la citada empresa, sustrajo de la misma en diversos días, varias tarjetas de pago Solred propiedad de la citada empresa y de la empresa REMAOP S.L., y utilizó las tarjetas sustraídas para repostar combustible en varios vehículos, en la gasolinera E.S. Artica, situada en el Polígono Artica, de la localidad de Artica (Navarra). En los meses de junio y julio de 2013, repostó combustible por importe total de 130,18 euros y 1.348,08 euros respectivamente, no superando ninguno de los repostajes realizados la cantidad de 400 euros, abonando el importe con las tarjetas sustraídas, cuyo titular era la empresa REMAOP S.L. El importe total defraudado a la empresa REMAOP S.L., asciende a 1.478,26 euros.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013, repostó combustible por importe total de 810,54 euros, 4.538,24 euros, 7.467,64 euros y 1.494,43 euros respectivamente, no superando ninguno de los repostajes realizados la cantidad de 400 euros, abonando el importe con las tarjetas sustraídas, cuyo titular era la empresa ALQUIBALAT S.L. El importe total defraudado a la empresa ALQUIBALAT S.L., asciende a

14.310,85 euros.

El día 3 de septiembre de 2013,...

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